Exp.50.055/yr




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Recibido como ha sido el anterior escrito presentado en fecha 10 de enero de 2025 por los abogados en ejercicio GERARDO VIRLA VILLALOBOS y ANDRES VIRLA VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 111.583 y 124.185, respectivamente, con el carácter de parte accionante en el juicio principal de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES que sigue dicho profesional de derecho contra la ciudadana NORA URDANETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.897.459; este Juzgado procede a pronunciarse respecto al pedimento realizado por los referidos profesionales del derecho en los siguientes términos:
Observa esta sentenciadora que a través del escrito sub examine, dicha representación judicial solicitó a este Juzgado ampliar el decreto cautelar dictado en fecha 29 de noviembre de 2024, y en ese sentido se decrete medida preventiva de embargo por la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete millones de bolívares (Bs.467.000.000), manteniendo la ya decretada sobre las acciones que posee la parte demandada en la sociedad mercantil Grasas el Puerto, C.A., identificada en actas, e incluyendo el embargo preventivo las acciones pertenecientes a la parte demandada en las siguientes sociedades mercantiles:
• Tres mil doscientas (3.200) acciones en la sociedad mercantil Agrícola San Javier, C.A., debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de junio de 1.981, bajo el N° 4, tomo 26-A, cuya última reforma estatutaria fue realizada mediante acta de asamblea inscrita ante la misma oficina en fecha 09 de octubre de 2019, bajo el N° 14, tomo 13-A RM1, y cuya acta de asamblea fue inscrita ante la misma oficina, en fecha 31 de octubre de 2024, bajo el N° 4, tomo 89-A, expediente 18809.
• Dos mil novecientas (2.900) acciones en la sociedad mercantil Palmeras El Puerto, S.A. (PELPSA), debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de junio de 1.981, bajo el N° 108, tomo 14-A, cuya última reforma estatutaria fue realizada mediante acta de asamblea inscrita ante la misma oficina en fecha 09 de octubre de 2019, bajo el N° 12, tomo 13-A RM1, y cuya última acta de asamblea fue inscrita ante la misma oficina en fecha 31 de octubre de 2024, bajo el N° 2, tomo 89-A, expediente 18810.
• Tres mil trescientas (3.300) acciones en la sociedad mercantil Palmeras El Uvero, C.A., (PEUCA), debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de junio de 1.981, bajo el N°120, tomo 20-A, cuya última reforma estatutaria fue realizada mediante acta de asamblea inscrita ante la misma oficina en fecha 09 de octubre de 2019, bajo el N° 13, tomo 13-A RM1 y cuya última acta de asamblea fue inscrita ante la misma oficina en fecha 31 de octubre de 2024, bajo el N° 3, tomo 89-A, expediente 18801.
Dicha ampliación la fundamentan los prenombrados abogados en el hecho de haber reformado la demanda en el juicio principal, cuyos términos fueron admitidos por este Juzgado mediante auto de fecha 09 de enero de 2025, siendo el caso que en dicha reforma, entre otras cosas, se incluyeron nuevas actuaciones judiciales cuyos honorarios reclaman los intimantes y en virtud de ello se efectuó una nueva estimación de la demanda en la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete millones de bolívares (Bs.467.000.000).
En ese orden de ideas, tomando en cuenta lo anterior y dado que las circunstancias legales que dieron lugar al dictamen de la medida embargo decretada en fecha 29 de noviembre de 2024 no han sido modificadas, esta operadora de justicia considera procedente el pedimento realizado por los profesionales del derecho antes identificados, y en tal sentido, provee de conformidad con lo solicitado en virtud de lo cual SE AMPLÍA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO DECRETADA en fecha 29 de noviembre de 2024 EN EL SENTIDO DE QUE LA MISMA SE PRACTIQUE HASTA CUBRIR EL MONTO DE CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.467.000.000) que constituye la cantidad demandada.
En ese sentido, SE MANTIENE la medida decretada de embargo sobre las acciones cuya titularidad corresponda a la ciudadana NORA URDANETA ROMERO en la sociedad mercantil Grasas el Puerto, C.A., y SE ORDENA que el embargo decretado también se practique sobre las acciones pertenecientes a dicha ciudadana en las siguientes sociedades mercantiles:
• Tres mil doscientas (3.200) acciones en la sociedad mercantil Agrícola San Javier, C.A., debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de junio de 1.981, bajo el N° 4, tomo 26-A, cuya última reforma estatutaria fue realizada mediante acta de asamblea inscrita ante la misma oficina en fecha 09 de octubre de 2019, bajo el N° 14, tomo 13-A RM1, y cuya acta de asamblea fue inscrita ante la misma oficina, en fecha 31 de octubre de 2024, bajo el N° 4, tomo 89-A, expediente 18809.
• Dos mil novecientas (2.900) acciones en la sociedad mercantil Palmeras El Puerto, S.A. (PELPSA), debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de junio de 1.981, bajo el N° 108, tomo 14-A, cuya última reforma estatutaria fue realizada mediante acta de asamblea inscrita ante la misma oficina en fecha 09 de octubre de 2019, bajo el N° 12, tomo 13-A RM1, y cuya última acta de asamblea fue inscrita ante la misma oficina en fecha 31 de octubre de 2024, bajo el N° 2, tomo 89-A, expediente 18810.
• Tres mil trescientas (3.300) acciones en la sociedad mercantil Palmeras El Uvero, C.A., (PEUCA), debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de junio de 1.981, bajo el N°120, tomo 20-A, cuya última reforma estatutaria fue realizada mediante acta de asamblea inscrita ante la misma oficina en fecha 09 de octubre de 2019, bajo el N° 13, tomo 13-A RM1 y cuya última acta de asamblea fue inscrita ante la misma oficina en fecha 31 de octubre de 2024, bajo el N° 3, tomo 89-A, expediente 18801.

