REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cuatro (04) de febrero de 2025
214º y 165º
PARTE NARRATIVA
Recibida en fecha tres (03) de febrero de 2024, la Distribución signada con el No. TMM-133-2025, contentiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BONT DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.644.167, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.433, en fecha cuatro (04) de febrero de 2025 se le da entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BONT DOMINGUEZ, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.43, actuando en interés propio y de sus hijos los ciudadanos WILLIAMS JOSE ACOSTA BONT, PAULYBER JOSEFINA ACOSTA BONT, WILMER JOSE ACOSTA BONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-13.495.934, V-13.742.788, V-13.742.790, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde alega la solicitante lo siguiente: “…el día 30 de octubre de 2024, falleció ab-intestato, en la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del estado Zulia, mi esposo, el ciudadano WILLIAN JOSE ACOSTA DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-3.779.608, y de igual domicilio…” “Ahora bien, a los fines que me interesan acreditar, consigno en este Acto de Justificativo de de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, el cual presento en original…”, “…De las Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio, y Justificativo de Testigos, se evidencia que mis hijos y yo, somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAN JOSE ACOSTA DIAZ, por lo tanto solicito la Tribunal nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano antes mencionado…”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BONT DOMINGUEZ, anteriormente identificada; 2) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano WILLIAM JOSE ACOSTA DIAZ expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2024, signada bajo el No. 271, quien vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-3.779.608; 3) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano WILLIAM JOSE ACOSTA DIAZ, ya identificado; 4) Justificativos de Testigos emanada por la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE BONT DOMINGUEZ y WILLIAM JOSE ACOSTA DIAZ, celebrado en fecha catorce (14) de julio de 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia bajo el No. de Acta 225; 6) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano WILLIAMS JOSE ACOSTA BONT, ya identificado; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAMS JOSE ACOSTA BONT, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara signada bajo el No. 1578; 8) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana PAULYBER JOSEFINA ACOSTA BONT, ya identificada; 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara signada bajo el No. 119, de la ciudadana PAULYBER JOSEFINA ACOSTA BONT; 10) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano WILMER JOSE ACOSTA BONT, ya identificado; 11) Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara signada bajo el No. 93, del ciudadano WILMER JOSE ACOSTA BONT, anteriormente identificado.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos, JOSEFINA DEL VALLE BONT DOMINGUEZ, WILLIAMS JOSE ACOSTA BONT, PAULYBER JOSEFINA ACOSTA BONT, WILMER JOSE ACOSTA BONT con quien en vida fuere el ciudadano WILLIAN JOSE ACOSTA DIAZ.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSEFINA DEL VALLE BONT DOMINGUEZ, WILLIAMS JOSE ACOSTA BONT, PAULYBER JOSEFINA ACOSTA BONT, WILMER JOSE ACOSTA BONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.644.167 y V-13.495.934, V-13.742.788, V-13.742.790, respectivamente, quienes eran esposa e hijos del de cujus el ciudadano WILLIAN JOSE ACOSTA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.779.608, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAN JOSE ACOSTA DIAZ. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE BONT DOMINGUEZ, WILLIAMS JOSE ACOSTA BONT, PAULYBER JOSEFINA ACOSTA BONT, WILMER JOSE ACOSTA BONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.644.167 y V-13.495.934, V-13.742.788, V-13.742.790, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano WILLIAN JOSE ACOSTA DIAZ. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de de dos mil veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,

Abog. DANIEL MORALES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.

EL SECRETARIO

Abog. DANIEL MORALES

EAD/jg.-
S-2286-2025
Sentencia ______-2025