REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JSA-1497
CUADERNO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EN LA CAUSA PRINCIPAL-
PARTE RECURRENTE/SOLICITANTE: ciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-6.202.335, V-11.899.682, V-15.791.390, V-16.288.841 y V-18.037.059, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE/SOLICITANTE: abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA en el juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
SENTENCIA: Interlocutoria.
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
Conoce este Juzgado Superior Agrario de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD-155524, de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), “PRIMERO: Declarar Procedente el RESCATE DE TIERRAS Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el predio denominado “SAN LUIS”, ubicado en el Sector Vía Guaimaral. Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas del estado Zulia, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (436 has CON 1.905 M2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Berquis Pitil, y terrenos ocupados por Fundo El Rodeo, Sur: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro y terrenos ocupados por Inversiones y Agropecuaria San Benito y terrenos ocupados por Dimas Jordan, Este: Terrenos ocupados por Fundo El Rodeo y terrenos ocupados por Wilder Scandela, Oeste: Terreno ocupado por Berquis Pitil (…) SEGUNDO:ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar un estudio socioeconómico de quien o quienes pueden ser beneficiario (as) de regularización en el lote de terreno. TERCERO: NOTIFICAR de la presente Decisión a los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.202.335, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.889.682, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.791.390, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.288.841 y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.037.059, en su condición de denunciados y parte interesada. A los ciudadanos ALIRIO RAMÓN OLIVARES BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.087.439, MARÍA DEL CARMEN DUNO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.456.511, VIVIANA JOSEFINA ROMERO URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.218.521, EUDO OMAR CAÑIZALEZ MOLLEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.178.578, CAROLINA FIGUEROA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.443.842, TITO ANTONIO TUDARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.714.598, ORALIS CAROLINA CARDOZO VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.946.784, LENDER GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.334.396, JESÚS CUAMO CASANOVA, V-13.397.840 y DENNIS JOSÉ RIVERO MELENDEZ, V-14449744, en su condición de denunciantes y parte interesada y parte interesada, así como cualquier ciudadano interesado en el presente procedimiento administrativo de Rescate de Tierras…CUARTO:ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar estudio socioeconómico a todos los campesinos y campesinas que han optado por trabajar en la tierra. QUINTO: se ORDENA librar cartel de notificación dirigido a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio ya identificado…SEXTO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN…”.
-III-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
PERTINENTES A ESTA DECISIÓN
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, antes identificada, presentó escrito de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD conjuntamente con solicitud MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA y MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, (Folios 01 al 11 de la Pieza de Medida de Protección), de cuyo contenido se cita:
“…CAPITULO VI
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LAS TIERRAS Y SU PRODUCCION
A los fines de permitir la normal continuidad de las actividades agrícolas que venía desarrollando el FUNDO SAN LUIS O AGROPECUARIA GUAIMARAL, en los predios de su propiedad, con la vigencia y observancia de los derechos fundamentales antes señalados como la Seguridad Agroalimentaria del sector y de los sectores aledaños, fundamentalmente el interés cautelar que nace en razón de la situación de peligro por parte de personas desconocidas, pone con riesgo la productividad de las tierras antes mencionada, la situación de peligro que amenaza la vigencia y estabilidad de los derechos y garantías propugnados ante la jurisdicción establecida con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y de los artículo 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 305 de la Constitución.
Como se ha señalado ante este honorable tribunal, las referidas tierras que son propiedad de mis poderdantes, dichos terrenos que pertenecen al FUNDO SAN LUIS O AGROPECUARIA GUAIMARAL, propiedad del ciudadanos WILLIAM JESÚS MARTÍNEZ OLLARVEZ, actualmente por sucesión de mis representadas, predios que se encuentran ubicados en el sector coral de nava vía a Guaimaral, para siembra y ganadería, ubicada en el sector Corral de Nava, vía Guaimaral, en parte Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS HECTAREA CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (456,1905 Has/Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Berquis Pitit y terreno ocupado por fundo El Rodeo; SUR: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro, Terreno ocupado por Inversiones y Agropecuarias San Benito y Terreno ocupado por Dimas Jordan; ESTE: Terreno Ocupado por Fundo El Rodeo y terreno ocupado por Wilder Escandela y OESTE: Terreno ocupado por Berquis Pitit) dichos terrenos que pertenecen al FUNDO SAN LUIS O AGROPECUARIA GUAIMARAL aproximadamente, la cual se ha venide (sic) ocupando, explotando y sobre todo produciendo desde hace muchos años a la actividad agrícola y ganadera.
