REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta y uno (31) de Julio de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000028
Parte Actora: YULIMAR DEL VALLE MONTILVA VARGAS, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-14.235.269, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte Actora: LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ y MILDREN CORDERO Y JELIKA RIVAS abogadas en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.741, 295.557, 152.780 y 120.836 actuando en su carácter de Procuradoras de Trabajadores del Estado Zulia respectivamente.
Parte Demandada: SOLO CEJAS Y ALGO MAS CABIMAS C.A inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 12 de Agosto 2014, quedando insertada bajo el N° 23, tomo 159-A e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°J-404571230 Con domicilio en la calle Independencia Casco Central local 102-11 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: MARIA AGRIPINA GONZALEZ y ADOLFO QUIÑONES abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.646 y 60.533 respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de Carácter Laboral
Hoy, 31 de Julio de 2025, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE MONTILVA VARGAS, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-14.235.269 y su apoderada judicial la abogados en ejercicio MILDREN CORDERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.741 actuando en carácter de Procuradora Judicial y apoderada Judicial , así como la ciudadana: MARIA AGRIPINA GONZALEZ y ADOLFO QUIÑONES, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 206.646 actuando en su carácter de apoderada judicial. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, En este estado la representante de la entidad de trabajo SOLO CEJAS Y ALGO MAS CABIMAS C.A la apoderada judicial MARIA AGRIPINA GONZALEZ expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada ofrece en este acto a la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE MONTILVA VARGAS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,00), los cuales serán cancelado en el día 30/07/2025 de a través de transferencia bancaria Banesco numero de referencia 3551972760 a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora. En este Estado intervienen la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE MONTILVA VARGAS quienes expone: “Que Aceptan la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo para cada una de sus representadas por cuanto están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con los pagos aquí convenidos. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivo anexos.-
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y LA
PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADA JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA
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Abg. RUSMALY VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
JAT/RV/JAT.
Asunto: L-2025-000028
Resolución Número: PJ0012025000017.-
Número de Asiento Diario: 05
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