REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de febrero de 2025.
214° y 165°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-187-2025, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 07 de febrero de 2025, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana DIRIMA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-4.746.841, con teléfono móvil número 0412-9580830 y correo electrónico dirimahernandez59@gmail.com, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MARLON JOSE VALERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad númeroV-13.878.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.308, con correo electrónico vmarlon25@hotmail.com, de igual domicilio Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene las ciudadanas DIRIMA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, KARINA HELEN ALDANA HERNANDEZ y KARLA KRISTEAIN ALDANA HERNANDEZ, como Únicas y Universales Herederas del causante el ciudadano ELIAS JOSE ALDANA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.521.905, y falleciera el día catorce (14) de junio del año dos mil veintitrés (2023), en la ciudad de San Francisco del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELIAS JOSE ALDANA PEREZ, signada con el No. 299, de fecha 17 de enero de 2025, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Dirima del Carmen Hernández González y Elías José Aldana Pérez, signada con el No. 835, de fecha 17 de enero de 2025, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de las ciudadanas Karina Helen Aldana Hernández y Karla Kristeain Aldana Hernández; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de las ciudadanas DIRIMA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ (VIUDA), KARINA HELEN ALDANA HERNANDEZ (HIJA) y KARLA KRISTEAIN ALDANA HERNANDEZ (HIJA). Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas DIRIMA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, KARINA HELEN ALDANA HERNANDEZ y KARLA KRISTEAIN ALDANA HERNANDEZ, como Únicas y Universales Herederas del causante ELIAS JOSE ALDANA PEREZ. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
JUEZPROVISORIO
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS.
SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No 020-2025, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 4029.
|