REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce del presente asunto este Tribunal, por solicitud de divorcio por desafecto, sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, presentada en la Jornada Tribunal Móvil Maracaibo, por la ciudadana ARIANNY PAOLA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 28.488.641, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por el defensor público LUIS DELMAR, de igual domicilio.-
Indica la accionante que en fecha diecisiete (17) de febrero del 2023, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ROBERTO JOSE CAMBAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 27.030.328, de su domicilio, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, según acta No. 17 que en copia certificada acompaño al escrito, que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector 18 de octubre, casa No. 8-28 del Municipio Maracaibo estado Zulia, donde convivieron en armonía hasta que la convivencia en común fue deteriorándose, existiendo en la actualidad falta de afecto, no existiendo posibilidad de reconciliación, en consecuencia, solicitan a este Órgano Jurisdiccional declare disuelto el vinculo matrimonial que lo une en divorcio, en atención al criterio jurisprudencial indicado.
Adiciona que en la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni existen bienes de la comunidad conyugal que repartir.
En fecha 05/02/2025, fue admitido el asunto, ordenado la notificación del Fiscal 29 del Ministerio Publico con competencia en la materia, notificación que riela en actas de fecha 12/02/2025, y en fecha 17/02/2025 la parte accionada se dio por citado en el presente asunto.-
Para decidir el Tribunal observa:
El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. La norma sustantiva indica que el matrimonio solo puede ser disuelto por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio (artículo 184 del Código Civil).
La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, donde se estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer (…)Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés por el otro(…).es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio(…)pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges(…).”

En atención a lo antes trascrito, se observa que existe en actas la prueba del vinculo que se pretende disolver, se han cumplido con los parámetros indicados en la doctrina y jurisprudencia, fue emplazado el Fiscal del Ministerio Publico competente quien no presento objeción a lo peticionado, no fueron procreados hijos y no existe comunidad de bienes, siendo el ultimo domicilio conyugal el Municipio Maracaibo estado Zulia jurisdicción de este Tribunal, en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente en derecho lo peticionado, y así será declarado en la parte dispositiva.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, presentada por la ciudadana ARIANNY PAOLA GONZALEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V- 28.488.641, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por el defensor público LUIS DELMAR, de igual domicilio en contra del ciudadano ROBERTO JOSE CAMBAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 27.030.328, de su domicilio, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha diecisiete (17) de febrero del 2023, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, según acta No. 17, de los libros respectivos. Así se Decide.-

Asunto No. 2414-25 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero del 2025.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ


Msc. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO,


Abog. ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), anotada bajo el No.25-2025.
El secretario,