REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres (03) de Julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: L-2025-000091

Parte Actora: AQUILES ANTONIO DELGADO Y AIDA DEL CARMEN ROQUE titulares de la cedulas de identidades números V.-5.714.519 y V.-15.464.435 en representación del de cujus, el difunto hijo de quien en vida se llamara AQUILES ANTONIO DELGADO (+) quien era titular de la cédula de identidad número V.-20.855.551.
Abogada Asistente: NUZRAIMA DEL VALLE PORTILLO abogada en ejercicio. Inscrita en el inpreabogado bajo el numero 137.544

Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil. REPRESENTACIONES Y PRODUCTOS DEL CARIBE C.A, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Representante Legal de la Demandada: JOSE JESUS RODRIGUEZ MORAO actuando en su condición de Representante legal de la empresa la entidad de trabajo REPRESENTACIONES Y PRODUCTOS DEL CARIBE C.A
Abogada Asistente: CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO inscrita en el inpreabogado bajo el numero 169.834

Motivo: INDEMNIZACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO (fallecimiento del Cujus).-

Hoy, 03 de Julio de 2025, comparecen las partes debidamente representadas y renuncian a los lapsos procesales y de este modo realizar la audiencia, se provee conforme a lo solicitado y en consecuencia luego de la distribución correspondiente del presente asunto, asignado el mismo a este Juzgado, siendo las 11:00 a.m., se Apertura la Audiencia Preliminar compareciendo los ciudadanos AQUILES ANTONIO DELGADO Y AIDA DEL CARMEN ROQUE titulares de la cedulas de identidades números V.-5.714.519 y V.-15.464.435 en representación del de cujus, en su condición de Herederos del difunto hijo de quien en vida se llamara AQUILES ANTONIO DELGADO (+) quien era titular de la cédula de identidad número V.-20.855.551 según consta de declaración de Únicos Universales Herederos que acompaña la demanda y asistido en este acto por la abogada en ejercicio NUZRAIMA DEL VALLE PORTILLO inscrita en el inpreabogado bajo el numero 137.544 y por la otra parte el Ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ MORAO actuando en su condición de Representante legal de la empresa la entidad de trabajo REPRESENTACIONES Y PRODUCTOS DEL CARIBE C.A, según consta de estatutos legales de originales presentados en el acto y copias consignadas en el presente asunto y asisto por la abogada en ejercicio CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO inscrita en el inpreabogado bajo el numero 169.834. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Cuarto Abg. JOHANNA ARIAS, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada unas de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a los ciudadanos AQUILES ANTONIO DELGADO Y AIDA DEL CARMEN ROQUE titulares de la cedulas de identidades números V.-5.714.519 y V.-15.464.435 en representación del de cujus, en su condición de Únicos Universales Herederos difunto hijo de quien en vida se llamara AQUILES ANTONIO DELGADO (+) parte demandante la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs.1.400.000), mediante transferencia bancaria a la cuenta del banco de Venezuela de la ciudadana AIDA DEL CARMEN ROQUE fecha 03 de Julio de 2025, Numero de referencia 0590526510541 por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo que produjo la muerte del trabajador Articulo 130 de Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) asimismo cualquier otro tipo de indemnización correspondiente a daño Moral, a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los herederos Universales en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamantes". En este estado intervienen las partes demandantes con la asistencia antes dicha, quienes exponen: “Aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa demandada en este acto, por cuanto están conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4to ° S M E DEL TRABAJO



PARTE ACTORAS
Y ABOGADO ASISTENTE




REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE



Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL


JAT/jmb
ASUNTO: -L-2025-000091
Resolución número: PJ0042025000015
Asiento Diario Nro 02