EXP. No. 9167-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOCE (12) DE FEBRERO DE 2.025
214° y 165°
Consta de los autos, juicio por NULIDAD DE VENTA; incoado por el ciudadano EBERTO EMIRO ROMERO GANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.468.234, domiciliado en la Urbanización Funda de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. contra la ciudadana NEVI JOSEFINA URDANETA REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.639.660, del mismo domicilio, acompañando a la demanda copia fotostática simple de la cedula de identidad del demandante y copia fotostática certificada de documento objeto de demanda. (F. 01-13).
En fecha Seis (06) de Febrero de 2.025, se admite la demanda propuesta y se ordena la citación de la demandada. (F.14).
En la misma fecha Seis (06) de Febrero de 2025, por el demandante ciudadano EBERTO EMIRO ROMERO GANDO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DR. AMERICO AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.592.708, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.345, presento diligencia otorgando poder Apud acta a su abogado asistente. (F. 15). En la misma fecha, el Tribunal dicta auto acordando tener como parte del presente juicio en representación de la parte actora al Abogado en Ejercicio AMERICO AMESTY, antes identificado. (F. 16).
En fecha Siete (07) de Febrero de 2.025, el alguacil de este despacho consigno Boleta de citación correspondiente a la demandada, debidamente firmada por la misma. (F. 17-18).
En fecha Diez (10) de Febrero de 2025, el tribunal dicta auto, conforme a lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, instando a las partes a conciliar y convenir en la presente causa, en consecuencia fija oportunidad para la realización del acto de convenimiento. (F. 19)
En fecha Diez (10) de Febrero de 2025, las partes presentan diligencia contentiva de convenimiento, mediante acta que corre al folio 20 de este expediente, la demandada NEVI JOSEFINA URDANETA REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.639.660, domiciliada en la Urbanización Funda de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALDRIN ANTONIO VARGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, ttitular de la cédula de identidad No. V-12.758.850, Inpreabogado No. 275.183, del mismo domicilio y la parte actora ciudadano EBERTO EMIRO ROMERO GANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.468.234, del mismo domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DR. AMERICO AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.592.708, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.345, del mismo domicilio; celebran CONVENIMIENTO, por medio del cual quedo estipulado de la siguiente manera: …”Hemos conversado y planteamos lo siguiente: Cursa por ante este Tribunal el expediente No. 9167-2025 contentivo de Juicio por NULIDAD DE VENTA, incoado por el ciudadano EBERTO EMIRO ROMERO GANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.468.234, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, contra la ciudadana NEVI JOSEFINA URDANETA REYES, titular de la cédula de identidad número V-7.639.660, del mismo domicilio, ahora bien, en virtud de lo expuesto las partes, con la asistencia legal antes descrita expone: 1) La demandada, solicita al demandante el desistimiento de la demanda. 2) La demandada, solicita al demandante el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total del inmueble, inmediatamente sea vendido; la demandada cede el 75% de la propiedad del inmueble objeto de esta demanda, descrito la siguiente forma: Una casa de habitación familiar ubicada en el alineamiento sur de la calle B-4, manzana D de la urbanización obrera conocida como Funda Perijá, de la ciudad de Machiques, cuyas medida y linderos se encuentran especificadas en las actas. 3) La demandada se compromete a desocupar la vivienda el día de hoy 10 de febrero de 2025, llevándose una (01) lavadora, una (01) cama y los enseres de uso personal, de igual forma se compromete a entregar las llaves que tiene en su poder. En este estado interviene el Apoderado judicial del demandante, para manifestar estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento planteado por la ciudadana NEVI JOSEFINA URDANETA REYES, antes identificada. Ambas partes solicitamos al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO, pedimos se le dé el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a los términos aquí expuestos. Asimismo, solicitamos al Tribunal oficie al Registro Subalterno donde está registrado el referido inmueble, a los fines de que coloque la nota marginal pertinente… Es todo término, se leyó y conformes firman”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, esta Juzgadora considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en la referida diligencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal de TRANSACION celebrada en este juicio por NULIDAD DE VENTA; incoado por el ciudadano EBERTO EMIRO ROMERO GANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.468.234, domiciliado en la Urbanización Funda de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. contra la ciudadana NEVI JOSEFINA URDANETA REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.639.660, del mismo domicilio, solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO LA TRANSACION CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia, pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar del expediente, hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido anteriormente. ASI SE DECIDE.
• Se acuerda librar oficio a la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, notificándole sobre la cesión de derechos acordada por las partes sobre el inmueble objeto de juicio.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 015-2025 y se libró oficio 3420-052-2025
LA SECRETARIA