REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA



Exp. Nro. 2075-24
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto ante este Juzgado por la abogada en ejercicio María Alejandra Barrios Ospino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 691.499, obrando con el carácter de apoderada judicial, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (204), bajo el Nro. 7, Tomo 59, Folios del 28 al 30; de la sociedad mercantil “ALIMENTOS DOÑA CLARA, S.A”, domiciliada en el kilometro 18 vía perijá, parroquia los cortijos, Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el Nro. 41, Tomo 30-A, y a su vez inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-405674490, contra la Resolución signada con letras y números ITM-RA-0047-2024, de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (Sedebat), del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, se ordenó formar expediente, numerar y hacer las anotaciones administrativas correspondientes; asimismo fue ordenado y se libraron las notificaciones respectivas al Síndico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia, al Intendente Tributario del Municipio San Francisco del estado Zulia y al Alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia.
El fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil adscrito a este Juzgado consignó los Oficios de Notificación Nros. 212-24, 213-24 y 213-24 dirigidos al Síndico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia, al Intendente Tributario del Municipio San Francisco del estado Zulia y al Alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia, respectivamente.
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), el abogado Robin Rabitt Rodriguez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.704.882, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 273.534, actuando en su carácter de apoderado judicial del municipio San Francisco del estado Zulia, interpuso escrito en el cual se opuso a la admisión del presente recurso contencioso tributario.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado Superior, el abogado Robin Rabitt Rodriguez Rosales, anteriormente identificado, consignó escrito conjuntamente con documento poder que fundamenta su representación en la presenta causa.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal de conformidad con el artículo 294 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), ordena la apertura de la articulación probatoria de cuatro (04) días.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario , para decidir sobre la incidencia de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, pasa este Despacho Judicial a efectuarlo haciendo las siguientes consideraciones:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de la Resolución signada con letras y números ITM-RA-0047-2024, de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (Sedebat), del Municipio San Francisco del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el estado Zulia; por lo que conforme los artículos 339 y 341 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De los Alegatos de la Representación Judicial del Municipio San Francisco del estado Zulia.

El abogado en ejercicio Robin Rabitt Rodriguez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.704.882, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 273.534, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del estado Zulia, en su escrito de oposición a la admisión del presente Recurso, se opuso a la caducidad del plazo para ejercer el recurso, contemplado en el numeral 1° del artículo 273 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario 2020.

Asimismo, expuso la representación judicial del Municipio San Francisco del estado Zulia, que “ Dicha resolución fue recibida por la contribuyente Alimentos Doña Alicia S.A en fecha 14 de mayo de 2024, en la persona de Yulianny Bermúdez, titular de la Cédula de identidad N° 29.730.998, en su carácter de analista administrativo de Alimentos Doña Clara, S.A; no el 14 de agosto como pretende hacer ver al tribunal en su escrito libelar, cuando es muy claro que la administración pública, no puede emitir “boleta de cobro” sin antes haber terminado la Resolución Culminatoria del sumario y haberla notificado a la contribuyente”.

Asegura que el recurso contencioso tributario bajo análisis debe ser declarado inadmisible, basándose en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 273 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario 2020, el cual versa sobre la caducidad del plazo para ejercer el recurso, ya que según manifiesta en el escrito de oposición específicamente en el folio doscientos veintiocho (228) del expediente judicial, que: “ los documentos fundamentales consignados por la recurrente ante el Tribunal, se puede observar que la Resolución ITM-RA-0047-2024, de fecha seis de mayo del 2024, fue recibida en fecha 14 de mayo de 2024, y no el 14 de agosto como lo hace saber en su escrito libelar la contribuyente en el folio nueve (09), cuarto párrafo parte final, cabe destacar, que han transcurrido siete (07) meses de la emisión de Boleta de Cobro de fecha 14 de junio de 2024, y la recurrente aún no ha efectuado ningún a la administración tributaria desde esa fecha, incumpliendo la Ordenanza de actividades económicas, N° 559, de fecha 30 de diciembre del año 2021,. así como también con el Código Orgánico Tributario de 2020”.

Finalmente solicitó sea declarada con lugar la oposición a la admisión formulada y a su vez sea declarado inadmisible el recurso contencioso tributario bajo análisis.

