EXPEDIENTE No. 9164-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIEZ (10) DE FEBRERO 2025
214º Y 165º

I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha tres (03) de febrero de 2025, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteada por los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE MANDIQUE SOCORRO y GRESKELYS COROMOTO QUIVERA MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.819.888 y V-14.945.802, teléfonos de contacto Nº 0414-6965447 y +56986276988, domiciliados en el sector Tinaquillo II, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.691.836 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.532, teléfono de contacto 0424-6491691, del mismo domicilio. En fecha cinco (05) de febrero de 2025, se dictó auto de admisión.
Exponen los solicitantes: …“ CAPITULO I DEL PREFACIO DE LA ACCION en fecha, veintiséis (26) de Junio del año 1.999, contrajimos matrimonio civil, nosotros los solicitantes ya supra identificado HUMBERTO ENRIQUE MANDIQUE SOCORRO Y GRESKELYS COROMOTO QUIVERA MELEAN, por ante el hoy Registro Civil y secretaria respectivamente, de la parroquia Libertad, municipio autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual, consta en acta de matrimonio signada con el No. 90, la cual, acompañamos en dos (2) folios útiles, esto, marcado con la letra “A”. Esto, a los fines de demostrar como hemos dicho que contrajimos matrimonio civil en fecha anterior. Ahora bien, después de contraído el matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la referida parroquia Libertad, del señalado tantas veces Municipio Machíques de Perijá del Estado Zulia, específicamente, como se ha dicho el sector “Tinaquillo II”, avenida principal, perteneciente a la ciudad de Machiques, la cual, habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, esto, hace más de Once (11) años, es decir, el 5 de Marzo del año 2.014. Así mismo, dejamos constancia, que, de nuestra unión conyugal, no adquirimos bienes en común, que pudieran ser objeto de partición alguna. Es decir, materialmente no hubo comunidad conyugal. Al igual, que, no procreamos hijos. RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON ORIGEN A LA RUPTURA DEL VINCULO MATRIMONIAL. Es el caso, ciudadana Juez, que la mencionada relación al principio fue armoniosa y compresión cumpliendo cada uno de ellos con los deberes y obligaciones conyugales, siendo el caso, que conjuntamente los acá cónyuges, a partir del año del año 2.014, comenzaron a cambiar en sus actitudes, mostrándose desenamorados, lo que nos llevó vivir separados hasta la fecha, circunstancia o actitud que como hemos dicho fue recíproca, a pesar de las lamentaciones psicológicas y sentimentales que cada uno vivió en virtud de la señalada circunstancia, incidiendo esto, en los deberes conyugales, al extremo que virtud de la falta de amor, dejamos nuestra actividad intima conyugal, lo cual, se prolongó hasta la presente fecha, situación está insostenible conyugalmente, por lo cual, en virtud de lo anterior, los deberes y obligaciones que el matrimonio impone a los esposos, establecidos en el artículo 137 del Código Civil, no se estaban cumpliendo, ni se cumplirán bajo ningún concepto, es decir, conyugalmente hablando no había o no hay ánimo de hacerlo, aunado a todo esto, a pesar que nosotros tratamos de llevar la situación de separación lo más adultamente posible, caímos en posiciones no adulta, no maduras que dificultaban aún más su relación, ya que, en virtud del desamor, de la separación señalada, esto, alargaba y configuraba aún más la separación existente. Ahora bien, vista esta alargada separación de hecho, lo cual, se mantiene a la presente fecha es por lo que desde ya, manifestamos nuestra voluntad de poner fin a la relación matrimonial y por ende, SOLICITAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, esto, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las previsiones contenidas conforme al criterio vinculante en la sentencia 693, de fecha 2 de Junio del año 2.015, expediente No. 12-1163, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, visto los hechos narrados, ciudadana Juez, es por lo que se hace imperante la presente solicitud desde el punto de vista legal, más la circunstancia de su competencia de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, circunstancias que viabilizan la presente solicitud. CAPITULO II. DEL DERECHO Y PETITORIO. Ahora bien, en virtud de lo anterior, circunstancias de hecho, consecuencialmente, se actúa de conformidad con los artículos 19, 20, 26,51 