REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 3.935-2024.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Maracaibo del Estado Zulia, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO D´POOL DELGADO y THAILY LUCIA D´POOL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.577.783 y V-20.147.380 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.787.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.558, de igual domicilio, interponen solicitud de TITULO SUPLETORIO.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2024, fue recibida la presente solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos bajo el Nro. TMM-1874-2024.
De seguidas en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2024, se dio entrada a la solicitud y se dictó auto instando a los solicitantes a consignar documentales.
Posteriormente en fecha veinte (20) de Enero de 2025, se recibió diligencia de los solicitantes, JOSE GREGORIO D´POOL DELGADO y THAILY LUCIA D´POOL DELGADO, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA CHOURIO, previamente identificados, mediante la cual consignan documentales .
De seguidas, en fecha veintitrés (23) de Enero de 2025, los solicitantes, ciudadanos JOSE GREGORIO D´POOL DELGADO y THAILY LUCIA D´POOL DELGADO, antes identificados, asistidos por los abogados en ejercicio ZULAY GOMEZ MATA y ORLANDO RAMON RINCON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.836.899 y V-7.891.593 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.699 y 46.436, respectivamente, otorgaron Poder Apud Acta, a los abogados ZULAY GOMEZ MATA y ORLANDO RAMON RINCON GARCIA, antes identificados. En la misma fecha, se recibió diligencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO D´POOL DELGADO y THAILY LUCIA D´POOL DELGADO, asistidos por los abogados en ejercicio ZULAY GOMEZ MATA y ORLANDO RAMON RINCON GARCIA, previamente identificados, mediante la cual consignan documentales.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintisiete (27) de Enero de 2.025, se ordenó oficiar a la DIRECCION DE LA OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que certifiquen la condición jurídica de las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2025, la Alguacil Natural de éste Tribunal, expuso haber hecho entrega del oficio librado a la DIRECCION DE LA OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y consignó a las actas el correspondiente acuse de recibo.
De seguidas, en fecha doce (12) de Febrero de 2025, se recibió oficio Nro. DCE-0075-2025, de fecha diez (10) de Febrero de 2025, proveniente de la DIRECCION DE LA OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual certifican la condición jurídica de las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
Posteriormente, en fecha trece (13) de Febrero de 2025, se recibió diligencia de la abogada ZULAY GOMEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, desiste del procedimiento y así mismo, solicita copia certificada del oficio remitido por la DIRECCION DE LA OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y el archivo de la presente solicitud.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro).
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la ciudadana ZULAY GOMEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes JOSE GREGORIO D´POOL DELGADO y THAILY LUCIA D´POOL DELGADO, previamente identificados, desistió de la presente solicitud, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento presentado por la abogada ZULAY GOMEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.836.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.699, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, ciudadanos JOSE GREGORIO D´POOL DELGADO y THAILY LUCIA D´POOL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.577.783 y V-20.147.380, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, éste Órgano Jurisdiccional le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo de la presente solicitud en señal de terminación. Así se Decide.-
Se ordena devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Abg. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
La Secretaria.-
Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, quedando anotado bajo el Nro. 015-2025, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvió los originales y se archivó la solicitud. La Secretaria.-
Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-
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