REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE NO: 3063-25.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano WUILMER ANTONIO FINOL BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 31.431.227, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ciudadano AMORIN LOPEZ MARTINEZ MARQUEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.071.593, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RESIDENCIAS EL MIRADOR C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de junio del 2009, bajo el No. 5, tomo 59-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSICA CHEVELY GONZALEZ ECHETO y JOSE PERALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.766 y 13.449, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento poder inscrito ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha dieciséis (16) de enero del 2025, anotado bajo el No. 16, tomo 2, folio 58 al 60.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
INTRODUCCIÓN
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, signada con el No. TMM-245-2025, en fecha diecisiete (17) de febrero de los corrientes, la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, presentada por los profesionales del derecho JESSICA CHEVELY GONZALEZ ECHETO y JOSE PERALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.766 y 13.449, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados judiciales del ciudadano WUILMER ANTONIO FINOL BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 31.431.227, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento poder inscrito ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha dieciséis (16) de enero del 2025, anotado bajo el No. 16, tomo 2, folio 58 al 60, en contra del ciudadano AMORIN LOPEZ MARTINEZ MARQUEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.071.593, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RESIDENCIAS EL MIRADOR C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de junio del 2009, bajo el No. 5, tomo 59-A respectivamente. Désele entrada, fórmese expediente y numérese; ahora bien, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
Observa esta Juzgadora, que la Resolución No. 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo del 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 1, ordinal “a” lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.”

La norma anteriormente citada, se encarga de fijar la cantidad sobre la que deben estar estimadas las demandas de naturaleza Civil, siendo competentes los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores en aquellas cuya estimación no sea mayor a tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, de un análisis de las actas que conforman la presente demanda, se evidencia que en el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de los corrientes, por los abogados en ejercicio JESSICA CHEVELY GONZALEZ ECHETO y JOSE PERALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.766 y 13.449, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedó establecida la cuantía en DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVAES (Bs. 265.000), por ende, resulta forzoso para esta Operadora de Justicia declarar la INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para el conocimiento de la presente causa, en virtud de que esta Juzgadora no tiene jurisdicción para conocer demandas que superen por tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según el Banco Central de Venezuela, que en estos casos viene a ser el euro, correspondiendo su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia: 1) INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano WUILMER ANTONIO FINOL BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 31.431.227, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano AMORIN LOPEZ MARTINEZ MARQUEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.071.593, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RESIDENCIAS EL MIRADOR C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de junio del 2009, bajo el No. 5, tomo 59-A respectivamente. 2) SE DECLINA la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a los fines de su distribución en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE y REMITASE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo en fecha veinte (20) de febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA.


LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el No. 15 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
JMV/JS/mr.
Exp. No. 3063-25.-