REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de Julio de Dos Mil Veinticinco
215º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2025-000460P

Se inició la presente causa en fecha Cuatro (4) de Junio de 2025, mediante presentación de demanda de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, incoada por la ciudadana Omar Jacinto Vásquez Sánchez, asistido por el Abogado en ejercicio, Joel José Herdenez Vera, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 181.328, contra la entidad de trabajo, Instrumentos y Sellos, C.A, Todos suficientemente identificados en actas procesales. En fecha Cinco (5) de Junio de 2025, dicha demanda fue recibida por este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, y en fecha Diez (10) de Junio de 2025 , se dictó auto por medio del cual se ordenó al ciudadano demandante subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: “debe la parte indicar con precisión: 1° Procedencias matemáticas del salario integral, así como su composición 2.procedencias matemáticas de acuerdo al artículo 142 ordinal A,B, y C de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a los fines de determinar verdaderamente las garantías y cálculos por Prestaciones Sociales, ya que en el libelo de la demanda no aparecen descritos.3). Procedencias matemáticas de Vacaciones y Bono vacacional, Utilidades fraccionadas. Determinar con precisión las procedencias matemáticas de las horas extraordinarias trabajadas y no remuneradas, ya que en el libelo de la demanda no aparecen discriminadas, dentro de los Dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, en caso contrario se declarará la inadmisibilidad. En fecha Diez (10) de Junio de 2025 se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha Quince (15) de Julio de 2025, la parte actora Omar Jacinto Vásquez Sánchez, asistido por el abogado. Joel José Herdenez Vera, Inpreabogado No.181.328, consignó diligencia por ante la U.R.D.D, de este Circuito Judicial Laboral, de Un (1) folio útil,” con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado por este respetable tribunal, paso a subsanar lo demanda incoada consigno los cálculos matemáticos de la procedencia de los respectivos montos.”
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedo válidamente notificada del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda al actuar en dicho expediente, quien no indico lo que este Juzgado Décimo Primero estaba requiriendo se subsanará, como era señalar con precisión, 1° Procedencias matemáticas del salario integral, así como su composición 2.procedencias matemáticas de acuerdo al artículo 142 ordinal A,B, y C de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a los fines de determinar verdaderamente las garantías y cálculos por Prestaciones Sociales, ya que en el libelo de la demanda no aparecen desdescritos.3) Procedencias matemáticas de Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas. Determinar con precisión las procedencias matemáticas de las horas extraordinarias trabajadas y no remuneradas, ya que en el libelo de la demanda no aparecen discriminadas. Observa este Operador de Justicia, que la parte actora no cumplió con lo ordenado, pues no preciso con determinación, los conceptos señalados anteriormente objeto de la demanda, no basta con la simple enunciación de cantidades numéricas, es preciso explicar sus fórmulas matemáticas en cada concepto reclamado, de acuerdo a la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, se recuerda a la parte actora, que el libelo de la demanda debe explicarse y bastarse por sí solo, los anexos son soportes de la información, pero no conforman el objeto de la pretensión del petitorium libelar. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación ordenada, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En diversas oportunidades la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en relación con el despacho Saneador, sosteniendo lo siguiente:
“El Despacho Saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso labora, por lo que se exhorta a los Jueces a aplicar el despacho Saneador con probidad y diligencia y no simplemente dejen de aplicarlo por falta de diligencia, lo cual no debe caracterizar la conducta de nuestros jueces, pues la sala encontró que se desprende del libelo una inepta acumulación de pretensiones las cuales deben ser corregidas cuando se aplique el Despacho Saneador”…
La naturaleza jurídica de esta institución es depurar el proceso cuando adolece de defectos el libelo de la demanda o de vicios procesales.
La no subsanación de lo ordenado en el primer Despacho Saneador se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto precluyó el lapso legal que se otorga a la parte accionante para cumplir con su carga procesal de subsanar, no impidiendo la interposición en forma inmediata de una nueva acción. (Sentencia de la sala de Casación Social del 14 de Septiembre de 2004)
En consecuencia, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-


El JUEZ.

ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA.