REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Sala Accidental
Maracaibo, Diecinueve (19) de febrero de 2024
214º y 166º
CASO PRINCIPAL : V102-l-2025-000001
CASO CORTE : AV-2099-24
DECISIÓN: Nro. 028-24
ADMISIBILIDAD DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
I. PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DR. YESSIRE LEINS RINCON PERTUZ
Vistas las inhibiciones interpuestas por las Profesionales del Derecho DRA. ELIDE ROMERO PARRA, la DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, y la DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su condición de Juezas Superiores de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhiben del conocimiento del asunto penal Nro. 2CV-2023-0001326/ AV-2099-24, que guarda relación con el Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha Veintiocho (28) de julio de 2024, por la Profesional del Derecho DORIA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.783, actuando en su condición Defensa Privada del ciudadano JESUS GABRIEL LOMBARDI BOSCAN, titular de la cedula de identidad No. V-.9.755.243; contra la decisión Nº 0835-2024 de fecha veintitrés (23) de julio de 2024 por el Juez a quo adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos durante la celebración del acto de audiencia preliminar celebrado en fecha veintitrés (23) de julio de 2024 llevada por ese mismo Juzgado ut supra identificado; por cuanto las mismas manifiestan que observan de las actas que en fecha veinte (20) de noviembre de 2023, bajo decisión N° 252-2023, emitieron formal pronunciamiento en relación a las pretensiones alegadas por las partes en su oportunidad legal correspondiente, cuyas conclusiones jurídicas versaron en el dispositivo siguiente: “…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Profesional del Derecho DORIA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.783, actuando en su condición Defensa Privada del ciudadano JESUS GABRIEL LOMBARDI BOSCAN, titular de la cedula de identidad No. V-.9.755.243. SEGUNDO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión No. 1679-2023, emitida en fecha 27 de septiembre de 2023, publicada su in extenso en fecha 02 de octubre de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA NULIDAD del ESCRITO ACUSATORIO, presentado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN); y de los actos subsiguientes que dependan de ella, DEJANDO A SALVO LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN EFECTUADAS. Igualmente, se declara la nulidad de la ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, presentada por la victima de autos, la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), con la representación de los Profesionales del Derecho RAFAEL FRANCISCO FINOL CASTILLO y ROSANGELA BEATRIZ PULGAR ROSALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 203.862 y 127.133, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: RETROTRAE EL PROCESO a la Fase de Investigación para que una Fiscalía Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, distinta, presente el respectivo acto conclusivo atinente a los elementos recabados en la investigación realizada, otorgándosele un lapso de QUINCE (15) DIAS, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones fiscales, el cual será interpuesto ante un Órgano Subjetivo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, distinto al que dictó la presente decisión y que por distribución le corresponda conocer, quien deberá prescindir de los vicios que dieron lugar a la nulidad absoluta decretada por esta Instancia Superior. QUINTO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Superior de lo aquí decidido, para que proceda a designar el nuevo Fiscal que dirigirá la investigación y presente el respectivo Acto Conclusivo a considerar, en el lapso previamente acordado…” y, ante tal circunstancia consideran que se encuentran inmersas en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata de las mismas circunstancias y naturaleza del caso que conocieron en la oportunidad descrita, motivo que a su entender pudieran crear dudas entre las partes respecto de sus actuaciones al momento de emitir opinión en la resolución definitiva de la causa.
II. DE LA RECEPCIÓN y INSACULACIÓN DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
Se recibió en fecha veintiocho (28) de agosto de 2024 el cuadernillo contentivo del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DORIA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.783, actuando en su condición de Defensa Privada del ciudadano JESUS GABRIEL LOMBARDI BOSCAN, titular de la cedula de identidad No. V-.9.755.243; siendo devuelta en la misma fecha por error de foliatura, tal como se observa del oficio No. 589-24, donde se puede corroborar del folio ciento treinta y uno (131) de la causa recursiva; siendo recibida en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, observándose que se devuelve nuevamente a su tribunal de origen por error de foliatura, donde se corrobora del folio ciento treinta y cuatro (134) de la causa recursiva; siendo reingresada en fecha 25 de septiembre de 2024.
En atención a ello, constituida esta Sala Única de la Corte de Apelaciones por las Juezas Superiores Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA (Presidenta de la Sala), Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ (Jueza Integrante) y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN (Jueza Integrante-Ponente), se da entrada en fecha 03 de octubre de 2024, a las presentes actuaciones, quedando identificada por esta Corte bajo el alfanumérico AV-2099-2024.
