REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.770
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Vista la diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2025, suscrita por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, debidamente identificado en actas como la representación judicial de la parte demandante en la presente causa; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha veinte (20) de diciembre de 2017 fue interpuesta demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana MILBET JOSEFINA BARBOZA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.287.758, en contra de la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.862.100, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiéndole al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante auto de fecha diez (10) de enero de 2018, en virtud, de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la citación de la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, antes identificada.
Así mismo, consta en las actas procesales, que en fecha veintidós (22) de febrero de 2018, fue presentado por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON apoderado judicial de la parte actora, escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR, solicitando así, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha primero (01) de marzo de 2018, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante Resolución N° 01, decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, recayendo la referida medida sobre el siguiente inmueble:
“Una (01) casa quinta con su parcela de terreno propio con todas sus mejoras y bienhechurías, situada en la Urbanización los Olivos, calle 71, Casa N° 61-63, dicha parcela de terreno consta de un área aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 Mtros2), y consta de las siguientes dependencias a) Planta Alta: Una (01) habitación principal con vestir y baño privado, siete (07) habitaciones secundarias, dos (02) salas baño, una (01) cocina, un (01) estudio, un (01) estar intimo, un (01) balcón, escaleras de acceso a la planta baja b) Planta Baja: Sala de lujo, comedor de lujo, bar, cocina, comedor de diario, estar intimo, cinco (05) habitaciones secundarias, cuatro (04) salas de baño, una (01) habitación de servicio de baño privado, lavandería, porche, terraza, patios sociales, patio de servicio externo, tres (03) áreas de jardines exteriores, piscina, dos (02) áreas de estacionamientos uno (01) con capacidad para tres (03) vehículos y cerca perimetral. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle 71 (Rio Unare) y mide dieciocho metros (18Mtros); SUR: Linda con la parcela 6 L y mide dieciochos metros (18 Mtos) ESTE: Linda con parcela 12 L, y mide treinta metros (30 Mtos) OESTE. Linda con la parcela 14 L, y mide treinta metros (30 Mtos), según se puede evidenciar del documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Zulia, el día 24 de febrero de 2010, bajo el numero 2010.562, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 480.21.5.8.47 y correspondiente al libro del folio Real del año 2010”.
Ahora bien, en fecha cuatro (04) de marzo de 2022, fue recibida por este Juzgado el presente expediente a través de oficio signado con el No. 0075-2022, librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia y recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del poder Judicial (URDD), en tal sentido se le dio entrada.
Así mismo, observa esta Jurisdicente que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, este Juzgado dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva mediante la cual declaró:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción presentada mediante escrito de fecha cinco (05) de febrero del año 2024, suscrito por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEÓN, quien obra en representación judicial de la parte actora, ciudadana MILBET JOSEFINA BARBOZA FERNANDEZ, antes identificados; en conjunto con la representación judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio HEBERT HERNANDEZ, apoderado judicial de la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, todos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.

SEGUNDO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana MILBET JOSEFINA BARBOZA FERNANDEZ, en contra de la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, ambas plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo; en consecuencia, se HOMOLOGA la presente transacción.

TERCERO: Se declara TERMINADA la presente causa y se ordena el archivo del expediente.


En este orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se determina que tal como antes señalado, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024 este Juzgado dictó Sentencia N° 034-2024, en consecuencia, por cuanto la misma quedó definitivamente firme, por lo que es evidente que la medida cautelar decretada en fecha primero (01) de marzo de 2018, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad, en consecuencia, esta Juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento de la misma, y en consecuencia, se SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada. Líbrese oficio al órgano correspondiente. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha primero (01) de marzo de 2018, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue interpuesta por la ciudadana, MILBET JOSEFINA BARBOZA FERNANDEZ en contra de la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, identificados anteriormente en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas correspondientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los veintiséis (26) día del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE JARABA URDANETA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las (3:26 pm), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 46.770, quedando anotada bajo el No.029-2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE JARABA URDANETA


Quien suscribe, El Secretario Temporal de este Juzgado, ABG. JORGE JARABA URDANETA, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 46.770, lo certifico, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes febrero del 2025.

EL SECRETARIO TEMPORAL-.

ABG. JORGE JARABA URDANETA


AC/JJ/vh