REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 03-2025
En una revisión de las actas procesales contenidas en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANGEL FRANCISCO MORALES PERTUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.868.042 ,domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BALDOMERO GAMBA URIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.045 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los siguientes términos:
NARRATIVA
En primer lugar , es preciso señalar que en fecha veinte (20) de enero del 2025, se recibió del órgano distribuidor de la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, signada bajo el N° TMM-050-2025, constante de quince (15) folios,
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2025, este tribunal le dio entrada y asigno numero según la nomenclatura interna de este juzgado 03-2025, asimismo admitió la presente solicitud y ordeno librar oficio a la Oficina de Geomatica de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2025, se recibió poder Apud acta otorgado por el solicitante ciudadano ANGEL FRANCISCO MORALES PERTUZ, identificado en actas, al abogado en ejercicio BALDOMERO GAMBA URIANA, igualmente identificado en actas.
En fecha cinco (05) de febrero de 2025, se recibió oficio signado con el numero IMPG 018-2025, proveniente de la Oficina Municipal de Geomatica de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el cual se anexo el informe sobre la condición jurídica del terreno objeto de la presente solicitud.
En fecha siete (07) de febrero de 2025 el Tribunal dicto auto mediante el cual fijo día y hora para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante.
En fecha doce (12) de febrero del 2025, Este Juzgado dicto auto declarando desierto el acto de evacuación de los testigos promovidos por el solicitante.
En fecha trece (13) de febrero de 2025 se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial del solicitante abogado en ejercicio BALDOMERO GAMBA URIANA, en la cual solicito se fijara nuevamente oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha catorce (14) de febrero de 2025, el Tribunal dicto auto fijando día y hora para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante.
En fecha dieciocho (18) de febrero del 2025, Este Juzgado efectuó la evacuación testimonial a los ciudadanos REICHEL BRICEÑO, GLADIS GUTIERREZ, ANA ANDREA MORAN, TERESA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-28.088.770, V-13.405.178,V-25.883.368 y V-13.590.824.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, establecido lo anterior, observa esta juzgadora que la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL FRANCISCO MORALES PERTUZ se encuentra circunscrita a la obtención de un TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías ubicadas en “…un terreno que se dice ser ejido, el cual se encuentra ubicado en el barrio sur América, calle 150, casa Nro.52-07, parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en una superficie que mide Treinta y Cuatro metros con Sesenta centímetros de largo (34,70mtrs) (sic..)por diecinueve metros con treinta centímetros de ancho (19,30mtrs), con un área aproximada de seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (661,71mtrs2) y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Angela Madueño y mide treinta y cuatro metros con Setenta centímetros (34,70mts), SUR: Linda con propiedad que es o fue de Ángel Parra y mide treinta y cuatro metros con Setenta centímetros (34,70mts), ESTE: Linda con via publica Calle 151, la cual es su frente y mide diecinueve metros con treinta centímetros(19,30mtrs), y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Edgar Olivares y mide diecinueve metros con treinta centímetros(19,30mtrs). El referido inmueble posee las siguientes medidas: Cinco metros con veinte centímetros de ancho, la cual es su frente(5.20mtrs) por once metros con veinte centímetros de largo (11,20 mtrs), con un área de construcción aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (58,24 mtrs2). La CASA consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones UNA(01) Cocina, UN (01) sala de baño, UNA (01) sala de estar y UNA (01) terraza construidas las paredes de este inmueble con bloque de cemento, totalmente frisadas y pintadas; estructura del techo construido de zinc, piso de cemento, puerta de hierro con todos sus servicios públicos y demás adherencias (…) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En torno a ello, examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de cedulas de identidad del solicitante ANGEL FRANCISCO MORALES PERTUZ, y de las ciudadanas REICHEL ALEJANDRA BRICEÑO ARANDO, GLADIS MARGARITA GUTIERREZ, TERESA DEL CARMEN ROMERO, y ANA ANDREA MORAN
2. Constancia de Residencia del ciudadano ANGEL FRANCISCO MORALES PERTUZ,, emitido por el Consejo Comunal del Sector Sur America 5 de la Parroquia Marcial Hernandez, Municipio San Francisco Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Julio del 2024
3. Documento privado de Mejoras y Bienechurias realizadas sobre el inmueble objeto de la presente solicitud de titulo supletorio realizadas por el ciudadano JULIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.726.785, en su condición de albañil a favor del solicitante ciudadano ANGEL FRANCISCO MORALES PERTUZ, identificado en actas.
4. Croquis del inmueble objeto de la presente solicitud de titulo supletorio.
5. Constancia de Numero Cívico emitida por el Instituto Publico Municipal de Geomatica de la Alcaldía de San Francisco
6. Solvencias de Inmueble Urbano emanada del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria del Municipio San Francisco.
7. Oficio No. IPMG-018-2025, de fecha cinco (05) de febrero de 2025, emanado del Instituto Publico Municipal de Geomántica del Municipio San Francisco del Estado Zulia
8. Testimoniales de las ciudadanas REICHEL ALEJANDRA BRICEÑO ARANDO, GLADIS MARGARITA GUTIERREZ, TERESA DEL CARMEN ROMERO, y ANA ANDREA MORAN, identificadas en actas, los cuales quedaron contestes.
