REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3854
Vista la anterior diligencia, presentada por el ciudadano DARVIN ELADIO HERNÁNDEZ TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero V- 7.566.326, y domiciliado en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YGMER JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.686, mediante la cual dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de enero de 2025, y por cuanto se observa que la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, solicitada por el ciudadano antes identificado, y por la ciudadana AGUEDA YAMELIA LOPEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero V-7.763.663, y domiciliado en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, no es contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite cuanto ha lugar a derecho; en consecuencia, procede a resolver la misma, a saber:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa s/n sobre ella construida, ubicado en el Sector Campo E’Lata, al final del Campo Niquitao, de la jurisdicción de la parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS DE METRO CUADRADO (212,79 Mts2); asimismo, la casa posee un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (67,57 Mts2), y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con posesión que es o fue de la ciudadana María Sánchez y mide 12,24 Mts.; SUR: Linda con vía pública y mide 12,67 Mts.; ESTE: Linda con posesión que es o fue del ciudadano Laurentino Badell y mide 17,43 Mts.; y OESTE: Linda con posesión que es o fue de la ciudadana Isa Hilda Morales y mide 16,79 Mts. Asimismo, la referida casa consta de las siguientes dependencias: Porche, sala-comedor, cocina, con dos (2) cuartos y una (1) sala sanitaria; construida con paredes de bloques, pisos de cerámicas, techo de platabanda, cercada completamente con bahareque y pérgolas.
El referido inmueble fue adquirido por los ciudadanos DARVIN ELADIO HERNÁNDEZ TREMONT y AGUEDA YAMELIA LÓPEZ RÍOS, antes identificados; según documento registrado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Jesus Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo del año 2006, bajo el No. 24, Tomo 2º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. El valor asignado a dicho bien inmueble por los solicitantes, es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano DARVIN ELADIO HERNÁNDEZ TREMONT, cede a la ciudadana AGUEDA YAMELIA LÓPEZ RÍOS, previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el mencionado inmueble, quedando la ciudadana AGUEDA YAMELIA LÓPEZ RÍOS, como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien inmueble. Así se determina.-
SEGUNDO: Un (1) vehículo, el cual consta de las siguientes especificaciones: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6 A/T; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB112014998; SERIAL DEL MOTOR: 4AJ063139; PLACAS: RAH55P; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR.
El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano DARVIN ELADIO HERNÁNDEZ TREMONT, antes identificado, según consta de original de documento de compra-venta autenticado por la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, de fecha nueve (9) de enero de 2017, anotado bajo con el número 9, Tomo 2, Folios 27 al 29. El valor asignado a dicho bien mueble por los solicitantes, es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
Ahora bien, para la partición de este vehículo, la ciudadana AGUEDA YAMELIA LÓPEZ RÍOS, cede al ciudadano DARVIN ELADIO HERNÁNDEZ TREMONT, previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el mencionado vehículo, quedando el ciudadano DARVIN ELADIO HERNÁNDEZ TREMONT, propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-
Por otra parte, se observa que los solicitantes señalan que de esta manera queda realizada la particion y liquidación de los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, que existió entre ellos, no quedando nada que reclamarse entre ellos en el presente, ni en el futuro por este concepto; reiterando que quedan partidos y liquidados los bienes que formaron su comunidad conyugal, solicitando a este Tribunal, homologue la presente particion y liquidacion de la comunidad conyugal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha veintidos (22) de enero del año 2025, el TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadano DARVIN ELADIO HERNÁNDEZ TREMONT y AGUEDA YAMELIA LÓPEZ RÍOS, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto en misma fecha, cuyas copias certificadas reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por el ciudadano DARVIN ELADIO HERNÁNDEZ TREMONT, como por la ciudadana AGUEDA YAMELIA LÓPEZ RÍOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YGMER JOSÉ DÍAZ, todos plenamente identificados en actas; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados en el escrito de solicitud y en la presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos DARVIN ELADIO HERNÁNDEZ TREMONT y AGUEDA YAMELIA LÓPEZ RÍOS, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud y en la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. JOSÉ MANUEL URBINA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3854.-
EL SECRETARIO,
Sentencia No. 11-2025. Abg. JOSÉ MANUEL URBINA.
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