REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1505-2025

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-215-2025, en fecha doce (12) de Febrero de 2025, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELICETT MARIA DE ARMAS MUNIVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.452.739, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YOSELIN MAYORAL VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.948, la mencionada solicitante actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadano LEONARDO JOSE SILVA DE ARMAS, PLACIDO ROBERTO SILVA DE ARMAS, GABRIEL JOSE SILVA DE ARMAS, CARLOS ROBERTO SILVA DE ARMAS, YANUHACELY SILVA DE ARMAS y YUNUHALY SILVA DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.763.445, V- 15.286.021, V- 20.206.813, V- 20.862.359, V-21.165.917, V-20.987.318, respectivamente.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, la ciudadana ELICETT MARIA DE ARMAS MUNIVE, actuando en nombre propio y en nombre de sus hijos LEONARDO JOSE SILVA DE ARMAS, PLACIDO ROBERTO SILVA DE ARMAS, GABRIEL JOSE SILVA DE ARMAS, CARLOS ROBERTO SILVA DE ARMAS, YANUHACELY SILVA DE ARMAS y YUNUHALY SILVA DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.452.739, V- 15.763.445, V- 15.286.021, V- 20.206.813, V- 20.862.359, V-21.165.917, V- 20.987.318, respectivamente, solicita ante este Juzgado sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante, del ciudadano PLACIDO ROBERTO SILVA SUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.798.454, considerando que falleció en fecha catorce (14) de Noviembre de 2024, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 223, de fecha 16 de Noviembre de 20024, de manera que actúa por derecho propio, y de los ciudadanos LEONARDO JOSE SILVA DE ARMAS, PLACIDO ROBERTO SILVA DE ARMAS, GABRIEL JOSE SILVA DE ARMAS, CARLOS ROBERTO SILVA DE ARMAS, YANUHACELY SILVA DE ARMAS y YUNUHALY SILVA DE ARMAS, antes identificados, por ser Únicos y Universales Herederos de los mencionados.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del de cujus PLACIDO ROBERTO SILVA SUAREZ, expedida del Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2024, signada bajo el Nº 223. 2) Acta de matrimonio contraído por los ciudadanos ELICETH MARIA DE ARMAS MUNIVE y PLACIDO ROBERTO SILVA SUAREZ, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha Once (11) de Noviembre de 2021, signada bajo el Nº 009. 3) Copia de Certificado de Defunción, 4) Acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO JOSE SILVA DE ARMAS, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Agosto de 1981, signada bajo el Nº 771, 5) Acta de nacimiento del ciudadano PLACIDO ROBERTO SILVA DE ARMAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha nueve (09) de Junio de 1983, signada bajo el Nº 842. 6) Acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL JOSE SILVA DE ARMAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha nueve (24) de Enero de 1985, signada bajo el Nº 183. 7) CARLOS ROBERTO SILVA DE ARMAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1983, signada bajo el Nº 3757, 8) Acta de nacimiento de la ciudadana YAMUHACELY SILVA DE ARMAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha primero (01) de Septiembre de 1993, signada bajo el Nº 1421, 9) Acta de nacimiento de la ciudadana YUNUHALY SILVA DE ARMAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha primero (01) de Septiembre de 1993, signada bajo el Nº 1422, 6) Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, ELICET MARIA DE ARMAS MUNIVE, PLACIDO ROBERTO SILVA SUAREZ, LEONARDO JOSE SILVA DE ARMAS, PLACIDO ROBERTO SILVA DE ARMAS, GABRIEL JOSE SILVA DE ARMAS, CARLOS ROBERTO SILVA DE ARMAS, YANUHACELY SILVA DE ARMAS y YUNUHALY SILVA DE ARMAS.
DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos ELICETH MARIA DE ARMAS MUNIVE, LEONARDO JOSE SILVA DE ARMAS, PLACIDO ROBERTO SILVA DE ARMAS, GABRIEL JOSE SILVA DE ARMAS, CARLOS ROBERTO SILVA DE ARMAS, YANUHACELY SILVA DE ARMAS y YUNUHALY SILVA DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.763.445, V- 15.286.021, V- 20.206.813, V- 20.862.359, V-21.165.917, V-20.987.318, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PLACIDO ROBERTO SILVA SUAREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a la solicitante conjuntamente con el original.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de veintitrés (23) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 12.- EL SECRETARIO. –

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1505-2025
NHSP/xu/mp