Así las cosas, del análisis de las documentales promovidas por el solicitante y de la declaraciones rendidas por los testigos, esta Juzgadora verifica que existe concordancia con los hechos alegados por el solicitante, por tal razón este Juzgado los aprecia y les otorga valor probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se establece.
Establecido lo anterior es preciso señalar que el título supletorio ha sido considerado como “un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea éste último propio o ajeno”. (Sentencia Nº 109, SCC/TSJ, 30-04-2021, EXP. Nº 2020-000115).
Conforme a ello, se desprende que el objeto del título supletorio es asegurar la posesión, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, al ser una institución que admite prueba en contrario y que no requiere impugnación por cuanto quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial del mismo, le basta hacer valer sus derechos. En todo caso, el título supletorio únicamente puede acreditar la propiedad sobre las bienhechurías, así como la posesión de las mismas, más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas dichas mejoras o bienhechurías.
Es importante señalar que, según la información remitida por Instituto Publico Municipal de Geomántica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el cual le dan respuesta a lo solicitado por este juzgado según el oficio 018-2025, informando que “ la parcela ubicada en el Barrio SUR AMERICA por lo que la condición jurídica es EJIDAL, son terrenos ejidos del Municipio San Francisco los que en concepto de tales ha venido poseyendo en virtud de la Ley de División Político Territorial del Estado Zulia, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, con fecha 22 de enero de 1995 y publicada en la Gaceta Oficial del citado Estado N° 250, extraordinaria, de fecha ocho (08) de marzo del expresado año 1995, dentro de los limites territoriales que quedaron determinados en dicha ley.
Conforme a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le permite a esta juzgadora dar CON LUGAR la solicitud del Título Supletorio peticionada por el ciudadano ANGEL FRENCISCO MORALES PERTUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.868.042, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre las bienhechurías existentes en una parcela de terreno el cual se encuentra ubicado en el barrio sur América, calle 150, casa Nro.52-07, parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en una superficie que mide Treinta y Cuatro metros con Sesenta centímetros de largo (34,70mtrs) (sic..)por diecinueve metros con treinta centímetros de ancho (19,30mtrs), con un área aproximada de seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (661,71mtrs2) y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Angela Madueño y mide treinta y cuatro metros con Setenta centímetros (34,70mts), SUR: Linda con propiedad que es o fue de Ángel Parra y mide treinta y cuatro metros con Setenta centímetros (34,70mts), ESTE: Linda con via publica Calle 151, la cual es su frente y mide diecinueve metros con treinta centímetros(19,30mtrs), y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Edgar Olivares y mide diecinueve metros con treinta centímetros(19,30mtrs). El referido inmueble posee las siguientes medidas: Cinco metros con veinte centímetros de ancho, la cual es su frente (5.20mtrs) por once metros con veinte centímetros de largo (11,20 mtrs), con un área de construcción aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (58,24 mtrs2). La CASA consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones UNA(01) Cocina, UN (01) sala de baño, UNA (01) sala de estar y UNA (01) terraza construidas las paredes de este inmueble con bloque de cemento, totalmente frisadas y pintadas; estructura del techo construido de zinc, piso de cemento, puerta de hierro con todos sus servicios públicos y demás adherencias ello en virtud de que se desprende de actas elementos que caracterizan la posesión alegada, dejándose a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan un mejor derecho. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Declara: CON LUGAR EL TITULO SUPLETORIO incoado por el ciudadano ANGEL FRANCISCO MORALES PERTUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.868.042, , domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre las bienechurias existentes en una parcela de terreno el cual se encuentra ubicado en el barrio sur América, calle 150, casa Nro.52-07, parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en una superficie que mide Treinta y Cuatro metros con Sesenta centímetros de largo (34,70mtrs) (sic..)por diecinueve metros con treinta centímetros de ancho (19,30mtrs), con un área aproximada de seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (661,71mtrs2) y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Angela Madueño y mide treinta y cuatro metros con Setenta centímetros (34,70mts), SUR: Linda con propiedad que es o fue de Ángel Parra y mide treinta y cuatro metros con Setenta centímetros (34,70mts), ESTE: Linda con via publica Calle 151, la cual es su frente y mide diecinueve metros con treinta centímetros(19,30mtrs), y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Edgar Olivares y mide diecinueve metros con treinta centímetros(19,30mtrs). El referido inmueble posee las siguientes medidas: Cinco metros con veinte centímetros de ancho, la cual es su frente(5.20mtrs) por once metros con veinte centímetros de largo (11,20 mtrs), con un área de construcción aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (58,24 mtrs2). La CASA consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones UNA(01) Cocina, UN (01) sala de baño, UNA (01) sala de estar y UNA (01) terraza construidas las paredes de este inmueble con bloque de cemento, totalmente frisadas y pintadas; estructura del techo construido de zinc, piso de cemento, puerta de hierro con todos sus servicios públicos y demás adherencias. dejándose a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan un mejor derecho. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a los fines de que repose como constancia en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg .GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.).- Sentencia Definitiva N°011 -2025.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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