SOL-6814-2025 Sent-018-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Vista la anterior diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de enero de 2025, por la ciudadana HAYDEE MINERVA ARIAS DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.829.261, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LILIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.579, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha ocho (08) de enero del año 2025, consignando las copias certificadas requeridas, se ordena agregar a las actas. En derivación, este órgano jurisdiccional considerando que la presente solicitud constituye una DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido, se procede a emitir las siguientes consideraciones:
En fecha ocho (08) enero de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 6814-2025 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, la ciudadana HAYDEE MINERVA ARIAS DE NUÑEZ, asistida por la abogada en ejercicio LILIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificadas, solicita se le declare suficientemente a su persona y a sus hijas HEYDEMAR DEL CARMEN NUÑEZ ARIAS, HAIDEELYN DEL VALLE NUÑEZ DE COLMAN y HAYDEMAR DEL VALLE NUÑEZ ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.986.589, V-13.609.616 y V-16.986.587, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano ARMANDO JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.651.846.
En el referido auto, este Tribunal instó a la parte interesada a consignar: 1) Copia certificada u original del acta defunción del ciudadano ARMANDO JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.651.846; 2) Copia certificada u original del acta de matrimonio de los ciudadanos HAYDEE MINERVA ARIAS DE NUÑEZ y ARMANDO JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ, anteriormente identificados; 3) Copia certificada u original del acta de nacimiento de la ciudadana HAYDEELYN DEL VALLE NUÑEZ DE COLMAN, identificada ut supra, todo ello a los fines de determinar la filiación entre los mismos, y finalmente en fecha veintiocho (28) de enero de 2025, la ciudadana HAYDEE MINERVA ARIAS DE NUÑEZ, asistida por la abogada en ejercicio LILIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, presentó diligencia consignando las documentales requeridas.
Conforme a lo anterior, la solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de defunción del de cujus, ciudadano ARMANDO JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.651.846, signada con el N° 192, expedida en fecha veinte (20) de agosto de 2024, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia. B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HAYDEE MINERVA ARIAS DE NUÑEZ y ARMANDO JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 1977, signada bajo el nro. 24, expedida en fecha veinticuatro (24) de enero de 2024, por la Dirección de Registro Civil Municipal de Maracaibo, estado Zulia. C) Copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas HEYDEMAR DEL CARMEN NUÑEZ ARIAS, HAIDEELYN DEL VALLE NUÑEZ DE COLMAN y HAYDEMAR DEL VALLE NUÑEZ ARIAS, de fechas veintiocho (28) de julio de 1983, tres (03) de mayo de 1979, y veintiocho (28) de julio de 1983, signadas bajo los nros. 1974, 3363 y 1973, expedidas en fechas cinco (05) de agosto de 2014, veinticuatro (24) de enero de 2025 y ocho (08) de septiembre de 2023, respectivamente, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. D) Copia certificada del acta de justificativo de testigos de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2024, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia; E) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALBA ALIRA ARIAS MENDEZ, EDISON RAMÓN MEDINA, y AURORA JOSEFINA ARIAS MENDEZ, los dos (02) primeros rindieron declaración testimonial en el documento de justificativo de testigo antes mencionado, siendo los mismos ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.769.525 y V-5.048.284, respectivamente; F) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ (+), HAYDEE MINERVA ARIAS DE NUÑEZ, HEYDEMAR DEL CARMEN NUÑEZ ARIAS, HAIDEELYN DEL VALLE NUÑEZ DE COLMAN y HAYDEMAR DEL VALLE NUÑEZ ARIAS.
En lo que respecta al justificativo de testigos, se observa que el mismo, los declarantes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los cónyuges y a sus hijas desde hace más de 20 años, aunado a ello, señalaron tener conocimiento y les consta que el ciudadano ARMANDO JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ, identificado en actas, falleció ab-intestato el día 19 de agosto de 2024, también dicen los testigos tener conocimiento que la ciudadana HAYDEE MINERVA ARIAS DE NUÑEZ contrajo matrimonio civil con el de cujus ciudadano ARMANDO JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ, el 16 de diciembre de 1977, además los testigos manifestaron tener conocimiento y les consta que la ciudadana HAYDEE MINERVA ARIAS DE NUÑEZ vivió junto a su esposo e hijas durante más de 20 de años en la siguiente dirección Circunvalación 2, Barrio Maracaibo Antañón, calle 99E, casa 56A-87, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, y finalmente los testigos explanaron que dicen saber y les consta que tanto la ciudadana HAYDEE MINERVA ARIAS DE NUÑEZ como sus hijas HEYDEMAR DEL CARMEN NUÑEZ ARIAS, HAIDEELYN DEL VALLE NUÑEZ DE COLMAN y HAYDEMAR DEL VALLE NUÑEZ ARIAS son las Únicas y Universales Herederas del causante, ciudadano ARMANDO JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ.
En derivación, atendiendo a las documentales consignadas, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, y considera que las mismas resultan suficientes para acreditar los elementos necesarios en la presente solicitud.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre las ciudadanas HAYDEE MINERVA ARIAS DE NUÑEZ, HEYDEMAR DEL CARMEN NUÑEZ ARIAS, HAIDEELYN DEL VALLE NUÑEZ DE COLMAN y HAYDEMAR DEL VALLE NUÑEZ ARIAS, con el de cujus ARMANDO JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ, siendo la primera la cónyuge del causante, y las demás, sus parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijas), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas HAYDEE MINERVA ARIAS DE NUÑEZ, HEYDEMAR DEL CARMEN NUÑEZ ARIAS, HAIDEELYN DEL VALLE NUÑEZ DE COLMAN y HAYDEMAR DEL VALLE NUÑEZ ARIAS, como Únicos y Universales Herederos del causante ARMANDO JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ARMANDO JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.651.8460, fallecido ab-intestato en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 192, expedida en fecha veinte (20) de agosto de 2024, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge e hijas, ciudadanas HAYDEE MINERVA ARIAS DE NUÑEZ, HEYDEMAR DEL CARMEN NUÑEZ ARIAS, HAIDEELYN DEL VALLE NUÑEZ DE COLMAN y HAYDEMAR DEL VALLE NUÑEZ ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.829.261 V-16.986.589, V-13.609.616 y V-16.986.587, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESEY REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 018 -2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6814-2025.
BCP/DB/em.
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