REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 03 de Febrero de 2025
213º y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2025-118
ASUNTO : 4CV-2025-118

DECISIÓN: 094-2025

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA (02°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA.
VICTIMA: ALIANNY PAOLA NAVARRO ALVAREZDE (23) AÑOS DE EDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA CASTELLANO N 05° adscrita a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer

IMPUTADO: LEONER JOSE MONTERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.409.836, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 18-03-1982, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SESTO GRADO DE PRIMARIA, PROFESION U OFICIO: SIN TRABAJO, NOMBRE DE SUS PADRES: ALBINA GRACIELA MONTERO, DOMICILIADO EN: URBANIZACION CUATRICENTENARIO SECTOR 02, VEREDA 27, CASA N° 27. ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-6039961 (MAMA)

DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA

En horas de despacho del día de hoy lunes tres (03) de febrero de 2025, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) horas de la tarde, presentes en éste Juzgado, EL JUEZ PROVISORIOABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria, ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: LEONER JOSE MONTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 15.409.836.

DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensoría Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo a la DEFENSA PÚBLICA N° 05 ABG. MARIA CASTELLANO adscrito a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, Es todo”. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA SEGUNDA (02°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, el ciudadano LEONER JOSE MONTERO Debidamente asistido por la Defensa Pública N° 05 ABG. MARIA CASTELLANO, previa aceptación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA SEGUNDA (02°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste Tribunal con la finalidad de efectuar el acto de imputación al ciudadano LEONER JOSE MONTERO, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALIANNY PAOLA NAVARRO ALVAREZDE (23) AÑOS DE EDAD, en fecha 01-02-2025, en la cual expuso lo siguiente; “vengo a denunciar a Leonel jose montero el cual es mi pareja sentimental desde hace 1 año ya que la madrugada de hoy llego hasta el frente de la casa de mi abuela, donde me dice que hablemos yo salgo a hablar con el y me empieza a empujar y diciéndome malas palabras teniendo a mi hija de 2 años encima, sale mi vecina para socorrerme y agarrar a mi bebe, cuando entrego a la bebe el me arrastra hasta la avenida principal por el cabello después de tanto alboroto el me deja golpeada en la calle y se va del lugar. Es todo”. En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa al ciudadano LEONER JOSE MONTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 15.409.836. la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y en razón de ello, procedo a solicitar lo siguiente; 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINALES 3° Y 8° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SE DECRETEN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 5° Y 6° DE LA LEY ESPECIAL, ES TODO”. Finalmente solicito que se le explique al imputado el contenido de las medidas de protección y seguridad solicitadas.


DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO

A continuación, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: LEONER JOSE MONTERO Quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PÚBLICA N° 05 ABG. MARIA CASTELLANO, previa aceptación y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente:“ Yo estaba en una peña hípica vendiendo cerveza que un amigo mío me dijo que si no estaba haciendo nada ven para que me ayudes y te ganas lo que te puedas ganar mientras que vendas las cervezas yo le dije bueno ok está bien, vamos en eso ella me fue a buscar y me pide plata yo le estaba diciendo que no tenía entonces en ese momento ella se fue y empiezo yo a seguir vendiendo cervezas vuelve a regresar y me dice mira que vamos hacer yo le dije no yo voy a terminar de vender las cervezas para poderme ir, en eso nos ponemos de acuerdo los amigos míos de nosotros para salir a echarnos unos traguitos y a jugar domino que todos los sábados nos reunimos por ahí mismo en la 42 por Cuatricentenario a beber en ese momento cuando yo voy a entrar al carro ella viene y se tira para el lado adentro dentro del car ro nadie se voltio nadie la estaba golpeando yo más bien le dije al amigo mío, papi para el carro como estaba andando ni nada no le vas a dar pa yo ir pa que la tía a decirle que ella esta alza ¿Por qué? Porque me está golpeando y yo no le voy a golpear fui para que la tía y mientras que yo voy para que la tía ella cruza para mi casa que yo vivo en una vereda entonces le dije señora Karina allá esta alianny alza fue para mi casa a parar a mi mama que tiene 81 años de edad sufre de la tención vive sola con mi sobrino bueno nosotros tres vivimos ahí y le digo yo búsquela para que no pare a mi mama que se para y se le empieza después a subirle la tención yo me voy pa que los amigos míos yo me fui y después no supe mas nada de ella cuando ya yo me encuentro en mi casa ella me fue a buscar en mi casa diciéndome que la fuera acompañar a buscar una compra en la avenida yo le digo mi alma y eso no porque mi mama me envió para hacer una compra de carne y yo le digo no yo no voy hay demasiado sol y yo tengo que lavar las gomas porque el lunes ya comienzo a trabajar en el metro gracias a dios ya me llamaron y el lunes me tengo que presentar, si vamos a ver me dijo, le digo yo porque, no voy a pasar le digo yo pasa pero vamos pa la avenida a buscar la compra que las bolsas están pesadas le digo yo alianny no quédate tranquila ándate pa tu casa yo no quiero tener más nada con vos quédate en tu casa yo no te voy a buscar más ella me dice regálame un vaso de agua yo le dije ahí está el filtro pasa y mientras que ella pasa pa la sala yo me meto en el cuarto me toca la puerta y me dice dame agua ahí está el filtro no dame fui pa allá y le llevo el vaso de agua hasta el cuarto y me dice mi amor pero vamos pero no voy a ir en ese momento empieza a tirarme empujones en el cuarto yo ahí en la casa tengo un televisor grande y empujones y yo que te pasa quédate tranquila, ya me la vas a pagar agarra el teléfono y me dice maldito ahora si te voy a matar y me estaba dando yo no le pegaba nada trate de salir del cuarto y ella le pego una pata cuando fui a cerrar y cuando mami escucha eso sale del cuarto que pasa que pasa no mami que esta alza aquí conmigo cuando yo abro trato de salirme me meto en el cuarto de mami y llegan los policías me dicen los policías estas arrestado orden de captura te pusieron una orden de captura y estas preso porque estas maltratando a las mujeres pero si yo no estoy maltratando a nadie si yo estoy aquí con mi mama en qué momento yo le estoy pegando a ella me dice no me tienes que acompañar para el comando bueno vamos papi vamos te lo juro y por mi madre que la tengo al lado y por mis hijas que yo no le eh pegado a nadie vamos me fui para el comando, antes de que el comandante entrara a la casa estaba hablando con la vecina del frente que es un tal parra y es el único que estaba diciendo que yo la golpee yo le dije papi como le voy a pegar yo a una mujer cuando yo sé cuáles son las consecuencias voy preso el problema fue por la discusión y yo fui a buscar a la tía pero no tuve problema ni en la casa de que la abuela de ella ni nada ella fue y me fue a buscar en mi casa porque me lo dijo me lo vais a pagar ella fue el sábado temprano para el comandó y le decía a la gente que me quería ver halla preso pudriéndome bueno yo voy preso vamos en la tarde me dice un comandante tenemos que ir pal cdi a evaluar a la muchacha y a ti también ah bueno vamos perfectamente me gusta a lo que llegamos tengo a un policía de apellido leal me dice métase yo entro me dice el nombre completo edad todo dirección de donde vivo ok vamos todo está bien y dice luego métame a la muchacha ella le dice doctor me duele aquí el doctor empieza a examinar y le dice no tienes golpes no tiene morado no tienes verde no porque me duele por aquí se saca así y el doctor lo que le dice delante del otro policía tú no tienes nada no tienes golpe le digo yo desde afuera está escuchando funcionario que no tiene golpes no tiene nada si ya veo que no tiene nada entonces el oficio ese que me están llenando ellos se tiene que ir para tribunales si ese mismo que te va a dar el doctor lo vamos a lleva eso fue el día sábado ella se aparece el domingo con la amiga que se llama Ruth que vive en el frente porque hoy supe porque el policía me mostro una foto y le digo yo claro esa es la amiga de ella yo a ella no la conozco bueno pa acá vinieron y la muchacha tiene morado en las piernas porque la arrastraste y le digo yo pero ella no está raspada las piernas la mano los codos nada y como le voy a pegar yo con una pierna si uno anda peleando si uno anda paliando yo creo que también le pega en el cuerpo en algo pero yo no le he pegado en ningún lado ósea que quiere decir que de sábado del viernes pal domingo le van a salir todos los morados en un solo lado yo no le eh pegado tienen que ver los golpes porque en verdad yo no le he pegado eso me les arrodillo yo a esos policías les he llorado les he suplicado tengo allá un comandante que es Lucena que el caso este se lo hizo al marido anterior el señor la dejo porque es muy grosera y entonces lo que hizo fue como no le hace caso a ella el señor es gondolero le partió todos los faros todas las micas todo eso y ella se reporto aquí diciendo que la había apuñalado cuando es mentira entonces que es lo que hice yo, yo le decía no quiero verte no quiero estar más contigo y me dijo me la vas a pagar dicho y hecho, no le he hecho nada así como ustedes me ven a mi del día viernes yo así me fui para la tasca a vender las cervezas yo desde el viernes ando con esta ropa. Es todo”. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no se realizaron preguntas.

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA N° 05 ABG. MARIA CASTELLANO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE:“ Vista y analizada las actas esta defensa hace mención al principio de inocencia y afirmación de libertad y solicita el Ord 1° del artículo 111 de la ley especial de género y el Ord 3° del artículo 242 del código orgánico procesal penal también solicito copias del expediente. Es todo".