Todo lo anterior se hará constar de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo resolutorio. Y así se decide.
Así las cosas, de conformidad con lo solicitado por los abogados intimantes del juicio principal, SE ACUERDA oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que el registrador respectivo deje constancia en los libros conducentes del embargo preventivo recaído sobre el paquete accionario, y en ese sentido impida la inscripción de cualquier documento que comporte una cesión de las acciones. Así se decide, hágase conforme a lo acordado y líbrese oficio.
Así mismo, SE ORDENA participar por medio de oficio a las sociedades mercantiles Agrícola San Javier, C.A., Palmeras El Puerto, S.A. (PELPSA) y Palmeras El Uvero, C.A., (PEUCA), a fin de que tengan conocimiento del referido embargo y gestionen lo conducente para dejar constancia de ello en el libro de accionistas de las aludidas empresas. Hágase conforme a lo ordenado.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la pieza de medidas surgida en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, siguen los abogados en ejercicio GERARDO VIRLA VILLALOBOS y ANDRES VIRLA VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 111.583 y 124.185, respectivamente, contra la ciudadana NORA URDANETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.897.459; DECLARA:
PRIMERO: SE AMPLÍA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2024, y en consecuencia LA MISMA AHORA DEBERÁ CUBRIR EL MONTO DE CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS.467.000.000), y en ese sentido:
SEGUNDO: SE MANTIENE la medida de embargo decretada en fecha 29 de noviembre de 2024 sobre las acciones cuya titularidad corresponda a la ciudadana NORA URDANETA ROMERO en la sociedad mercantil Grasas el Puerto, C.A..
TERCERO: SE ORDENA que el embargo decretado incluya el embargo de las acciones pertenecientes a la ciudadana NORA URDANETA ROMERO en las siguientes sociedades mercantiles:
• Tres mil doscientas (3.200) acciones en la sociedad mercantil Agrícola San Javier, C.A., debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de junio de 1.981, bajo el N° 4, tomo 26-A, cuya última reforma estatutaria fue realizada mediante acta de asamblea inscrita ante la misma oficina en fecha 09 de octubre de 2019, bajo el N° 14, tomo 13-A RM1, y cuya acta de asamblea fue inscrita ante la misma oficina, en fecha 31 de octubre de 2024, bajo el N° 4, tomo 89-A, expediente 18809.
• Dos mil novecientas (2.900) acciones en la sociedad mercantil Palmeras El Puerto, S.A. (PELPSA), debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de junio de 1.981, bajo el N° 108, tomo 14-A, cuya última reforma estatutaria fue realizada mediante acta de asamblea inscrita ante la misma oficina en fecha 09 de octubre de 2019, bajo el N° 12, tomo 13-A RM1, y cuya última acta de asamblea fue inscrita ante la misma oficina en fecha 31 de octubre de 2024, bajo el N° 2, tomo 89-A, expediente 18810.
• Tres mil trescientas (3.300) acciones en la sociedad mercantil Palmeras El Uvero, C.A., (PEUCA), debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de junio de 1.981, bajo el N°120, tomo 20-A, cuya última reforma estatutaria fue realizada mediante acta de asamblea inscrita ante la misma oficina en fecha 09 de octubre de 2019, bajo el N° 13, tomo 13-A RM1 y cuya última acta de asamblea fue inscrita ante la misma oficina en fecha 31 de octubre de 2024, bajo el N° 3, tomo 89-A, expediente 18801.

En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los abogados intimantes del juicio principal, SE ACUERDA oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que el registrador respectivo deje constancia en los libros conducentes del embargo preventivo recaído sobre el paquete accionario, y en ese sentido impida la inscripción de cualquier documento que comporte una cesión de las acciones embargadas.
Así mismo, SE ORDENA participar por medio de oficio a las sociedades mercantiles Agrícola San Javier, C.A., Palmeras El Puerto, S.A. (PELPSA), Palmeras El Uvero, C.A., (PEUCA), a fin de que tengan conocimiento del referido embargo y gestionen lo conducente para dejar constancia de ello en el libro de accionistas de las aludidas empresas. Hágase conforme a lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
EL SECRETARIO
Abg. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 014-2025, y se libraron oficios bajo los Nros. ____-2025, _____-2025, _____-2025 y _____-2025, en el expediente signado con el N° 50.055 de la nomenclatura interna de este Juzgado. EL SECRETARIO