A C T A

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000384P
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO BENITEZ ALVEAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARLAN BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA C.A R.I.F J- 307748001
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA LUISA RAMIREZ CARROZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, Diez (10) de Julio de 2025, siendo 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora ciudadano JUAN ALBERTO BENITEZ ALVEAR, titular de la cédula de identidad Nro. 18.832.256, en compañía de su apoderada judicial, el Abogada Darlan Bermúdez, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 60.252, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA C.A, R.I.F J- 307748001, a través de su apoderada judicial Abogada Luisa Thais Ramírez Carroz, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 81.656, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, plasmado en el escrito transacción en Tres (3) folios útiles de fecha 10 de Julio de 2025, presentado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas procesales, operando así lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000) los cuales fueron depositados en la cuenta de Ahorros Nro. 01050142310142004588 del Banco Mercantil, cuya titular es la ciudadana Noirelis González Vilchez,, titular de la cédula de identidad Nro. 13.002.995, según soportes de pagos Nros 03165038413 y 3701153564675, los cuales se ordena agregar a las actas. Seguidamente toma la palabra la parte actora, el ciudadano JUAN ALBERTO BENITEZ ALVEAR, plenamente identificado en actas procesales, con el debido asesoramiento jurídico y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, estar de acuerdo contados y cada uno de los términos contenidos en el escrito transaccional de fecha 10-7-2025, el cual forma parte de este acta, manifestando igualmente que recibe en este acto la cantidad de 230.000 Bolívares depositados en la cuenta de Ahorros anteriormente identificada del banco mercantil, cuya titular es su legítima esposa ciudadana Noirelis González Vílchez titular de la cédula de identidad Nro. V-13.002.995, igualmente manifiesta el actor que la referida cantidad ofrecida por la patronal ya se encuentra disponible en la cuenta indica por su persona. no teniendo nada más que reclamar a la demandada ni por estos conceptos ni ningún por otros derivados de la extinta relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.


El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.