De los Alegatos de la Representación Judicial de la recurrente

La representación judicial de la sociedad mercantil “Alimentos Doña Clara, S.A” no hizo uso de los medios probatorios, así como tampoco presentó alegato alguno referente a la oposición del presente recurso.
Consideraciones para Decidir.
Analizadas las actas y demás recaudos del expediente, este Tribunal pasa a examinar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario y, posteriormente, dictar pronunciamiento con relación a la admisibilidad o no de la pretensión instaurada por la abogada María Alejandra Barrios Ospino, plenamente identificada al inicio de la presente decisión, así esta Juzgadora considera necesario pronunciarse en atención al escrito presentado el día veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), por el abogado Robin Rabitt Rodriguez Rosales, supra identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio San Francisco del estado Zulia, siendo que, en el caso concreto, la controversia planteada se circunscribe a verificar la caducidad del plazo para ejercer el aludido medio de defensa judicial.
En ese sentido, el representante judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia alegó en su escrito contentivo de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, la extemporaneidad para la interposición del referido recurso pues contrariamente a lo afirmado por la recurrente en el escrito recursivo y sus anexos, entre los cuales consignó en copias simples la Resolución signada con letras y números ITM-RA-0047-2024, de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emanada del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (Sedebat), del Municipio San Francisco del estado Zulia, la mencionada representación judicial argumentó que la recurrente empleó una interpretación errónea y contraproducente de un número en la fecha de recibido de los actos administrativos, los cuales son de fecha diferente y con un año de separación, por cuanto –según su exposición- la recurrente alude que el número cinco (5) que aparece en el acto de la resolutoria de sumario es un ocho (8) para hacer referencia al mes de agosto.
En tal sentido, este Juzgado Superior al analizar el contenido de los actos administrativos consignados en el presente expediente colige que la fecha de notificación que aparece en el acto administrativo identificado con el N° Resolución ITM-RA-0047-2024, en el cual se resuelve el recurso jerárquico ejercido en sede administrativa, es 14 de mayo del dos mil veinticuatro (2024), y la fecha del acto administrativo subsiguiente referente a la boleta de cobro, es de fecha 14 de junio de 2024, ello en virtud de que al aplicar la logicidad en la secuencia de los actos administrativos señalados el cual uno debe necesariamente ser posterior a otro, se deduce que en fecha 14 de agosto de 2024, fecha alegada por la recurrente, la contribuyente no pudo haber sido notificada, ya que existe un acto administrativo posterior a la Resolución culminatoria de sumario administrativo, como es la boleta de cobro, de fecha 14 de junio de 2024, que corre inserta a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cuatro (154) del expediente, por lo que mal podría considerarse que la notificación del acto administrativo referido a la Resolución culminatoria de sumario date del mes de agosto, es decir después de haber sido emanada la boleta de cobro, por cuanto no es lógico pensar que se emitió una boleta de cobro en el mes de junio, sin antes ser notificada la contribuyente del acto primigenio. Aunado al hecho que, como se dejó sentado anteriormente, la parte recurrente no desvirtuó lo alegado por la representación judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia en el lapso previsto a tales fines, así como tampoco utilizó los medios probatorios correspondientes a dichos efectos.
Bajo la óptica de lo anterior, este Despacho Judicial observa de la lectura exhaustiva de las actas procesales que la Alcaldía desplegó la actividad probatoria para desvirtuar lo manifestado por la recurrente, como se evidencia en el curso del proceso administrativo se llevó en las fechas indicadas por la Administración Tributaria Municipal, pues lo lógico es que primeramente se notifique el acto administrativo y luego se lleve a cabo la notificación de la boleta de cobro, cuya fecha no ha sido desvirtuada con prueba alguna por parte de la contribuyente, es por ello que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar CON LUGAR la oposición efectuada por la Administración Tributaria Municipal. Así se decide.
En este sentido, el artículo 293 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, establece que son causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En este orden de ideas, tomando en consideración que la parte opositora formuló alegatos que tendieron a desvirtuar la fecha de interposición del Recurso, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión efectuando las siguientes consideraciones:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación judicial del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), en la persona de la ciudadana Yulianny Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.730.998, en su carácter de Analista Administrativo, en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5°) día hábil siguiente después de notificado de conformidad a lo estipulado en el artículo 174 Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (14 de mayo de 2024) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario se detalla lo siguiente:

MESES 2024 DIAS DE DESPACHO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA TOTAL
Mayo 2024 27, 28 y 30. 3
Junio 2024 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 25, 26 y 27. 14
Julio 2024 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 22, 23, y 25. 14
Agosto 2024 1, 5, 6, 7, 8, 12, 13, y 14. 8
Septiembre 2024 16, 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 30. 8
Octubre 2024 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15 y 16. 10
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Es decir que, el lapso de caducidad para la interposición del Recurso Contencioso Tributario venció en fecha 15 de julio de 2024, según el cómputo anterior, y la sociedad mercantil “Alimentos Doña Clara, S.A “, ejerció el presente recurso el día 16 de octubre de 2024 (Total 57 días de despacho), por lo que se observa la caducidad del lapso up supra mencionado, razón por lo que se considera extemporáneo el mismo. Así se decide.
En razón de lo anterior, este Tribunal considera forzosa la declaratoria de INADMISIBILIDAD del presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto extemporáneamente, y así se declara.-
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto ante este Juzgado Superior por la Abogada en ejercicio María Alejandra Barrios Ospino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 691.499, obrando con el carácter de apoderada judicial, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (204), bajo el Nro. 7, Tomo 59, Folios del 28 al 30; de la sociedad mercantil “ALIMENTOS DOÑA CLARA, S.A”, domiciliada en el kilometro 18 vía perijá, parroquia los cortijos, Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el Nro. 41, Tomo 30-A, y a su vez inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-405674490, contra la Resolución signada con letras y números ITM-RA-0047-2024, de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (Sedebat), del Municipio San Francisco del estado Zulia, sustanciado bajo el expediente Nro. 2075-24, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- CON LUGAR la oposición formulada por el abogado Robin Rabitt Rodriguez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.704.882, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 273.534, actuando en su carácter de apoderado judicial del municipio San Francisco del estado Zulia.
2.- INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “ALIMENTOS DOÑA CLARA, S.A”, previamente descrita, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números ITM-RA-0047-2024 de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (Sedebat), del Municipio San Francisco del estado Zulia
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días de mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo La Secretaria,

Abg. Keren Freites.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo el Nro. ________–2025.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2025 dirigido al Ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
La Secretaria,

Abg. Keren Freites.














MIAC/dg.