Exp. N° 6408-2003 Sentencia Nro. 025-2025


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2025, presentada por el abogado ANDRY JOSE URDANETA CAGUADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 198.743, actuando en representación del ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–3.646.677, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre un inmueble signado con el N° 2-A del Edificio Barlovento, ubicado en la avenida 20 entre calles 72 y 73, parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, decretada por este Tribunal en auto de fecha doce (12) de noviembre del 2003 en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS Y JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BARLOVENTO contra el ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.646.677, de este domicilio.
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para pronunciarse sobre lo requerido, resulta pertinente efectuar las siguientes consideraciones:
El presente expediente contiene demanda de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS Y JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BARLOVENTO contra el ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ, plenamente identificados en actas, la cual fue admitida por auto de fecha diez (10) de noviembre de 2003, y una vez requerida por la parte interesada la medida preventiva, en fecha doce (12) de diciembre de 2003, este órgano jurisdiccional decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en actas en la fecha antes mencionada, realizando la respectiva participación al Registro Subalterno correspondiente.
Ahora bien, se observa que este Tribunal dictó sentencia en fecha veinte (20) de octubre de 2004, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a pagar al ciudadano MARCOS ANTONIO RAMÍREZ la cantidad de seiscientos noventa mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 690.550,oo) por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias vencidas, la cantidad de quinientos noventa y siete mil bolívares (Bs. 597.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, los intereses de mora y la corrección monetaria sobre la cantidad de un millón novecientos noventa y tres mil bolívares (Bs. 1.993.000,oo).
En fecha seis (06) de diciembre de 2024, el abogado ANDRY JOSE URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 198.743, actuando como apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ, parte demandada en la causa, solicitó mediante escrito, se remitiera el expediente a este juzgado, por cuanto se encontraba en el Archivo Judicial, el cual fue recibido mediante oficio en fecha nueve (09) de enero del año 2025.
En fecha quince (15) de enero del año en curso, el ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ, anteriormente identificado, consignó Poder Apud Acta al abogado ANDRY JOSE URDANETA, el cual fue agregado a las actas en fecha veinte (29) de enero del año 2025.
En fecha veintiuno (21) de enero del año 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado ANDRY JOSE URDANETA consignando solvencia administrativa de condominio emitida por la Dirección de Residencias y Urbanismos de fecha catorce (14) del mes de enero de 2025, certificado de solvencia emitido por la ciudadana FELIPA NAVEDA OBERTO de fecha catorce (14) del mes de enero de 2025, de igual forma solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa
De igual forma, en fecha diez (10) de febrero de 2025, el alguacil de este Tribunal ciudadano MELVIN FERNANDEZ, expuso haber practicado la notificación de la ciudadana FELIPA NAVEDA, en su condición de Administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BARLOVENTO.
En fecha diez (10) de febrero del año 2025, la abogada en ejercicio FELIPA NAVEDA OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.720.786, actuando como Administradora de la Junta de Condominio del EDIFICIO BARLOVENTO, presentó diligencia por medio de la cual manifiesta la “satisfacción total de todos los montos acordados en el procedimiento seguido en contra del ciudadano Marcos Antonio Ramírez, plenamente identificado en autos, en el juicio por vía ejecutiva y cuya decisión quedó contenida en la decisión No. 9086 del 20 de octubre de 2004.”
En fecha diez (10) de febrero del año 2025, el abogado ANDRY JOSÉ URDANETA CAGUADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 198.743 consignó certificado de solvencia emitido por la ciudadana FELIPA NAVEDA OBERTO.
Establecido lo anterior, vista la solicitud efectuada por el demandado MARCO ANTONIO RAMIREZ, y constatado de la revisión de las actas que conforman el asunto principal, que corre inserta la expresa manifestación, de quien funge actualmente como Administradora del Condominio Residencias Barlovento, según se desprende de la copia de acta de asamblea de propietarios que riela en el folio noventa y cinco (95) de la pieza principal, respecto a la satisfacción total de todos los montos acordados en la sentencia de fecha 20 de octubre de 2004, así como también fue consignado en actas certificado de solvencia otorgado y suscrito por la referida Administradora, en el que se hace constar la solvencia del ciudadano MARCOS ANTONIO RAMÍREZ en lo que respecta a las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio al 31 de enero de 2025, considera este órgano jurisdiccional que ya no existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia resulta inoficioso mantener la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en contra del inmueble propiedad del demandado. Así se decide.-
que el juicio principal se encuentra TERMINADO en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión en la que se declaró parcialmente con lugar, resulta a todas luces innecesario mantener vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, motivo por el cual, considerando que toda medida preventiva se encuentra vinculada directamente con la causa principal, considera procedente la solicitud de levantamiento de la medida requerida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, se estima necesario e imperioso ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha doce (12) de noviembre de 2003, la cual recayó sobre un inmueble formado por un (01) apartamento, distinguido con las siglas 2A, el cual tiene una superficie aproximada de construcción de 158 mts2 y se encuentra comprendido dicho Edificio dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Mide 40,70 Mts y linda con propiedad que fue o es de Sears Roebuck de Venezuela, SUROESTE: Mide 41 metros y linda con avenida 20. SURESTE: Mide 49,35 metros y linda con inmueble que es o fue de Armando Paris, dicho apartamento se encuentra ubicado en el Edificio Barlovento en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad del ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–3.646.677, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de julio de 1991, bajo el No. 12, tomo 9, protocolo 1; ello en virtud de que al producirse la extinción o finalización del juicio principal, igualmente se ocasiona la conclusión o terminación del proceso accesorio, en este caso, el proceso cautelar, pues éste, salvo las excepciones legales, no puede existir sin una litis pendiente. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestas en líneas pretéritas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de Medida correspondiente al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), interpuesto por la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS Y JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BARLOVENTO contra el ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-3.646.677, respectivamente, DECLARA:
UNICO: SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha doce (12) de noviembre de 2003, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un inmueble signado con el N° 2-A del Edificio Barlovento, ubicado en la avenida 20 entre calles 72 y 73, parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad del ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–3.646.677, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de julio de 1991, bajo el No. 12, tomo 9, protocolo 1; todo ello conforme al carácter de accesoriedad del cual reviste la medida preventiva decretada y encontrándose satisfechas las pretensiones exigidas en el juicio principal. En consecuencia, se ORDENA OFICIAR al Registro Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de efectuar la participación correspondiente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Articulo 72, ordinales, 3° y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025)- Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG BERTHA CARRILLO POLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo bajo el No.025-2025, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se libró oficio bajo el No. 049-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG DAYAVID BARROSO.