REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de febrero del 2025
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-1029
DECISION Nº 115-2025
Vista la solicitud presentada por la abogada FLOREGMI COSCORROSA MONSALVE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava (18°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Zulia, por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en 07.02.25 y recibida por este Tribunal en fecha 07.02.2025 mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-137860-2024 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-204-1029 seguida en contra del ciudadano identificado como JESUS ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLY BEATRIZ SILVA, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen físico y psicológico practicado a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada FLOREGMI COSCORROSA MONSALVE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava (18°) del Ministerio Público, con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Zulia, en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JOSE GARCES LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JOSE GARCES LOPEZ
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