Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de REIVINDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES intentó el ciudadano MARCOS TULIO MORALES FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.102.822, en contra de la ciudadana RONINA DEL CARMEN ROJO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.739.093, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NAVA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.330; escrito presentado por ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2025, suscrito por el demandante mediante el cual DESISTE del procedimiento por REIVINDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES instaurado en contra de la demandada ciudadana RONINA DEL CARMEN ROJO FERNANDEZ .

El Tribunal para resolver sobre el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
Así pues, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, el ciudadano MARCOS TULIO MORALES FARIA, debidamente asistido, presentó escrito en el expediente desistiendo del procedimiento, teniendo faculta para ello.
Igualmente se constató que la materia sobre la cual versa el presente juicio de Reivindicación de Bienes inmuebles no se prohíbe la autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público, ya que los derechos objeto de desistimiento son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso su homologación