Solicitud Nº 8989
Sentencia Interlocutoria Nº 06 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTES: ANNY YOLEIDA GÓMEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.457.098, y residenciada en el municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADAS ASISTENTES: GABRIEL MANUEL GONZÁLEZ YEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 32.285, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, seguida por la ciudadana ANNY YOLEIDA GÓMEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.457.098, y residenciada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano GABRIEL MANUEL GONZÁLEZ YEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 32.285, respectivamente; en la cual requiere que se declare conjuntamente con el ciudadano AGUSTIN GÓMEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 2.354.245, y de igual domicilio, y los ciudadanos ALEXANDRA DAMARIS GÓMEZ GODOY, FRANKLIN ANTONIO GÓMEZ GODOY y ALEJANDRA CAROLINA GÓMEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.454.833, V-13.208.651 y V-15.786.376, respectivamente, como HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana ADA CONSUELO GODOY DE GÓMEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, esposa del ciudadano AGUSTIN GÓMEZ DE YANEZ; titular de la Cédula de identidad número 3.351.688, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día veinticinco (25) de Agosto de 2020, en jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera madre de la postulante, esposa del ciudadano AGUSTIN GOMEZ YANEZ, antes identificado, y madre de los ciudadanos ALEXANDRA DAMARIS GÓMEZ GODOY, FRANKLIN ANTONIO GÓMEZ GODOY y ALEJANDRA CAROLINA GÓMEZ GODOY, antes identificados. De igual forma, solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.-
En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2025, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ADA CONSUELO GODOY DE GÓMEZ, signada con el Nº 50; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos ADA CONSUELO GODOY DE GÓMEZ y AGUSTIN GOMEZ YANEZ, signada con el Nº 675, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALEXANDRA DAMARIS GÓMEZ GODOY, ANNY YOLEIDA GÓMEZ GODOY, FRANKLIN ANTONIO GÓMEZ GODOY y ALEJANDRA CAROLINA GÓMEZ GODOY; 4) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana ADA CONSUELO GODOY DE GÓMEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, esposa del ciudadano AGUSTIN GÓMEZ DE YANEZ; titular de la Cédula de identidad número 3.351.688, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día veinticinco (25) de Agosto de 2020, en jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos AGUSTIN GOMEZ YANEZ, ANNY YOLEIDA GÓMEZ GODOY, ALEXANDRA DAMARIS GÓMEZ GODOY, FRANKLIN ANTONIO GÓMEZ GODOY y ALEJANDRA CAROLINA GÓMEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.354.245, V-11.457.098, V-11.454.833, V-13.208.651 y V-15.786.376, respectivamente, el primero de los nombrados en su condición de esposo de la causante y los demás nombrados en su condición de hijos de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
ELSECRETARIO,

RAFAEL PARRA O.