REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
Cabimas, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000064
Partes Actoras:
DANNIS ANTONIO HERNANDEZ DELGADO y DANNY RAFAEL CORONADO ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades número V-13.130.761 y V.-15.785.072, domiciliados Bufete Romero Ramirez & Asociados en la avenida 3D, calle San Bartolo, # 59-42, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. No Comparecieron al acto
Apoderados Judiciales de las Partes Actoras: OLGA VIOLETA ARAQUE CAMPOS, REYNERTH FRANCO y JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA inscritas en inpreabogado bajo los Nros. 79.849, 318.321 y 233.776 respectivamente.No se constituyo
Parte Demandada: entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA C.A, en cuya última modificación y refundición en un solo texto del documento Constitutivo Estatutuario, fue resuelta por Asamble a General Extraordinaria de Accionista de la Compañía en fecha 28 de Abril de 2023 Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 17 de Octubre de 2023 bajo el N°13 tomo 887-A Rif N°J-30137013-9 con domicilio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: YOMAIRA ANTONIA MATOS NAVA, LISEY LEE HUNG y otros inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 152.702, y 84.322.
Motivo: Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
En el día hábil de hoy, jueves, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2.025), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar con ocasión al juicio seguido por no compareciendo los ciudadanos DANNIS ANTONIO HERNANDEZ DELGADO y DANNY RAFAEL CORONADO ZAVALA, en contra de la entidad de Trabajo PEPSI COLA VENEZUELA C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo, no compareciendo los ciudadanos DANNIS ANTONIO HERNANDEZ DELGADO y DANNY RAFAEL CORONADO ZAVALA, por sí ni por medio de representante judicial alguno, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral. Así mismo, se deja constancia que la comparecencia la abogada ejercicio YOMAIRA ANTONIA MATOS NAVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de trabajo del PEPSI COLA VENEZUELA C.A, antes identificados
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora, ni la parte demandada a la Apertura de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Así las cosas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, por tanto, el desistimiento, es una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que la causa prosiga.
En tal sentido habiendo este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo verificado la incomparecencia de la parte demandante, queda configurado en el presente caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y por todo lo anteriormente expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO, en el Juicio seguido por ciudadanos DANNIS ANTONIO HERNANDEZ DELGADO y DANNY RAFAEL CORONADO ZAVALA, en contra de la entidad de Trabajo PEPSI COLA VENEZUELA C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2.025). Siendo las 10:00 a.m. Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4º DE SME. DEL TRABAJO
Abg ISANDRA PEREZ LAMEDA
SECRETARIA JUDICIAL
Siendo la 10:00 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado de Instancia del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg ISANDRA PEREZ LAMEDA
SECRETARIA JUDICIAL
JAT/ipl
ASUNTO: L-2025-000064.
Resolución Número: PJ0042025000016
Número de Asiento Diario: 04
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