En los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente…
(…)En cumplimiento a la obligación fundamental de la producción agraria, como lo es La FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA, ordenada por el artículo 2numeral 5, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre el proyecto de siembra acorto plazo, se realizaran siembras de productos para el consumo masivo, como por ejemplo la ganadería y la siembra de frijoles, soya, maíz y arroz, en el cual se ha mantenido la producción a pesar de las acciones de perturbación que han generado los ocupantes ilegales, hemos realizado convenios con la comuna Vicente Campos Elías. MEDIANTE convenio privado de para la producción de sesenta hectáreas.
Por lo antes expuesto solicito que se decrete las respectivas medidas cautelares de protección para la producción agrícola, pecuaria y ambiental sobre las respectivas tierras.
Tanto como la doctrina como la jurisprudencia patria han establecido de manera reiterada, pacifica, constante que el poder cautelar otorgado a los jueces, está supeditado a la discrecionalidad de los mismos y constituye una obligación para quien la solicite la providencia cautelar demostrar los requisitos necesarios para su procedencia, Vale decir en su sentido general, que el poder cautelar implica la potestad reglada y deber que tiene los jueces para evitar cualquier daño que se presente, como probable, concreto e inminente, en el marco de un proceso en perjuicio de una de las partes y por su puesto con nuestro caso con detrimento de la soberanía agroalimentaria…”.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal emitió auto de admisión y se ordenó notificar, cuyas copias certificadas constan en la presente pieza; la cual se aperturó en fecha nueve (09) del mismo mes y año, acto en el cual se ordenó la práctica de inspección judicial, cuya fijación se indicó que se haría en auto por separada, (Folios 12 al 25 de la Pieza de Medida de Protección).
En fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025), CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, antes identificada, presentó diligencia solicitando fijación de inspección judicial; lo cual fue proveído por este Juzgado en fecha nueve (09) del mismo año, acto en el cual se fijó la misma para el día veintiuno (21) del mismo mes y año y se ordenó oficiar a tales fines, (Folios 26 y 27 de la Pieza de Medida de Protección).
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil adscrito a este Despacho, consignó oficio con respectivo acuse de recibo, (Folios 28 y 29 de la Pieza de Medida de Protección).
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), se llevó a cabo INSPECCIÓN JUDICIAL, ordenada por este Juzgado, (Folios 30 al 77 de la Pieza de Medida de Protección), cuya acta se transcribe:
“En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 am), se constituyó este JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN, en el lote de terreno denominado fundo denominado “SAN LUIS”, ubicado en el Sector Corral de Nava, Vía Guáimara, en parte parroquia Arístides Calvani, municipio Cabimas del estado Zulia, el cual consta de una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEÍS HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (456 Has con 1.905 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Berquis Pitil, y Terreno ocupado por Fundo El Rodeo; SUR: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro y Terreno ocupado por Inversiones y Agropecuaria San Benito y Terreno ocupado por Dimas Jordan; ESTE: Terreno ocupado por el Fundo El Rodeo y Terreno ocupado por Wilder Escandela; y, OESTE: Terreno ocupado por Berquis Pitit; con el objeto de realizar inspección judicial acordada por auto de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025), en virtud de la solicitud presentada, de MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentada por la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.467.502, e inscrita, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783, actuando en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-6.202.335, V-11.899.682, V-15.791.390, V-16.288.841 y V-18.037.059; respectivamente, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia. Una vez constituido este órgano jurisdiccional en el fundo “SAN LUIS”, antes descrito, se deja constancia de la presencia de la Jueza Superior Agraria, ABG. DANIMAR CHIQUINQURA MOLERO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.918.515, la Secretaria Suplente ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-13.932.698, y el alguacil ALY JOSÉ BLANCO MARÍN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.830.465; atendiendo