EXPEDIENTE No. 9167-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2025.
214°Y 165°
I
PARTE NARRATIVA

En fecha tres (03) de febrero de 2025, fue presentada demanda de NULIDAD DE VENTA, planteada por el ciudadano EBERTO EMIRO ROMERO GANDO, titular de la cédula de identidad No. V-3.468.234, asistido por el Abogado en ejercicio AMERICO AMESTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.345; contra de la ciudadana NEVI JOSEFINA URDANETA REYES, titular de la cédula de identidad No. V-7.639.660.
En fecha 06 de febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar a la demandada, para su comparecencia a dar contestación a la demanda.
En fecha 06 de febrero de 2025, la parte actora confirió poder Apud-actas al abogado AMERICO AMESTY, antes identificado. En fecha 07 de febrero de 2025, el alguacil del Tribunal informó que practicó la citación personal de la demandada, la cual firmó la boleta de citación.-
En fecha 10 de febrero de 2025, se dictó auto fijando la audiencia conciliatoria, de conformidad con el artículo 267 del código de procedimiento civil.
En fecha diez (10) de febrero de 2025, se celebró la audiencia conciliatoria, donde estuvieron presentes en el despacho de la jueza, la parte demandante ciudadano EBERTO EMIRO ROMERO GANDO, con su apoderado judicial AMERICO AMESTY, ambos anteriormente identificados y la parte demandada ciudadana NEVI JOSEFINA URDANETA REYES, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio ALDRIN ANTONIO VARGAS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 275.183.
En fecha 12 de febrero de 2025, el Tribunal dictó sentencia homologando LA CONCILIACION, celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y se libró oficio al Registro Público con funciones notariales de, a los fines legales pertinentes.-
En fecha diecinueve (19) de febrero del año 2025, la parte demandada les confiere poder Apud-actas los abogados en ejercicio OMAR ESPITIA y DOMINGO ALBERTO GUERRA NARVAEZ, inscritos con lo Inpreabogado bajo los Nos. 263.852 y 148.264.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2025, la parte demandada, apeló de la decisión dictada por el Tribunal, en fecha 12 de febrero de 2025, relativa a la homologación de la conciliación celebrada.-
II
PARTE MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la apelación interpuesta por la demandada identificada en autos; observa esta Juzgadora que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación...” y de las actas se desprende que la Jueza de este Tribunal fijó la audiencia para llevarse a efecto la conciliación, donde efectivamente las partes expresaron su voluntad de conciliar ante la Jueza del Tribunal, en un acto voluntario, libres de presión y sin apremio y expresaron los términos de la misma, llegando acuerdos que el Tribunal homologó posteriormente.
Asimismo, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil vigente establece lo siguiente: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme." En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en la norma transcrita la sentencia que homologa la conciliación de las partes HA QUEDADO DEFINTIVAMENTE FIRME, por la ley, por lo que no cabe recurso alguno ni ordinario ni extraordinario. En consecuencia, SE DECLARA IMPROCEDENTE OIR LA APELACION PROPUESTA. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMPROCEDENTE OIR LA APELACION PROPUESTA por la ciudadana NEVI JOSEFINA URDANETA REYES, titular de la cédula de identidad No. V-7.639.660, en la presente DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA, propuesta por el ciudadano EBERTO EMIRO ROMERO GANDO, titular de la cédula de identidad No. V-3.468.234
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PINERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (01:15 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.019-2025.-
LA SECRETARIA