REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD: 4027
SOLICITANTE: ERWIN ANTONIO BASTIDAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.25.660.354, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Defensor Segundo LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 294.889, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Justificativo de Testigos.
FECHA DE ENTRADA: 04 de Febrero de 2025.
En virtud de la distribución, correspondió a este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución Nº TMOVIL-027-2025, contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, con sus recaudos, dándose entrada y numerándose en fecha 04 de febrero de 2025. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano ERWIN ANTONIO BASTIDAS LOPEZ, asistido por el Defensor Público Segundo LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 294.889, de este mismo domicilio, solicitó justificativo de perpetua memoria para que a la vez sirva sobre los derechos de un vehículo distinguido con las siguientes características: Serial NIV 8211MBCA6RD062017, Serial del Motor: Z162FMJ2300156479, Placa: AD4R47E; Marca: BERA, Modelo: BR150, Año: 2024, Color: Rosado. Informando al Tribunal que le compró al ciudadano VICTOR MANUEL AVILA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.24.242.615, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el vehículo antes identificado, por la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta Bolívares (Bs.26.570,oo), aduciendo igualmente, que dicho ciudadano no se encuentra en el territorio nacional, por lo que se le hace difícil gestionar ante el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, el título de propiedad de dicho vehículo, a su nombre, el cual se encuentra a nombre del ciudadano VICTOR MANUEL AVILA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.242.615, razón por la cual requiere tramitar el título de propiedad a su nombre, ya dicho trámite se encuentra paralizado ante el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, Que la presenta solicitud se realiza en cumplimiento de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, pide se declaren las diligencias; de conformidad con el mencionado artículo, todo ello en virtud de poder tramitar su inscripción y registro ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

NARRATIVA

En fecha 05 de febrero 2.025, el Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud de Justificativo de Testigo.
En fecha 19 de febrero de 2025, el ciudadano Erwin Antonio Bastidas López, antes identificado, asistido por el Defensor Público Segundo Luis Enrique Delmar Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.332, presentó diligencia solicitando se le fije día y hora para la evacuación de los ciudadanos José Víctor Méndez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.767.660 y Lysvettys del Carmen López de Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.830.553 respectivamente. .
En fecha 19 de febrero 2.025, el Tribunal dictó auto fijando día y hora, para la evacuación de las testimoniales juradas de los ciudadanos José Víctor Méndez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.767.660 y Lysvettys del Carmen López de Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.830.553 respectivamente.
En fecha 20 de febrero 2.025, el Tribunal dictó auto declararon desierto la evacuación de las testimoniales juradas de los ciudadanos José Víctor Méndez Herrera y Lysvettys del Carmen López de Méndez respectivamente, antes identificados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace; previa las siguientes consideraciones:
Expresa el artículo 963 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ella. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregaran al solicitante sin decreto alguno. En concordancia con el artículo 937 de la norma antes mencionada, la cual establece lo siguiente:
“Artículo 937.Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Y de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley Tránsito Terrestre que reza:
“Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”
Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corre inserto a las actas procesales tales como:
Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante Erwin Antonio Bastidas López, inserta en el folio 2
Copia fotostática simple de la constancia de revisión, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, inserta en el folio 2.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante René Miguel Ramos Pérez, inserta en el folio 3.
Las testimoniales de los ciudadanos José Víctor Méndez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.767.660 y Lysvettys del Carmen López de Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.830.553 respectivamente, insertas en los folios 10 y 11.
En virtud de los argumentos ut-supra mencionados, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que el ciudadano René Miguel Ramos Pérez, antes identificado, llenó los extremos exigidos en el artículo 937. Ahora bien, le resulta forzoso a este jurisdicente declarar con lugar la presente la solicitud de Justificativo de Testigos. Caso por el cual se declaran las anteriores diligencias Título Suficiente de Propiedad y Posesión a favor de la parte solicitante del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, incoada por el ciudadano ERWIN ANTONIO BASTIDAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.25.660.354, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el Defensor Público Segundo LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 294.889, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a favor del solicitante el ciudadano ERWIN ANTONIO BASTIDAS LOPEZ, anteriormente identificado, del vehículo distinguido con las siguientes características:: Serial NIV 8211MBCA6RD062017, Serial del Motor: Z162FMJ2300156479, Placa: AD4R47E; Marca: BERA, Modelo: BR150, Año: 2024, Color: Rosado, dejándose a salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), a fin de hacer de su conocimiento la presente resolución.
CUARTO: No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 21 días del mes de febrero del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 021-2025, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.

Solicitud No. 4027.