Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DR. ARISTOTELES CICERON TORREALBA
Expediente Nº VP31-R-2016-000557

En fecha 12 de Julio de 2017, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en Alzada del recurso de apelación ejercido por la Abogada Iris Espinoza Pineda, identificado supra, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CLEMENTE ORLANDO ZERPA GUERRERO, identificado supra, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 11 de agosto de 2024, la cual declaro sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
3-. SE CONFIRMA la decisión apelada, estrictamente sobre la base de las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. (…)”


En fecha 20 de enero de 2025, mediante acta N° 2, de fecha 13 de enero de 2025, se dejo constancia del reposo medico presentado por la Dra. Rosa Acosta. Por lo que se acordó la previa convocatoria y aceptación de la Dra. Martha Quivera, en virtud de la designación realizada en fecha 27 de mayo de 2024 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha 21 de junio de 2024. Se reconstituyo la Junta Directiva de la siguiente manera: Dra. Helen Nava, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Torrealba, Juez Vicre-Presidente y Dra. Martha Quivera, Juez Nacional Suplente.

Por auto de fecha 29 de enero de 2025, este Juzgado ordena pasar el expediente al Juez Ponente Dr. ARISTOTELES TORREALBA.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:

“Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.”


Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado” (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN

JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES C. TORREALBA
PONENTE
LA JUEZA NACIONAL SUPELNTE,


MARTHA QUIVERA






LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARÍA ELENA FERRER

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Expediente Nº VP31-R-2016-000557
AT/pa

En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARÍA ELENA FERRER