REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°

SOLICITUD Nº 3518-25.
SOLICITANTE: Ciudadana NEIMELIN DEL CARMEN URDANETA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 28.252.359, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: abogados en ejercicio JOSE CARDOZO y NOHELY RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.689 y 220.966, según consta en poder especial otorgado en Zaragoza, Plaza de España, 3, 2ª, debidamente apostillado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
INTRODUCCIÓN
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TMM-032-2025, la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los abogados en ejercicio JOSE CARDOZO y NOHELY RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.689 y 220.966, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana NEIMELIN DEL CARMEN URDANETA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 28.252.359, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en poder especial otorgado en Zaragoza, Plaza de España, 3, 2ª, debidamente apostillado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

II
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente solicitud e insto a la parte interesada a indicar la persona contra quien obra su pedimento.

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio JOSE CARDOZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, mediante el cual indico que la presente solicitud obra en contra de la ciudadana NEIDA JOSEFINA PALENCIA RIVAS, el cual fue agregado a las actas.

En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio JOSE CARDOZO, mediante el cual dejo sin efecto el anterior escrito e indico que la presente solicitud obra en contra del ciudadano MERVIN RAMON URDANETA ARAUJO, el cual fue agregado a las actas.

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, citar al ciudadano MERVIN RAMON URDANETA ARAUJO y publicar un (01) edicto.

En fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito presentado por el ciudadano MERVIN RAMON URDANETA ARAUJO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE CARDOZO, mediante el cual se da por citado y da contestación en el presente acto, se ordeno agregar a las actas.

En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), el alguacil de este Tribunal expuso y consignó boleta de notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, debidamente firmada, la cual fue agregada a las actas.

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante el cual consignó los edictos debidamente publicados.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Alega la solicitante NEIMELIN DEL CARMEN URDANETA PALENCIA, antes identificada, que nació el día ocho (08) de mayo del dos mil (2000), en el Centro de Salud del Hospital del I.V.S.S., Dr. Manuel Noriega Trigo del municipio San Francisco del estado Zulia y al momento de levantar el acta de nacimiento por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se cometió un error involuntario al ponerle como fecha de nacimiento el ocho (08) de mayo del dos mil uno (2001). Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), la solicitante se dirigió a la Unidad de Registro Civil antes mencionada, para solicitar la corrección del error material, colocando de nuevo erróneamente su nacimiento en fecha ocho (08) de mayo del dos mil ocho (2008).

Con su solicitud la peticionante acompañó:

1. Documento de poder especial otorgado a los abogados en ejercicio JOSE CARDOZO y NOHELY RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.689 y 220.966, otorgado en Zaragoza, Plaza de España, 3, 2ª, debidamente apostillado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEIMELIN DEL CARMEN URDANETA PALENCIA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el No. 149.
3. Constancia de nacimiento emanada del Hospital del I.V.S.S., Dr. Manuel Noriega Trigo del municipio San Francisco del estado Zulia.
4. Copia fotostática del título de bachiller de la ciudadana NEIMELIN DEL CARMEN URDANETA PALENCIA.
5. Copia fotostática del pasaporte de la ciudadana NEIMELIN DEL CARMEN URDANETA PALENCIA.
6. Copia fotostática de las cédulas de identidad de la ciudadana NEIMELIN DEL CARMEN URDANETA PALENCIA, NEIDA JOSEFINA PALENCIA RIVAS y MERVIN RAMON URDANETA ARAUJO.

Al respecto, prevé esta Juzgadora que las anteriores documentales se encuentran constituidas (con excepción de los documentos de identidad, título de bachiller y constancia de nacimiento), por copias certificadas de documentos públicos, debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, la solicitante logró acreditar mediante los mismos, su fecha correcta de nacimiento, y por ende la existencia de los errores denunciados y que se pretenden rectificar.

Analizados todos los recaudos consignados, observa esta Jurisdicente que en el acta de nacimiento de la ciudadana NEIMELIN DEL CARMEN URDANETA PALENCIA, antes identificada, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el No. 149, existen los dos (02) errores materiales involuntarios denunciados. ASI SE CONSIDERA.-

De esta manera, se observa que estamos en presencia de un simple error material originado en la partida de nacimiento de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

IV
DESICIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana NEIMELIN DEL CARMEN URDANETA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 28.252.359, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia se ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de nacimiento No. 149, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se corrija en la misma lo siguiente:
A.- En donde se lee: “ocho de Mayo del pasado año” y “08 de Mayo de 2008” debe leerse: ocho (08) de mayo del dos mil (2000).-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JENNY MEISNER VERA
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.

En la misma fecha, se publicó SENTENCIA DEFINITIVA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando notado bajo el Número 14-25 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.



S-3518-25
JMV/JS/ms.