REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE: 59.514.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de febrero de 1974, bajo el No. 30. Tomo 1-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO y JHOVANN MOLERO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.007.371 y 9.759.214 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.801 y 56.837 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REVESTIMIENTO RUSTICOS, COMPAÑIA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de noviembre de 1993, bajo el No. 18. Tomo 6-A.
MOTIVO: DISOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha ocho (08) de julio de 2024, se inicia procedimiento de DISOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, identificada ut supra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la sociedad mercantil REVESTIMIENTOS RUSTICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificadas, siendo admitida en fecha diez (10) de julio de 2024, ordenando la citación de la referida sociedad mercantil en la persona de su Presidenta ciudadana ELENA CAPPELLI DI GIOVANNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.437.763, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citada, para que de contestación a la demanda.
En fecha once (11) de julio de 2024, la apoderada judicial de la parte actora CARMEN TERESA BRAVO, solicito al Tribunal se le expidan copias certificadas, ordenada en auto de fecha quince (15) de julio de 2024. Posteriormente en fecha siete (07) de agosto de 2024, la referida apoderada judicial solicito se libren los recaudos de citación de la parte demandada. Asimismo hizo entrega de los emolumentos necesarios para que se practique la citación antes dicha.
Los días 11, 12 y 13 de agosto de 2024, el Alguacil natural de este Despacho CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, se traslado a la dirección indicada por la parte actora, con la finalidad de citar a la parte demandada, donde fue atendido por la ciudadana DANIA COLINA, quien se identifico con la cédula de identidad número 12.306.247, y le informo que la ciudadana ELENA, estaba recién operada y no estaba asistiendo al local, por lo que procedió a consignar los respectivos recaudos de citación.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024, la apoderada judicial de la parte actora abogada CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, confirió poder Apud-Acta a la ciudadana JHOVANN MOLERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.759.214, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Posteriormente en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, la referida apoderada judicial CARMEN TERESA BRAVO, dejo sin efecto la diligencia consignada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024, con la cual consigno poder a la ciudadana JHOVANN MOLERO, consignando junto a la presente diligencia reservándose su ejercicio sustitución parcial de poder otorgado por la sociedad mercantil INVERSORAMUCHACHO ROTHAUG, COMPAÑÍA ANONIMA, a la ciudadana JHOVANN MOLERO GARCIA, antes identificada. Asimismo en virtud de la exposición formulada por el Alguacil de este Despacho CESAR CEDEÑO, solcito a este Tribunal se libre la citación por medio de carteles; ordenada mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2024. Asimismo, se ordenó la publicación en los diarios La Verdad y Versión Final de esta localidad; dichos carteles fueron consignados y agregados a las actas mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2024.
El día ocho (08) de noviembre de 2024, la Secretaria Natural de este Juzgado abogada NORELIS TORRES HUERTA, se traslado al domicilio procesal del demandado donde procedió a fijar el cartel de citación, dejando así cumplidas las formalidades del artículo 223 del código de Procedimiento Civil. Por lo que la apoderada judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada; designándose en fecha doce (12) de diciembre de 2024, a la ciudadana MIRIAM PARDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha doce (12) de febrero de 2025, la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG, C.A., expuso:
(..) con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar: en nombre de mi representada informo a este tribunal que desisto del procedimiento y de la acción en la presente demanda en contra de la Sociedad Mercantil Revestimientos Rústicos, C.A.; la cual versa sobre un inmueble propiedad de mi ubicado en la Calle 78 (Dr. Portillo), No. 12-20, entre las avenidas 12 y 13, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; expediente identificado con el No. 59514;”
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el presente juicio se encuentra en la fase de citación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, y se constata que la apoderado judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG, COMPAÑÍA ANONIMA, tiene facultades para desistir según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 12 de marzo de 2012, anotado bajo el No. 17, Tomo 24, de los libros de autenticaciones; en consecuencia como dicho acto de composición procesal no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, efectuado por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG, C.A., en el juicio de DISOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido contra la Sociedad Mercantil REVESTIMIENTOS RUSTICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, todos plenamente identificados en actas.
• Se declara terminado el procedimiento se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DIECIOCHO ( 18 ) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA,
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/jh.
Resolución N° __035__.
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