REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 19 de Febrero del 2025
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2015-00228
ASUNTO: VP02-S-2015-00228
DECISIÓN: 185-2025
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVISORIA TERCERA ABG. GISELA PARRA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ MONTIEL.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARCOS LOPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.736.857, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°149.736 CON DOMICILIO PROCESAL SECTOR POMONA CALLE 126 CON AVENIDA 46ª MARACAIBO ESTADO ZULIA
IMPUTADO: EDICSON JOSE RINCON PAREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.690.516
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
En horas de despacho del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Febrero del 2025, siendo las diez (10:00AM) horas de la mañana, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCAL PROVISORIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, el imputado: EDICSON JOSE RINCON PAREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.690.516 quien se fue puso a disposición de este Tribunal, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 27/09/2016, mediante número de decisión; 2227-2016, en contra del ciudadano: EDICSON JOSE RINCON PAREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.690.516, quien solicito el derecho de palabra quien expuso lo siguiente: “Designo como mi Abogado de confianza a la Profesional del Derecho ABG. MARCOS LOPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.736.857, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°149.736 CON DOMICILIO PROCESAL SECTOR POMONA CALLE 126 CON AVENIDA 46ª MARACAIBO ESTADO ZULIA”. Quien estando presentes en la sala de éste despacho en funciones de Control, por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: EDICSON JOSE RINCON PAREDES, Respondiendo la Profesional del Derecho MARCOS LOPEZ “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”. A continuación, se le cede la palabra a LA FISCAL PROVISORIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano EDICSON JOSE RINCON PAREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.690.516, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 27/09/2016, mediante número de decisión; 2227-2016, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 10:10 AM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. MARCOS LOPEZ, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia preliminar que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: EDICSON JOSE RINCON PAREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.690.516, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; VIERNES CATORCE (14) DE MARZO DEL 2025 A LAS 09:30AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 27/09/2016, mediante número de decisión; 2227-2016, en contra del ciudadano: EDICSON JOSE RINCON PAREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.690.516. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EDICSON JOSE RINCON PAREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.690.516, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: SABRINA OJEDA. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; VIERNES CATORCE (14) DE MARZO DEL 2025 A LAS 09:30AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 27/09/2016, mediante número de decisión; 2227-2016. Concluyó el acto siendo las diez y veinte (10:20 AM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
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