Exp. 42.741/YOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Visto el escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2025, suscrito por la abogada en ejercicio JUDITH MARGARITA PIRELA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.344, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana LEONOR DEL PILAR OSECHAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.325.831, domiciliada en la ciudad de Caracas, mediante el cual solicita la suspensión de la medida preventiva decretada en el presente juicio con fecha 18 de agosto de 2004, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En primer lugar, esta jurisdicente estima oportuno recordar que las medidas cautelares, por cuanto persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo, no constituyen un fin en sí mismo, sino que se desarrollan en función de un proceso principal, de tal manera que éstas se configuran con relación a la actuación del derecho sustancial como la tutela mediata, pues, más que para hacer justicia, sirven para asegurar el buen funcionamiento de ésta, de allí su carácter instrumental (porque constituyen un instrumento del proceso principal).
Así las cosas, una de las manifestaciones del carácter instrumental de las cautelas es que se encuentran encaminadas a una institución principal de la cual dependen y cuyas vicisitudes le afectan plenamente, por ello, las medidas cautelares deben extinguirse cuando el proceso principal termine, pues, si la pretensión estimada en el caso en particular no es estimada, la misma deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados, y si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse porque ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia principal. Del mismo modo, al producirse la extinción o finalización del juicio principal, éste ocasiona la conclusión o terminación igualmente del proceso accesorio de la cautela.
En ese orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, fue incoado por el ciudadano ANICETO DE JESÚS NOLAYA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.936.309, en contra de la ciudadana LEONOR DEL PILAR OSECHAS GONZALEZ, identificada ut supra; constata esta sentenciadora que, mediante resolución Nº 183-2025, dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 10 de diciembre de 2024, este Tribunal declaró perimida la instancia en virtud de haber transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal. Asimismo, verifica esta juzgadora que dicha decisión fue notificada a las partes intervinientes, discurriendo íntegramente los lapsos procesales para el ejercicio de los recursos correspondientes, sin que las partes interpusieran alguno, encontrándose por tanto definitivamente firme dicha resolución.
Bajo esa perspectiva, con base a lo antes explicado y en concordancia con el principio jurídico según el cual lo accesorio sigue a la suerte de lo principal, para quien suscribe resulta procedente en derecho la solicitud de suspensión de medida efectuada, en virtud de lo cual, este Tribunal ORDENA la SUSPENSIÓN de la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el juicio in comento en fecha 18 de agosto de 2004, recaída sobre el inmueble ubicado en la urbanización Villas del Sur, distinguido con el número 1-23 del lote “1”, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino (antiguamente municipio Cristo de Aranza) del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra constituido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 Mts.) y linda con parcela 1-24, SUR: mide NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 Mts.) y linda con acceso local Nº 2; ESTE: mide VEINTE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (20,60 Mts.) y linda con parcela 1-22 y OESTE: mide VEINTE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (20,60 Mts.) y linda con parcela 1-Q. La casa tiene un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (91,50 Mts2), y el lote de terreno presenta una superficie de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (191,58 Mts2), Dicho inmueble se encuentra es propiedad de la ciudadana LEONOR OSECHAS GONZÁLEZ, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2001, bajo los Nros 15 y 17; protocolo 1ero y 3ero; tomo 6° y 1° del segundo trimestre, propiedad de la ciudadana LEONOR DEL PILAR OSECHAS GONZALEZ. Así se determina.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medidas surgido en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, fue incoado por el ciudadano ANICETO DE JESÚS NOLAYA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.936.309, en contra de la ciudadana LEONOR DEL PILAR OSECHAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.325.831, domiciliada en la ciudad de Caracas; DECLARA:
ÚNICO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el juicio in comento en fecha 18 de agosto de 2004, recaída sobre el inmueble ubicado en la urbanización Villas del Sur, distinguido con el número 1-23 del lote “1”, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino (antiguamente municipio Cristo de Aranza) del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra constituido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 Mts) y linda con parcela 1-24, SUR: mide NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 Mts) y linda con acceso local Nº 2; ESTE: mide VEINTE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (20,60 Mts) y linda con parcela 1-22 y OESTE: mide VEINTE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (20,60 Mts) y linda con parcela 1-Q. La casa tiene un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (91,50 Mts2), y el lote de terreno presenta una superficie de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (191,58 Mts2), Dicho inmueble se encuentra es propiedad de la ciudadana LEONOR OSECHAS GONZÁLEZ, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2001, bajo los Nros 15 y 17; protocolo 1ero y 3ero; tomo 6° y 1° del segundo trimestre, propiedad de la ciudadana LEONOR DEL PILAR OSECHAS GONZALEZ.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que deje constancia de la suspensión de la medida cuyo levantamiento se ordena.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 012-2025, y se libró oficio bajo el N°.027-2025 a la oficina de Registro correspondiente.
EL SECRETARIO
|