al requerimiento formulado, así como dada la naturaleza de la solicitud presentada, y siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ( Vid. Sentencia Nº 368/2012 de fecha 29 de Marzo); se ordenó el acompañamiento de un práctico con conocimientos técnicos a los fines de determinar el ciclo biológico de la actividad desarrollada y demás circunstancias y/o elementos a que hubiere lugar, así como también la identificación y caracterización constatada y alegada por el peticionante, procediendo a designar por realización al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BAPTISTA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, identificado con a cédula de identidad Nº V-14.544.736, Ingeniero Agrónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 178.962; quien estando presente acepto el cargo y se procedió a tomarle juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de práctico asesor recaído en su persona?, quien contestó: “Si, lo juro”. Acto seguido se pasa a dejar constancia de la presencia de la abogada CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, antes identificada, en carácter de apoderada judicial de la parte recurrente. Acto seguido se pasa a recorrer el lote de terreno, este tribunal en compañía del práctico designado y la representación de la parte recurrente se deja constancia que: se ingresó a un camino que funge como servidumbre al predio hasta el punto de coordenadas 270992.14E/151165.83N, donde se observa un portón de estructura tubular de hierro con camino de tierra y asfalto en partes, se observa cercas a cada lado, derecha con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púa y el izquierda con cinco (05) pelos; se observa al margen derecho pasto mombasa en partes y cosecha de maíz en aproximadamente en media hectárea (1/2ha) en punto de coordenada 270894.01E 1150566.4N, del margen izquierdo al camino de acceso se identifico a la ciudadana TANIA MENESES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-12.467.408, quien se identificó como representante del Consejo Campesino San Luis, del cual manifestó a este Tribunal que ingresaron al lote de terreno el día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) y desde entonces según sus dichos han empezado a trabajar la tierra, expuso que como consejo campesino en el lote se han dividido en seis (06) lotes para trabajar y que acompañarían en este recorrido; asimismo, se deja constancia que hicieron acto de presencia varios ciudadanos integrantes del referido consejo campesino, a los cuales este Tribunal les explicó el fin del presente acto y quienes acordaron acompañar en el recorrido. En ese sentido, en el punto de coordenadas 270895.68E/1150570.6N se identificó al ciudadano: Alirio González, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-13.397.839 quien manifestó ser ocupante de esa área aún no determinada, pero en la que se observa siembra de musácea, un (01) pequeño vivero, tres (03) estructuras de palo, como mesas y de las cuales una (01) como fogón, asimismo, se observó yuca, auyama, todas las cuales según asesoría del práctico designado no supera los dos (02) meses. Seguidamente, se pasa a dejar constancia que del lado derecho se observa un aproximado de 3.5 hectáreas de cosecha de maíz y del lado izquierdo 1.5 hectáreas. Continuando con el recorrido, se llega a un área en la cual se identificó a la ciudadana Marlene Romero, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-18.635.591, quien manifestó ser la ocupante de ese lote desde hace cuatro meses y en la cual se observa un aproximado dos mil doscientas planta de yuca con edad de uno (01) y dos (02) meses aproximadamente, trescientas plantas de piña del mismo periodo, treinta (30) plantas de ají, diez (10) plantas de tomate y treinta (30) plantas de musáceas, además de ocho (08) de patilla, lugar en el cual se observa una (01) estructura de palos con techo de zinc, con un pared de tablones de madera y un portón con estructura de hierro, otra estructura de palos con techos de zinc donde se observa un fogón, esto en punto de coordenadas 271112.82E 1150313.71N; en el mismo lugar se observan indicios de tala y quema lo cual este tribunal consultó con los presentes a fin de presentar autorización por el ministerio competente para tales actividades; a los cual manifestaron que estaban haciendo los trámites correspondientes pero se encuentra aún en espera del mismo, al respecto, este tribunal les informa que no pueden realizar tala ni quema sin contar con la respectiva autorización por el Ministerio de Ambiente, en ese sentido, se ordenara oficiar al Ministerio Público en materia de Ambiente a