En tal sentido, en fecha 04 de octubre de 2024, las Profesionales del Derecho DRA. ELIDE ROMERO PARRA, la DRA, LEANI BELLERA SANCHEZ, y la DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su condición de Juezas Superiores de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se INHIBEN del conocimiento del asunto penal Nro. 2CV-2023-0001326/ AV-2099-24, que guarda relación con el Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha veintiocho (28) de julio de 2024, por la Profesional del Derecho DORIA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.783, actuando en su condición de Defensa Privada del ciudadano JESUS GABRIEL LOMBARDI BOSCAN, titular de la cedula de identidad No. V-.9.755.243; contra la decisión Nº 0835-2024 de fecha veintitrés (23) de julio 2024 por el Juez a quo adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En consecuencia, se remitió las presentes incidencias a la Presidencia del Circuito Penal del estado Zulia, bajo el oficio 691-24, de fecha 04 de octubre de 2024, a los fines que se designaran tres Jueces o Juezas Superiores Accidentales, que conozcan del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 104 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de octubre de 2024, se levantó por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acta de Sorteo de Juezas y Jueces Profesionales para resolver la presente incidencia planteada por esta Alzada, resultando insaculadas la Profesional del Derecho la DRA. LEDA CECILIA JIMENEZ, en sustitución de la ciudadana DRA. ELIDE ROMERO, la DRA. NURY NORVELIA GUERRERO GRANADILLO, en sustitución de la ciudadana DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, y la Dra. YESIREE RINCON PERTUZ, en sustitución de la ciudadana DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
Asimismo, en fecha 05 de noviembre de 2024, se levanto acta de aceptación de juezas insaculadas, dándosele entrada al presente asunto, quedando la Sala Accidental conformada por la Jueza Superior Accidental la Dra. LEDA CECILIA JIMENEZ (Presidenta), las Juezas Superiores Accidentales la Dra. YESSIRE LEINS RINCON PERTUZ (Ponente) y la Dra. NURY NORVELIA GUERRERO GRANADILLOS.
Por su parte, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, la DRA. NURY NORVELIA GUERRERO GRANADILLO, interpone escrito dirigido a la Dra. LEDA CECILIA JIMENEZ, jueza presidenta de la sala accidental designada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, exponiendo que en razón de su designación como Jueza Provisoria de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, cuya juramentación tuvo lugar en fecha once (11) de noviembre de 2024, siendo excluida de la lista de Jueces Suplentes para los Tribunales de segunda instancia, por lo que procede, a excusarse para continuar conociendo como Jueza Superior accidental en esta alzada, en sustitución de la Dra. Leani Bellera, tal como lo expresa la convocatoria Nro. 077-2024, de fecha veintidós (22) de octubre de 2024.
En consecuencia, se notifica a la Presidencia del Circuito Penal del estado Zulia, sobre la excusa presentada por la DRA. NURY NORVELIA GUERRERO GRANADILLO, bajo el oficio 005-24, de fecha nueve (09) de Diciembre de 2024, a los fines que se ordene lo conducente y sea designado un Juez Suplente que conozca del presente asunto con el fin que procedan a resolver las inhibiciones planteadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 104 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, en fecha veinte (20) de enero de 2025, se deja sin efecto la remisión realizada en fecha nueve (09) de diciembre de 2024, bajo el oficio N°005-24, y procede esta instancia a resolver la excusa planteada por la DRA. NURY NORVELIA GUERRERO GRANADILLO, en fecha veinte (20) de enero de 2025, mediante decisión N° 001-2025, donde ADMITE la excusa planteada por la DRA. NURY NORVELIA GUERRERO GRANADILLO y declara CON LUGAR la misma de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece lo siguiente: “(…) Estos sustanciaran y decidirán sumariamente sobre el motivo de la excusa (…)”. Solicitando, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que se ordene lo conducente y sea designado un Juez Suplente que conozca del presente asunto con el fin que procedan a resolver las inhibiciones planteadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En tal sentido, se remite las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Penal del estado Zulia, bajo el oficio 001-25, de fecha veinte (20) de enero de 2025, a los fines de que designe un Juez Suplente que conozca del presente asunto con el fin que procedan a resolver las inhibiciones planteadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En fecha 06 de febrero de 2025, se levantó por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acta de Sorteo de Juezas y Jueces Profesionales para resolver la presente incidencia planteada por esta Alzada, resultando insaculada la Profesional del Derecho la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en sustitución de la ciudadana NURY NORVELIA GUERRERO GRANADILLO.
