REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
SOLICITUD No. 3806
Conoce este Tribunal, en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024; de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, peticionada por la abogada en ejercicio LISNEDITH MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.025, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GENESIS BEATRIZ BELTRAN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.500.036, residencia en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia; y vista la diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2025, mediante la cual se consignaron las certificaciones digitales de las publicaciones de citación cartelaria en los diarios VERSIÓN FINAL y LA VERDAD, mediante el cual se ordena la comparecencia del cónyuge accionado, ciudadano JUAN DONALDO ROJAS GALVAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 1.093.795.432 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; al respecto, esta Juzgadora pasa a considerar los siguiente:
El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” (Subrayado del Tribunal)
En este sentido, el autor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil, tomo II” (1995, págs. 180 y 181), al tratar el punto de la citación cartelaria expresa:
“1. La citación por carteles obra en defecto de la citación personal, y puede ser solicitada aunque se haya pedido la citación por correo, siempre que esta resultare infructuosa para lograr la citación del demandado.
…omissis…
En esta disposición se exige la fijación de un cartel en la oficina, en la morada o negocio del demandado y su publicación en dos periódicos, con intervalos de tres días entre una y otra publicación… “
De lo anteriormente citado, es menester resaltar que el legislador establece una serie de pasos a seguir para la prosecución del proceso, siendo que los mismos son impostergables o inmodificables por las partes, estableciendo las formas de práctica de cada acto procesal, como ocurre en los supuestos del artículo 223 de la Ley Adjetiva, en la cual se aplica la citación cartelaria como un medio de llamamiento de la parte demandada en un proceso judicial, una vez agotado la citación personal, resultando esta infructuosa.
Con respecto a la citación cartelaria, se puede decir que la misma consiste en la publicación de un cartel que contiene los datos relevantes sobre la causa o solicitud en cuestión, en dos (2) diarios de circulación de la localidad, a los fines de que el accionado o demandado, una vez cumplidas las formalidades establecidas, comparezca ante el Tribunal y dé contestación a la solicitud o demanda.
En el caso objeto de estudio, se observa que las certificaciones de las publicaciones que contienen los carteles de citación del ciudadano JUAN DONALDO ROJAS GALVAN, antes identificado, fueron publicados en los diarios VERSIÓN FINAL y LA VERDAD, los días diecisiete (17) de enero del año 2025 y seis (6) de febrero del año 2025 respectivamente, siendo agregadas mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2025.
Sobre la base de la anterior, esta Sustanciadora observa que existe un intervalo de diecinueve (19) días calendario entre la primera publicación, esto es, entre el cartel publicado en el diario VERSIÓN FINAL, el día diecisiete (17) de enero del año 2025, y la segunda publicación, esto es, el cartel publicado en el diario LA VERDAD, el día seis (6) de febrero de 2025, todo lo cual permite concluir que transcurrió con creces el intervalo de tres (3) días entre una publicación y otra, cuyo incumplimiento acarrea que las publicaciones efectuadas no estén apegadas a los parámetros establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que son de estricto cumplimiento para las partes de un proceso, siendo responsabilidad del Operador de Justicia que conozca de la causa, velar por el cabal cumplimiento de las normas procesales.
Es por ello que, verificado como se encuentra el incumplimiento de la norma que regula la citación cartelaria, la cual es de estricto orden público; en consecuencia esta Jurisdicente, como directora del proceso y teniendo facultades de subsanar de oficio los vicios en que se pudieran incurrir, a fin de dar cumplimiento a lo tipificado en la Ley procesal, y conforme al artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado que se publique el cartel de citación del cónyuge accionado, esto es, ciudadano JUAN DONALDO ROJAS GALVAN, antes identificado, debiéndose dar cumplimiento estricto a las reglas del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En derivación de lo antes expuesto, se deja sin efecto las actuaciones materializadas en actas, posteriores al auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2024. Así se determina.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se publique el cartel de citación del cónyuge accionado, esto es, ciudadano JUAN DONALDO ROJAS GALVAN, debiéndose dar cumplimiento estricto a las reglas del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; todo con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, peticionada por la abogada en ejercicio LISNEDITH MONTIEL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GENESIS BEATRIZ BELTRAN PERDOMO, todos antes identificados.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO las actuaciones materializadas en actas, posteriores al auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2024.
TERCERO: No hay condenatoria de costas procesales, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA, EL SECRETARIO,
M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ Abg. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria en la solicitud No. 3806.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 08-2025.
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