MOTIVOS PARA DECIDIR

En tal sentido, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas hace mención que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, Violencia Física, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa. Siendo así, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y Defensa Publica) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, observa de los elementos convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 0091-2025 DE FECHA 03-02-2025 DIRIGIDO A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIACENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 04 MARACAIBO-OESTE, 2) ACTA POLICIAL DE FECHA 01-02-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIACENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 04 MARACAIBO-OESTE, 3) ACTA DE DENUNCIA NARRATIVA EMITIDA POR LA CIUDADANA ALIANNY DE FECHA 01-02-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIACENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 04 MARACAIBO-OESTE, 4) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 01-02-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIACENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 04 MARACAIBO-OESTE 5) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 0089-2025 DE FECHA 01-02-2025 DIRIGIDO AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIACENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 04 MARACAIBO-OESTE 6) INFORME MEDICO PRACTICADO AL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 01-02-2025 SUSCRITO POR EL DR. JAVIER FARIA MPPS: 136456 7) INFORME MEDICO PRACTICADO AL VICTIMA DE AUTOS DE FECHA 01-02-2025 SUSCRITO POR LA DRA. YULY ROJAS MPPS:56160 8) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 01-02-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIACENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 04 MARACAIBO-OESTE 9) FIJACIONES FOTOGRAFICASCONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILEZ DE FECHA 01-02-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIACENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 04 MARACAIBO-OESTE 10) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 01-02-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIACENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 04 MARACAIBO-OESTE; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva en virtud de lo plasmado en el informe médico provisional que riela en actas este Tribunal considera pertinente ADECUAR el delito de VIOLENCIA FÍSICA SEGUNDO APARTE al PRIMER APARTE del Articulo 56 de la Ley Especial; quedando formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

DE LAS MEDIDAS DE CAUTELARES

EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, y en tal sentido este Juzgador decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano LEONER JOSE MONTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-15.409.836 Las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los Ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince(15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242EJUSDEM: Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las tres personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a un (01) salario mínimo , 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

En cuanto a las medidas de protección y seguridad son de carácter preventivo; que las mismas consagradas en el artículo 106 de la Ley Orgánica para sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia las cuales: “(…) son un mecanismo para dotar a la víctima mujer y/o niña de una protección suficiente frente al agresor, independientemente de la entidad del presunto delito investigado o juzgado, pero requieren para su dictamen de un ejercicio razonable, de modo entonces que deben estar caracterizadas por su debida motivación, proporcionalidad y adecuación al presunto delito que se imputa, no pudiendo rebasar la finalidad que se persigue, cual es, la protección de la víctima arriesgando a producir un perjuicio irreparable para el agresor. Así entonces, las medidas de protección y seguridad, contempladas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deben concebirse como “medidas urgentes” a favor de la víctima mujer y/o niña destinadas a cumplir uno de los fines y propósitos de la Ley, que es castigar los delitos contra la violencia de género; debiendo destacar que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer deben estar dispuestos a nuevas aproximaciones de los procesos a partir de las leyes vigentes y adoptar las medidas necesarias para lograr la debida celeridad procesal, lograr el castigo de los culpables, reducir los índices de impunidad y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia 311 de fecha 18-04-2018. Ponencia: Carmen Zuleta de Merchán);

Este Tribunal DECRETA, las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°:Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena OFICIAR al Cuerpo de Policía del estado Zulia Centro de Coordinación Policial N° 04 Maracaibo-Oeste, de lo decido por éste Juzgado. Así se decide.

Finalmente se le hace saber que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario.
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva en virtud de lo plasmado en el informe médico provisional que riela en actas este Tribunal considera pertinente ADECUAR el delito de VIOLENCIA FÍSICA SEGUNDO APARTE al PRIMER APARTE del Articulo 56 de la Ley Especial; quedando formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. TERCERO: CON LUGAR, la aplicación el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, y en tal sentido este Juzgador decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano LEONER JOSE MONTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-15.409.836 Las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los Ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince(15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242EJUSDEM: Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las tres personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a un (01) salario mínimo , 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:, ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor realizar acta de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. SEPTIMO: ORDENA oficiar al Cuerpo de Policía del estado Zulia Centro de Coordinación Policial N° 04 Maracaibo-Oeste, de lo decidido por éste Juzgado. ASÍ SE DECIDE.PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.

EL JUEZ PROVISORIO,




ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA,



ABG. EVA MEDINA ROJO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N°162-2025


LA SECRETARIA,



ABG. EVA MEDINA ROJO

CAAC/gn