REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de febrero de 2025
214º y 166º
CASO PRINCIPAL : 1CV-2023-000407/ 1CV-X-2025-0001
CASO CORTE : AV-2153-25
DECISIÓN: Nro. 033-25
ADMISIBILIDAD DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
Vista la inhibición interpuesta por la Profesional del Derecho DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, en su condición de Jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº AV-2153-25, seguido en contra del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.355, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por cuanto la misma manifiesta haber emitido opinión en el asunto AV-1797-23, específicamente en la decisión de fecha 02 de febrero de 2023 y, ante tal circunstancia considera que se encuentra incursa en la causal séptima (7°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal, motivo que a su entender pudieran crear dudas entre las partes respecto de sus actuaciones al momento de emitir opinión en la resolución definitiva de la causa.
Se recibió el presente Cuaderno de Recusación interpuesto por el Profesional del Derecho CARLOS ODUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.776, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.355, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2025, siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 29 de enero de 2025.
En esa misma fecha, 29 de enero de 2025, al presente asunto se le dio entrada en la Sala y se procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, no obstante, en esa misma fecha se remitió la presente Incidencia de Recusación a la Presidencia del Circuito Penal del estado Zulia, bajo el Oficio N° 117-25, a los fines que designaran Jueces o Juezas Suplentes, que conozcan del presente asunto, en virtud de que la Jueza Superior DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN de esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia se excuso de conocer de la Incidencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de febrero de 2025, se recibió oficio Nº 220-25, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual remite asunto signada bajo el Nº AV-2153-25, a los fines de que se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la incidencia de Recusación planteada, informando que deberá conocer de la Incidencia de Recusación planteada, el DR. ALEJANDRO MARTIN MONTIEL PEROZO, en sustitución de la Jueza Superior DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.
Ahora bien, se deja constancia que en fecha 18 de febrero de 2025, la Jueza Superior LEANI BELLERA SÁNCHEZ, de esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentó Acta de Inhibición, para no conocer del fondo del asunto penal Nº AV-2153-25, seguido en contra del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.355.
Una vez dejado asentado lo anterior, es por lo que, quien aquí suscribe asume la Presidencia de la Sala accidental, quedando habilitada para conocer de la presente Incidencia de Recusación y correspondiéndole la designación de la ponencia, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
De manera que, esta Sala Accidental, antes de entrar a analizar la admisibilidad o no de la presente recusación, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Observa la integrante de este Tribunal Colegiado, que la presente inhibición ha sido planteada por la Profesional del Derecho DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, en su condición de Jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, es en este sentido que a los fines de determinar la competencia para el conocimiento de la presente incidencia, quien aquí decide estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Juez o Jueza Dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes”. Por su parte, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala:
“En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.
Cuando la recusación o inhibición sea declarada con lugar, se convocará al suplente o suplentes correspondientes, por el orden de su elección, para que conozcan del fondo del asunto, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, pues de haberlo, se llamarán, según sea el caso, uno o dos jueces de este último tribunal escogido por la suerte, para que completen el tribunal en el cual haya ocurrido la recusación o inhibición…”. (Destacado Propio).
En razón, de las disposiciones legales arribas señaladas, se declara COMPETENTE y entra a resolver la presente incidencia de Recusación. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver las presentes Inhibiciones, esta Corte Superior Accidental, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de las incidencias de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que la Profesional del Derecho DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, en su condición de Jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,
se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº AV-2153-25, seguido en contra del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.355, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) , por cuanto la misma manifiesta haber emitido opinión en el asunto AV-1797-23, específicamente en la decisión de fecha 02 de febrero de 2023, es por lo que invoca como motivo de su inhibición la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 de la Norma Penal Adjetiva, que establece:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…)
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o de haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”; (Destacado de la Sala).
Ahora bien, ante la revisión del cuaderno de inhibición presentado por la Jueza Superior DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, y luego de constatar lo alegado por la misma, procede esta Alzada a ADMITIR la presente incidencia de inhibición, por cuanto la Jueza inhibida expreso los motivos en los cuales se funda.-
En mérito de las anteriores consideraciones, la integrantes de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la Profesional del Derecho DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, en su condición de Jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del asunto penal Nº AV-2153-25, seguido en contra del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.355, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por cuanto la misma manifiesta haber emitido opinión en el asunto AV-1797-23, específicamente en la decisión de fecha 02 de febrero de 2023, considerando la Jueza Inhibida que se encuentra incursa en la causal séptima (7°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal; por lo tanto, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por la Profesional del Derecho DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, en su condición de Jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del asunto penal Nº AV-2153-25, seguido en contra del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.355, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) , por cuanto la misma manifiesta haber emitido opinión en el asunto AV-1797-23, específicamente en la decisión de fecha 02 de febrero de 2023, considerando la Juez Inhibida que se encuentra incursa en la causal séptima (7°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró bajo el Nº 033-25 del Libro de decisiones interlocutorias llevada por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNÁNDEZ
ARHH/Ange
ASUNTO PRINCIPAL : 1CV-2023-000407/ 1CV-X-2025-0001
ASUNTO : AV-2153-25