los fines de proteger y salvaguardar la biodiversidad y el ambiente en el presente lote de terreno. Continuando con el recorrido llegamos a un área donde se identificó al ciudadano Francisco Quintero, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-15.069.443, en el punto de coordenada 271097.19E 1150273.52N, en el cual se observa siembra de maíz aproximadamente una hectáreas (1 ha) de dos (02) meses aproximadamente. Posteriormente llegamos a un área donde se identificó el ciudadano José Manuel Sánchez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-21.211.078, en la cual se observa ciento siete (107) matas de yuca de quince (15) días aproximadamente, veinte (20) matas de piña, veintiséis (26) de patilla, cercado con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púas, en el punto de coordenadas 270907.84E 1150122.13N. Siguiendo con el recorrido específicamente en el punto de coordenada 270848.30E 1150049.87N se observa desforestación, así como notorios indicios de tala y quema, oportunidad en la cual la ciudadana Jueza procedió una vez más hacer un llamado de atención a los presentes con respecto a tales actividades ratificando la prohibición de las mismas y su autorización. Siguiendo con el recorrido, llegamos a un área en la cual se identificó a la ciudadana Mariana Vielma, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-17.938.377, donde se observan dos (02) estructuras de palos que operan como fogón y una como mesa, silla, en donde se observa además siembras tales como musáceas setenta (70) matas, de yuca doscientas cincuenta (250) matas, de tomate veinte (20) matas y de maní quince (15) matas aproximadamente, así como cien (100) de patillas, ello en las coordenadas 270762.73E 114984.28N. Seguidamente llegamos a un área al margen izquierdo del camino, donde se identificó a la ciudadana Normelis Rojas, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.520.865, en la cual se observa siembras de yuca (trescientas) matas de un mes, ochenta y seis (86) de tomate, doscientas de ají y algunas patillas y frijol, área en la cual también se evidenciaron notoriamente indicios de tala y quema, asimismo se observaron estructuras de madera con techo de acerolit, piso de tierra, donde se observa un pequeño semillero de plantas de cacao, ello en el punto de coordenadas 270702.26E 11498410.53N, donde además se observa laguna (jaguey). Siguiendo con el recorrido se llegó a un área cercada con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas, con un portón de estructura tubular de hierro, donde se encontraron dos ciudadanos que manifestaron a este tribunal ser trabajadores del señor Luis Ramón Cabrera, aún en la cual se observa, aun en la cual se observa una estructura de palo con techo de zinc, piso de tierra, donde se observa un fogón, asimismo se observan siembras de tomate, yuca, patilla y musáceas, donde se observa un semillero de cacao, todo ello en el punto de coordenada 2705287.4E 11497354N punto donde también se observaron indicios de tala y quema. Continuando con el recorrido llegamos al punto de coordenadas 2703797.2E 114965.76N en el cual se observaron importantes indicios de tala y quema, así como árbol caído, donde se identificó al ciudadano Humberto Miquelena, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.861.979, donde se observan siembra de yuca, cuatrocientos cincuenta (450) matas, seis (06) matas de musáceas y veinte (20) frijoles, cinco (05) de auyama, la cual se encontraba cercada con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas; continuando con el recorrido, llegamos a un área en la cual se observa una estructura de madera con techo de zinc, piso de tierra con divisiones de media pared con tablas y zinc en el punto de coordenadas 270347.35E 11149539.35N, en el cual la ciudadana Tania Meneses manifestó que correspondía a sus hijos identificados como Reinaldo Mora y Robert Mora, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nº V-26.550.711 y V-31.580.172 respectivamente. Continuando se llega a un área en la cual se identificó al ciudadano Héctor Querales, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.979.937, en la cual se observa cuatro (04) musáceas, cinco (05) lechosas, una (01) guanábana, dos (02) tamarindo y treinta (30) yucas, todos recién sembrados y en el punto de coordenadas 270347.50E 1149534.34N. Continuando con el recorrido se llega a una estructura tubular de hierro que corresponde al portón de lo que se identifica como casa principal, conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas, con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, puertas de madera y hierro y ventanas en parte, la cual se