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, cuya normativa aplica a las circunstancias narradas, ahora bien, ciudadana Juez, en este contexto, los mismos hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones contenidas conforme al criterio vinculante en la sentencia 693, de fecha 2 de Junio del año 2.015, expediente No. 12-1163, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo que, mediante esta sentencia la sala constitucional interpretó con carácter vinculante el artículo 185 del código civil, y estableció que las causales de divorcio contenidas en el, no son taxativas, por ende, los conyuges podrán demandar el divorcio bien con arreglo a las causales previstas en ese artículo y/o cualquiera otra razón que estime que impida la continuación de la vida en común, tal y como, fue expuesto en la sentencia de esa sala NO. 446-2014… incluyéndose el caso expuesto, COMO EL MUTUO CONSENTIMIENTO. Refiere la sentencia, que el divorcio como solución y no como castigo al cónyuge que ha incurrido en causal nueva o distinta a las ya establecida en nuestro derecho, bajo el artículo 185 del código civil, no son “numerus clausus”, y que en interpretación contemporánea debe entenderse que el mutuo consentimiento, debe ser aceptado como causal de divorcio, por cuanto, no debe entenderse al matrimonio como una institución que deba ser defendida a ultranza por el estado, esto, en detrimento del libre desarrollo de la personalidad de la pareja y/o sus hijos, máximo cundas las partes desean lo mismo “el rompimiento del vínculo matrimonial. CAPITULO III. DE LA TUTELA JUDIACIL EFECTIVA, DEL PRICIPIO DE CELERIDAD PROCESAL Y EL DEBIDO PROCESO QUE SE PRETENDE.
”Ahora bien ciudadana Juez, por las circunstancias anteriormente expuestas de mutuo y amistoso acuerdo se conviene en solicitar el divorcio POR MUTUO CONSENTIMIENYO, por cuanto así lo acordamos, en virtud de la posibilidad de estar presentes ambos contrayente, tal como, se evidencia mediante la radicación de la presente solicitud ante este competente tribunal, por lo cual, mutuamente por esta vía señalada que DECLARE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, esto, antes los elementos expuestos mutuamente.
Ahora bien, visto lo anterior, solicitamos como en efecto lo hacemos que se declare el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, ya que, es, una forma de disolución matrimonial en la cual ambas partes llegan a un acuerdo para separarse de forma amistosa, en consecuencia, seria como un remedio que da el Estado, interpretando el divorcio como solución y para que surta efecto dicha petición. CAPITULO IV. DE LOS RECAUDOS FUNDAMENTALES.
La presente solicitud se acompaña con los siguientes instrumentos. Copia de la cédula de los cónyuges. Copia de las cedulas de identidad de los cónyuges identificados. Igualmente, acta de matrimonio señalada. Por todo lo expuesto, ocurrimos ante usted ciudadana Juez, para SOLICITAR NUEVAMENTE EL DIVROCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, esto, en base a la sentencia suficientemente descrita y demás disposiciones legales aplicables citadas con anterioridad.
Ahora bien, por todo lo antes narrado, y de conformidad con la sentencia y demás disposiciones señaladas con anterioridad, pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y se declare el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE MANERA DEFINITIVA, con todos los pronunciamientos de Ley..…”.

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“…..Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO…”

Ahora bien, por las consideraciones expuestas, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE MANDIQUE SOCORRO y GRESKELYS COROMOTO QUIVERA MELEAN, ya identificados, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal, Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE MANDIQUE SOCORRO y GRESKELYS COROMOTO QUIVERA MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.819.888 y V-14.945.802, teléfonos de contacto Nº 0414-6965447 y +56986276988, domiciliados en el sector Tinaquillo II, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintiséis (26) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registro Civil de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 90, Año 1999, anotada en los libros de matrimonio civil llevados en ese Registro Civil. Así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese oficios al Registro Civil de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, al Registro Principal del estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 010-2025.-
LA SECRETARIA