Solicitud Nº 8987
Sentencia Interlocutoria Nº 04 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: ANTONIA IVONNE RENE de VALDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad número 3.854.785, número telefónico 0414-6049628, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 263.843, número telefónico 0414-6288700, correo electrónico rincón.jamin@gmail.com.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANTONIA IVONNE RENE de VALDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad número 3.854.785, número telefónico 0414-6049628, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana YASMIN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 263.843, número telefónico 0414-6288700, correo electrónico rincón.jamin@gmail.com; en la cual requiere que se declare conjuntamente con el ciudadano FELIX FERNANDO RENE TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 3.854.786, y de igual domicilio, como HEREDEROS de la De-Cujus CRISTINA JOSEFINA TROMPIZ de RENE; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 139.181, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día treinta (30) de julio de 2024, en jurisdicción de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera madre de la postulante y del referido ciudadano. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.
En fecha doce (12) de febrero de 2025, se le dio entrada, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha trece (13) de febrero de 2025, se fijó fecha y hora para llevar al efecto el acto testimonial de los testigos que oportunamente presentaría la solicitante.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2025, se llevaron a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos FELIPE GUILLERMO RIVAS SALAZAR y OSCAR ALEJANDRO MILLAN REYES, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.714.931 y V-15.810.577, respectivamente.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus CRISTINA JOSEFINA TROMPIZ de RENE, signada con el Nº 24; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copias Certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANTONIA IVONNE RENE TROMPIZ y FELIX FERNANDO RENE TROMPIZ; y 3) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus CRISTINA JOSEFINA TROMPIZ de RENE; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 139.181, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día treinta (30) de julio de 2024, en jurisdicción de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos ANTONIA IVONNE RENE de VALDEZ y FELIX FERNANDO RENE TROMPIZ, venezolanos, mayores de edad, Licenciada en Contaduría Pública la primera de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad números 3.854.785 y 3.854.786, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en su condiciones hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO,
RAFAEL PARRA
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