encuentra en desuso y deterioro; asimismo se observa a sus alrededores tres (03) tanques australianos de estructura de hierro, con altura de aproximadamente ocho metros de ancho en desuso; asimismo se observa un depósito en uno de los tanques para semillas de pasto, gasoil, maíz y herramientas. Siguiendo se observa otra casa con las mismas características pero con ventanas y protecciones de hierro en desuso, todo ello en el punto de coordenadas 270365.90E 1149404.53N. Siguiendo el recorrido se observa tramo del Río Tamaure en el punto de coordenadas 270524.3E 114932061N, donde se observa un gran árbol tumbado o caído. Seguidamente se observa una estructura de paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento en desuso y notable abandono y deterioro; se observa estructura de media pared de bloques en obra limpia con portón de estructura tubular de hierro en desuso y notable deterioro y abandono; una (01) estructura tubular de hierro con pilares de hierro, techo de zinc y piso de cemento en desuso y notable abandono y deterioro, donde además se observan comedores y bebederos de estructura de concreto de aproximadamente seis metros, así como un (01) tanque de estructura de hierro, de aproximadamente tres mil litros de capacidad, todo en desuso y notable abandono y deterioro. Acto seguido, habiéndose culminado el recorrido del lote y una vez dejado constancia de lo anterior, se pasa a otorgarle el derecho de palabra a la abogada en ejercicio CARILYM GARCIA, antes identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en el juicio principal y solicitante de las medidas de protección y suspensión de la presente acción, quien expuso: ”Ciudadana Jueza es de notar que los portones, cercas, estantillos, son propiedad de la sucesión Martínez Grimaldo, al igual que es importante destacar que a lo largo del recorrido se alegó que tienen cuatro meses dentro del fundo siendo esta una posición que se puede demostrar, que tienen más tiempo ingresando y paralizando el trabajo de nuestro persona, situación que constata la pieza principal de la presente causa con inspección judicial y audiovisuales consignados en el mismo, igualmente dejar constancia de la quema y tala masiva que causan riesgos mayores y situación de llamado de atención de los vecinos, ya que los mismos nos reconocen como propietarios, también es importante destacar que no nos dejan trabajar ningún área ni ningún potrero por cuanto ellos alegan que tienen orden del INTI y ya están deslindados. También es de destacar que no existe ningún documento de adjudicación hasta la presente fecha ni se ha demostrado la creación o la figura jurídica del comité campesino, de igual forma existe una investigación ante la Fiscalía Vigésima Octava por el apoderado de administración del fundo “San Luis”, por los delitos de tala y quema bajo el número de investigación MP225001-2024, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se otorga el derecho de palabra a la ciudadana TANIA MENESES, en representación del Consejo Campesino San Luis, quien expuso:”Nosotros tenemos cuatro meses que fuimos introducidos por el INTI del cual la solicitud tiene cuatro años y respetamos todos los parámetros que nos dijeron, no hicimos rondas, ni trabajamos, ni sembramos, ni nada, las dos veces que vinimos nosotros fueron cuando la inspección extralitem que hicieron los tribunales de primera instancia de la Dra. Alessandra Zabala, eso tiene copia en la presente pieza, nosotros no estamos perturbando ya que el INTI fue quien autorizo el deslinde de las bienhechurías de la herencia Grimaldo. El Consejo Campesino está conformado por cuarenta y cinco (45) personas, éramos 55 pero cuando hicieron la primera demanda renunciaron porque supuestamente era el CONAS el que estaba citando. El acta constitutiva y de asamblea del Consejo Campesino está legalmente registrada y notariada por los órganos competentes, cuando nosotros nos introdujo el INTI en ningún momento ha habido trabajadores de “San Luis”, los únicos que entraron fueron el señor Edgar Rosario, sus hijos y nietos que es el mecánico de la maquina y los tres (03) obreros que trajeron de la hacienda del señor Idelmaro Martinez para que sembraran el maíz, llamados los hermanos Rivero. Nosotros no estamos deslindado, estamos trabajando en colectivo de las cuales ya hicimos la solicitud ante el INTI para las cartas agrarias o adjudicación respetando los deslindes de las bienhechurías de las hermanas Grimaldo, ellas trabajan sus tierras donde las deslindaron y nosotros donde nos ubicó el INTI, el Consejo Campesino le solicita a los entes competentes la apertura del portón y que estamos pasando por un paso de