A C T A

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000432P
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ARIAS VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LOPEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: TASCA LICORERIA DON JULIAN C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LORENA JARAMILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, Dieciocho (18) de Julio de 2025, siendo 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el apoderado actor, Abogado José López García, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 79.882, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, TASCA LICORERIA DON JULIAN C.A, R.I.F, J-30608267 a través de su representante legal, ciudadano Gerson Andrés Uribe Arellano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.819.616, actuando con el carácter de Presidente de la entidad de trabajo, según Registro de Comercio en Seis (6) folios en copias simples, las cuales se ordena agregar a las actas procesales, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio Lorena Jaramillo Fernández, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 181.233. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente Convenimiento: la parte demandada para dar por terminado el presente procedimiento, ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de Quinientos Dólares del Norte Americanos (500$), para ser cancelados de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de Trescientos Dólares (300$) en efectivo con sus respectivas copias simples, las cuales se ordena agregar a las actas procesales y un Segundo y Último pago, para el día Veintinueve (29) de Julio de 2025 , operando así lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor José López García, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, estar de acuerdo en nombre de su representado, con todos y cada uno de los términos contenidos en el presente conveniente, manifestando igualmente que recibe en este acto la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE NORTE AMERICA (300$) no teniendo nada más que reclamar a la demandada ni por estos conceptos ni ningún por otros derivados de la extinta relación laboral que los unió. Este tribunal deja expresa constancia que el apoderado actor tiene facultades para Convenir en el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.


El Juez

Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.