Asimismo, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2025, se levanto acta de aceptación de la jueza insaculada, dándosele entrada al presente asunto, quedando la Sala Accidental conformada por la Jueza Superior Accidental la Dra. LEDA CECILIA JIMENEZ (Presidenta), las Juezas Superiores Accidentales la Dra. YESSIRE LEINS RINCON PERTUZ (Ponente) y la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
III. DESIGNACIÓN DEL PONENTE ACCIDENTAL
Ahora bien, una vez apartada las referidas Profesionales del Derecho de la presente causa, debe esta Sala Accidental conocer la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Auto. No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones accidental procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Juez Profesional Dra. YESSIRE LEINS RINCON PERTUZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En este sentido, esta Corte Superior accidental, antes de entrar a analizar las actas de inhibición, estima oportuno verificar la competencia de la Sala Accidental para su conocimiento y a tales efectos se observa:
IV. DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Observan las integrantes de este Tribunal Colegiado, que la presente inhibiciones han sido planteadas por las Profesionales del Derecho DRA. ELIDE ROMERO PARRA, la DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, y la DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su condición de Juezas Superiores de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, es en este sentido que a los fines de determinar la competencia para el conocimiento de la presente incidencia, quienes aquí deciden estiman pertinente traer a colación el contenido del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Juez o Jueza Dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes”. Asimismo, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, preceptúa:
“Artículo 46. En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto.”. (Destacado de la Sala Accidental).
En virtud de las disposiciones ut supra señaladas y siendo esta Sala Accidental de la Corte Superior de la Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de esta Circunscripción Judicial, conformada por los suplentes en el orden de su elección, designados por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se declara Competente para resolver la presente incidencia. Así se decide.
V. DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS INHIBICIONES
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver las presentes Inhibiciones, esta Corte Superior Accidental, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de las incidencias de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que las Profesionales del Derecho DRA. ELIDE ROMERO PARRA, la DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, y la DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su condición de Juezas Superiores de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se inhiben del conocimiento del asunto penal Nro. 2CV-2023-0001326/ AV-2099-24, que guarda relación con el Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha Veintiocho (28) de julio de 2024, por la Profesional del Derecho DORIA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.783, actuando en su condición Defensa Privada del ciudadano JESUS GABRIEL LOMBARDI BOSCAN, titular de la cedula de identidad No. V-.9.755.243; contra la decisión Nº 0835-2024 de fecha veintitrés (23) de julio de 2024 por el Juez a quo adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, esgrimiendo en su incidencia que observaron de las actas del presente asunto penal que en fecha veinte (20) de noviembre de 2023, bajo decisión N° 252-2023, emitieron formal pronunciamiento en relación a las pretensiones alegadas por las partes en su oportunidad legal correspondiente, por lo que, invocaron como motivo de su inhibición la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 de la Norma Penal Adjetiva, que establece:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…)
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o de haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”; (Destacado de la Sala).
Ahora bien, ante la revisión del cuaderno de inhibición presentado por las Juezas Superiores, y luego de constatar lo alegado por las mismas, procede esta Alzada a ADMITIR las presentes incidencias de inhibición, por cuanto las Juezas inhibidas expresaron los motivos en los cuales se funda.-
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Accidental Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR los escritos de inhibiciones interpuestos las Profesionales del Derecho DRA. ELIDE ROMERO PARRA, la DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, y la DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su condición de Juezas Superiores de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se se inhiben del conocimiento del asunto penal Nro. 2CV-2023-0001326/ AV-2099-24, que guarda relación con el Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha Veintiocho (28) de julio de 2024, por la Profesional del Derecho DORIA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.783, actuando en su condición Defensa Privada del ciudadano JESUS GABRIEL LOMBARDI BOSCAN, titular de la cedula de identidad No. V-.9.755.243; contra la decisión Nº 0835-2024 de fecha veintitrés (23) de julio de 2024 por el Juez a quo adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por cuanto las mismas manifiestan haber emitido formal pronunciamiento en relación a las pretensiones alegadas por las partes en su oportunidad legal correspondiente, considerando las Juezas Inhibidas que se encuentra incursa en la causal séptima (7°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal; por lo tanto, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE los escritos de inhibiciones interpuestos las Profesionales del Derecho DRA. ELIDE ROMERO PARRA, la DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, y la DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su condición de Juezas Superiores de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se se inhiben del conocimiento del asunto penal Nro. 2CV-2023-0001326/ AV-2099-24, que guarda relación con el Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha Veintiocho (28) de julio de 2024, por la Profesional del Derecho DORIA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.783, actuando en su condición Defensa Privada del ciudadano JESUS GABRIEL LOMBARDI BOSCAN, titular de la cedula de identidad No. V-.9.755.243; contra la decisión Nº 0835-2024 de fecha veintitrés (23) de julio de 2024 por el Juez a quo adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por cuanto las mismas manifiestan haber emitido formal pronunciamiento en relación a las pretensiones alegadas por las partes en su oportunidad legal correspondiente, considerando las Juezas Inhibidas que se encuentra incursa en la causal séptima (7°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. LEDA CECILIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ
LAS JUECES,
Dra. YESSIRE LEINS RINCON PERTUZ DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró bajo el Nro. 028-25 del libro de decisiones interlocutorias llevada por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDO FERNANDEZ
YRP/yhf*
CASO PRINCIPAL : V102-l-2025-000001
CASO CORTE : AV-2099-24