alto riesgo, como también solicitamos le aclaren al señor Daniel Bracho que el rescate fue de 436 hectáreas con 1400 metros ya que el tiene cercado según el 37 hectáreas que le pertenecen al Consejo Campesino San Luis. Es todo”. Acto seguido se pasa a dejar constancia de que en el área de la casa principal se observa un tractor carterpilla D5 operativo (oruga). Seguidamente se deja constancia que se ordena oficiar al Ministerio Público en materia de ambiente a los fines correspondientes, librándose oficio en esta misma fecha bajo el Nº JAS-015-2025. Seguidamente, se deja constancia que se tomaron impresiones fotográficas durante el recorrido con el teléfono Redmi 10, los cuales una vez impresas, serán consignadas como parte integrante de esta acta. Adicionalmente se ordena expedir copia certificada de esta acta para que conste en el expediente de la solicitud de Medida de Protección, asi como de las impresiones fotográficas. Este tribunal asimismo una vez anexada esta acta a los expedientes respectivos, se proveerá las copias simples solicitadas por la abogada Carilym Garcia, antes identificada. Asimismo, se deja constancia que durante el recorrido los integrantes del consejo campesino San Luis que acompañaron a este tribunal en el acto procedieron a identificarse y firmaran el final de la presente acta…
(…)
Integrantes del Consejo
Campesino “San Luis”
Tania Meneses 12.467.408
Ismael Finol 14.951.210
Lorena Colina 16.161.403
Humberto Miquelena 12.861.979
Hector Querales 18.979937
Sara Gomez 13.0211387
Edixon cuauro 17.820.396
Elisa Meneses 26.912.028
Alirio Gonzalez 13397839
Francisco Quintero 15.069443
Mariana Vielma 19938377
Marlene Romero 18635591
Virginia Velasquez 20744870
Alberto Gutierrez 13025697
Luis Cabrera 22259016
Andribel Gil 29679715
Adimacil Sanchez 23.859.807
Jose Sanchez 21.211.078
Wirbel Graterol 32.034.452
Nomeys Ross 11520865
Osmeiry Morales 27.982.797
Maikel Sandoval 20.257.900
Yessica Quintero 20.086.863
Sasnelis Morles 13209718
Maritza de Gutierrez 10213842
Maritzabel Gutierrez 15786249…”
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025), mediante nota de secretaria, se consignó copia fotostática certificada de la exposición del alguacil de fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, donde consignó el oficio número JAS-011-2025, dirigido al FISCAL INTEGRAL EN DEFENSA INTEGRAL DEL AMBIENTE Y DELITO AMBIENTAL ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, (Folios del 78 al 80).
En fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibió y se agregó a las actas, Informe Técnico del ciudadano FRANCISCO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.544.736, Ingeniero Agrónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras (M.A.T), asesor práctico designado por este Tribunal, en la referida inspección judicial practicada, (Folios del 81 al 97); de cuyo contenido se cita:
“…CONCLUSIONES
El proceso productivo, se encuentra poco desarrollado debido a que la unidad de producción no está en condiciones acta para la producción tanto agrícola como pecuaria por la cantidad de maleza que se encuentra, no cuenta con el servicio eléctrico, ni con pozos de agua. Sin embargo, se pudo observar que el lote de terreno esta trabajado con la modalidad de Secano.
No cuenta con movimientos de rebaño de animales actualmente para la producción de carne y leche por las condiciones que se encuentra el fundo
Para mejorar el proceso productivo se recomienda darle un manejo adecuado al fundo invirtiéndole mano de obra calificada que garantice un proceso productivo eficiente y así mejorar las condiciones en que se encuentra para beneficios de todos.”
En fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y un disco compacto (CD), en esa misma fecha se agregó a las actas, (Folios del 98 al 102).
-III-
-DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE SOLICITUD-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA; y, en tal sentido, observa que el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
De la norma transcrita, se establece la facultad que ostenta el Juez agrario, para el decreto de medidas de protección a la producción y la preservación de los recursos naturales, cuando éstos, se ven amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; adicionalmente vale destacar que, los artículos 156, 157 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios Competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos a los entes agrarios.
Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, “pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil” (modificación mediante Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 09-07-2021).
