Sent. 13-2025

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecisiete (17) de Febrero de 2025
214° y 165°
Recibida de la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el Nº. TMM-092-2025, constante de cuarenta (40) folios útiles, se le da entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA LUCIA MORENO ALZATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.285.414, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos ANA MARIA MEJIA PEÑA, YARITZA COROMOTO MEJIA PEÑA, LISBETH COROMOTO MEJIA PEÑA, JORGE ELIECER MEJIA PEÑA, LISNORY CAROLINA MEJIA PUENTES, JORGE JESUS MEJIA PUENTES, YESSIKA JOHANA MEJIA MORENO, EDINSSON ELIECER MEJIA MORENO Y ALEXANDER ELIECER MEJIA PUENTES (DIFUNTO), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-12.217.053, V.-12.217.054, V.-12.872.742, V.-14.832.164, V.-13.301.948, V.-11.867.860, V.-18.005.514, V.-23.554.995 Y V.-14.357.505 respectivamente, asistida en este acto por el Profesional del Derecho MARCOS JAVIER CHIRINOS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.220, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JORGE ELIECER MEJIA PUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.882.180, quien falleció en fecha Veintiseis (26) de Octubre del 2019, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Acta de Defunción del causante JORGE ELIECER MEJIA PUENTES de fecha Veintisiete (27) de Octubre del 2019, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia acta Nro 921, 2.-Acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARIA MEJIA PEÑA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolivar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha quince (15) de Abril de 1974. 3.-Acta de nacimiento de la ciudadana YARITZA COROMOTO MEJIA PEÑA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolivar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 1975, acta Nro. 271. 4.-Acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH COROMOTO MEJIA PEÑA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolivar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Once (11) de Abril de 1976, acta Nro 229. 5.-Acta de nacimiento del ciudadano JORGE ELIECER MEJIA PEÑA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de Marzo de 1978, acta Nro. 649. 6.-Acta de nacimiento de la ciudadana LISNORY CAROLINA MEJIA PUENTES, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 1976, acta Nro 039. 7.- Acta de nacimiento del ciudadano JORGE JESUS MEJIA PUENTE emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Quince (15) de Diciembre de 1974, acta Nro 313 8.-Acta de nacimiento de la ciudadana YESSIKA JOHANA MEJIA MORENO emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Diecinueve (19) de Julio de 1985, acta Nro 1516, 9.- Acta de nacimiento del ciudadano EDINSSON ELIECER MEJIA MORENO emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Siete (07) de Junio de 1993. acta Nro 714.10.- Acta de Defuncion del ciudadano ALEXANDER ELIECER MEJIA PUENTES, emanada por el Registro Civil Manuel Danigno del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, acta Nro 126 11.- Declaracion de Cuncubinato emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil Transito y Maritimo de la Circunscripción del Estado Zulia, 12.-Copia de las cedulas de identidad del de cujus JORGE ELIECER MEJIA PUENTES y de los ciudadanos MARTHA LUCIA MORENO ALZATE, ANA MARIA MEJIA PEÑA, YARITZA COROMOTO MEJIA PEÑA, LISBETH COROMOTO MEJIA PEÑA, JORGE ELIECER MEJIA PEÑA, LISNORY CAROLINA MEJIA PUENTES, JORGE JESUS MEJIA PUENTE, YESSIKA JOHANA MEJIA MORENO, EDINSSON ELIECER MEJIA MORENO Y ALEXANDER ELIECER MEJIA PUENTES (DIFUNTO), titulares de la cédula de identidad Nº V.- 2.882.180, V.-11.285.414, V.-12.217.053, V.-12.217.054, V.-12.872.742, V.-14.832.164, V.-13.301.948, V.-11.867.860, V.-18.005.514, V.-23.554.995 Y V.-14.357.505. En fecha Treinta (30) de Enero del 2025, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando en este mismo auto a la solicitante a consignar acta original o copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas ANA MARIA MEJIA PEÑA y YARITZA COROMOTO MEJIA PEÑA, asi como también se insta a consignar copias fotostática de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán Declaración en la presente solicitud, los ciudadanos MARIA YMELDA MALDONADO DE QUINTERO Y MANUEL SALVADOR VARGAS MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-5.021.275. y V.-7.760.719, En fecha Once (11) de Febrero de 2025, la solicitante debidamente asistida consigno los documentos solicitados en auto, en la misma fecha el tribunal dicto en auto fijando fecha y hora para la toma de Declaración de los testigos. En fecha catorce (14) de febrero de 2025 este tribunal tomo la declaración de los testigos señalados en actas MARIA YMELDA MALDONADO DE QUINTERO Y MANUEL SALVADOR VARGAS MARTINEZ. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARTHA LUCIA MORENO ALZATE, ANA MARIA MEJIA PEÑA, YARITZA COROMOTO MEJIA PEÑA, LISBETH COROMOTO MEJIA PEÑA, JORGE ELIECER MEJIA PEÑA, LISNORY CAROLINA MEJIA PUENTES, JORGE JESUS MEJIA PUENTE, YESSIKA JOHANA MEJIA MORENO, EDINSSON ELIECER MEJIA MORENO Y ALEXANDER ELIECER MEJIA PUENTES (DIFUNTO), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ELIECER MEJIA PUENTES. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA DOLORES HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA DOLORES HEREDIA GONZALEZ.-

SOL. 2008-2025.
MIGV/KHG/yam.-