REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000910
En fecha 14 de agosto de 2017, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 416, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones expuestas a lo lago del presente fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer en Alzada del recurso de apelación ejercido por la abogada Iris Espinoza Pineda, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO ECIO ARIAS SEGOVIA identificados supra, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 7 de julio de 2015, mediante la cual se declaro “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la representación judicial del aludido ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 7 de julio de 2015, sobre la base de las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, Remitase al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
En fecha 6 de febrero de 2025, se dejo constancia que la Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional consigno reposo medico, es por lo que se acordó previa convocatoria y aceptación de la Dra. Martha Elena Quivero, portadora de la cedula de identidad Nro. 14.233.915, su incorporación a este Juzgado como Jueza Nacional Suplente, mientras dura el reposo medico de la Dra. Rosa Acosta, en virtud de la designación realizada por la comisión judicial el 27 de mayo de 2024 y juramentada el 21 de dos mil veinticinco (2025), y visto el contenido del Acta Nro. 3 levantada en fecha 13 de enero de 2025, se reconstituyo la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, la cual quedo conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Martha Elena Quivero, Jueza Nacional Suplente. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se aboco al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…)Publíquese, Regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 214 de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Helen Del Carmen Nava Rincón
Ponente
El Juez Vicepresidente,
Aristóteles Cicerón Torrealba
La Jueza Nacional Suplente.
Martha Elena Quivera.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
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