De modo que, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria, el conocimiento de los conflictos que se susciten entre particulares con motivo de la actividad agraria; por su parte, la competencia atribuida a los Juzgados Superiores Agrarios, además del contencioso administrativo, refiere al conocimiento de todas las acciones agrarias contra los entes del Estado, en las referidas actividades; y ello, sumado a la facultad cautelar de todo Juez Agrario, haya o no juicio de conformidad con el artículo 196 eiusdem y así, se establece.-
Es importante resaltar que, la presente solicitud surge como parte integrante del escrito de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD contra Acto Administrativo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de cuya acción resulta competente este Juzgado; pero se debe puntualizar que, ha sido establecido legal y jurisprudencialmente que, la competencia en materia cautelar autónoma o autosastisfactiva de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, es necesario que el presunto perturbador que amenace, dañe, menoscabe la presunta producción desplegada, sea un ente del Estado, para que se competente este Juzgador; y en caso de que, la presunta perturbación sea ejercida por particulares la competencia correspondería a los tribunales de primera instancia; no obstante, en tanto que la misma ha surgido como incidencia cautelar en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD que cursa por ante este Juzgado, es COMPETENTE para resolver la presente solicitud de medida de protección; y, así se declara. -
-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 establece la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación de la siguiente manera:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”. (Negrilla de este Tribunal)
Al respecto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, desarrollando la norma constitucional y manteniendo la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano, establece la necesidad de protección por parte del Estado a las actividades agropecuarias productivas, para evitar que la misma se desmejore, estableciendo al Juez Agrario como garante de esa norma constitucional y lo hace de la siguiente manera:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Negrilla de este Juzgado).
De acuerdo con ello, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte, las medidas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció en la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró la constitucionalidad el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al señalar:
“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que, desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.
De esta sentencia del máximo Tribunal de la República, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez, estableciéndole una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.
Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al juez con competencia agraria.
Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional; éstas medidas serán decretadas solo con el fin de proteger la producción y/o el ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, cuanto éstos se encuentren de alguna manera amenazados de paralización, ruina, desmejora, destrucción o interrupción y así se aclara.
Para el decreto de este tipo de medidas, en juicio y de conformidad con el citado artículo 196, se debe constatar el cumplimiento de los supuestos de procedencia de las mismas, entre los cuales se considera que se encuentran la existencia proceso productivo agroproductivo de interés colectivo, y/o que se ponga en riesgo la preservación de la biodiversidad, del medio ambiente o de los recursos naturales renovables, situaciones estas que deben ser comprobadas de oficio por el jurisdicente o demostradas por el solicitante de la medida.
Luego de señalado todo lo anterior, pasa este órgano jurisdiccional a verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de este tipo de medidas cautelares de protección, y en tal sentido considera que, en el presente caso, practicada como fue la inspección judicial en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil veinticinco (2025), cuya acta corre inserta a las actas procesales y cuyo contenido fue previamente citado, del informe técnico presentado, la parte solicitante no logró sustentar ni demostrar la actividad productiva cuya protección pretende, y así se establece.
En cuanto al segundo requisito, referido al riesgo de paralización, ruina, desmejora, destrucción o interrupción del proceso productivo desarrollado por la solicitante de la medida autónoma de protección, este órgano jurisdiccional considera que, al no haber podido demostrar la existencia de un proceso agroproductivo de interés colectivo, mucho menos pudiera probarse que el mismo se encuentra amenazado, interrumpido u obstaculizado, situación que conlleva a la no constatación de este requisito. Así se establece.
Por tal razón, al no haber podido la solicitante de autos, demostrar de manera concurrente, el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado declara la IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-6.202.335, V-11.899.682, V-15.791.390, V-16.288.841 y V-18.037.059, sobre el lote de terreno denominado “SAN LUIS”, ubicado en el sector Corral de Nava, Vía Guáimara, en parte parroquia Arístides Calvani, municipio Cabimas del estado Zulia, el cual consta de una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEÍS HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (456 Has con 1.905 m2). Así se establece.
-V-
DECISIÓN
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia territorial en el estado Falcón; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, declara:
PRIMERO: Competente para conocer la causa por solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-6.202.335, V-11.899.682, V-15.791.390, V-16.288.841 y V-18.037.059, respectivamente.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-6.202.335, V-11.899.682, V-15.791.390, V-16.288.841 y V-18.037.059, sobre el lote de terreno denominado “SAN LUIS”, ubicado en el Sector Corral de Nava, Vía Guáimara, en parte parroquia Arístides Calvani, municipio Cabimas del estado Zulia, el cual consta de una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEÍS HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (456 Has con 1.905 m2)
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia territorial en el estado Falcón, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY.
DCMA/MLM/AH.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó bajo el Nº1315, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY.
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