Vista la anterior incidencia, conjuntamente con sus anexos, constante de cuarenta y nueve (49) folios, presentada ante la sala de este Tribunal Noveno De Municipio Ordinario e Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de noviembre del 2024, se inició el presente procedimiento con la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE PARRA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.606.734, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 300.967, en contra del ciudadano DEIKER JESUS RANGEL MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.657.923, asistido por el abogado en ejercicio EMIL BARROSO FERRER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.930, según consta en actas; estimando la pretensión en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 118.972,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y SEIS EUROS (2.450,96 €), siendo el Euro la moneda de mayor denominación al momento de la interposición de la demanda con un valor de cuarenta y ocho bolívares con noventa y tres céntimos (48,93 Bs).

En fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) se dictó auto ordenando darle entrada, formarse el expediente por pieza aparte, y por cuanto no se consideró contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley se ADMITIO, y en consecuencia se ordenó el emplazamiento del ciudadano DEIKER JESUS RANGEL MATERAN, suficientemente identificado.

En fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) se recibió diligencia presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE PARRA FERRER antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.866, otorgando poder Apud Acta al abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES antes identificado.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) presento escrito el ciudadano DEIKER JESUS RANGEL MATERAN, asistido por el abogado en ejercicio EMIL BARROSO FERRER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.930, en la cual expone que en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) mediante escrito de contestación a la demanda que por intimación de honorarios profesionales presento el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE PARRA FERRER, asimismo solicite su respectiva desestimación por cuanto la misma se basa en servicios profesionales mal realizados y los cuales causaron perjuicios. Asimismo describe que considera incongruente el cobro de VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (20.390,00 BSF), por concepto de redacción del libelo de demanda, lo cual no se ajusta a la realidad objeto del su pretensión ni la cuantía de la misma, lo que conllevo a solicitar servicios de otro profesional del derecho.

En fecha treinta (30) de enero de 2025, el abogado en ejercicio EMIL BARROSO FERRER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.930, consignó los comprobantes de los recibos de pago realizados al ciudadano ALEXANDER JOSE PARRA FERRER.
En fecha siete (07) de febrero del 2025 se recibió diligencia por parte del abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES, actuando con el carácter apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, y la homologación del mismo, a los fines de darle efecto de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.