SOLICITUD Nº 8988
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

SOLICITANTES: FREDERICK FIDRYCK GARCIA MARCANO Y ANITZA CLARET CHOURIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 14.723.988 y 11.450.598, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: ANA KARINA ALFONZO MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo las matricula número 129.506.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos FREDERICK FIDRYCK GARCIA MARCANO Y ANITZA CLARET CHOURIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad números 14.723.988 y 11.450.598, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana ANA KARINA ALFONZO MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo las matricula número 129.506; a la cual se le dio entrada, se formó expediente y se numeró para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, exponen los solicitantes que en fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, declaró en estado de ejecución la sentencia de divorcio que se llevó bajo el asunto signado con el número VP21-J-2017-000416, tal como consta de la copia certificada consignada en actas signada con la letra “A”, constante de cinco (05) folios útiles, todo con base a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente.
Habiéndose producido la sentencia de divorcio, cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal, es por lo que, convienen formalmente de manera amistosa y mutua la liquidación de los bienes gananciales adquiridos durante la existencia de la unión matrimonial, lo cual quedará establecido en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Los ciudadanos FREDERICK FIDRYCK GARCIA MARCANO Y ANITZA CLARET CHOURIO QUINTERO, declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien mueble constituido por: una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda principal, ubicada en la Calle Sucre, Barrio 19 de Abril en jurisdicción de la Parroquia Germán Río Linares Municipio Cabimas del Estado Zulia Catastro número: 02-08-13-29, con una superficie de TRECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (380,15 Mts2) costa de las siguientes dependencia tres (3) habitaciones con sus clósets, dos (2) salas sanitarias, sala, comedor, y cocina se encuentra comprendida de los siguientes linderos: se toma como un punto de partida el vértice “A” desde el punto se mide una distancia de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16,65Mts) con rumbo al N°24°08´52W”, hasta llegar al vértice “B” y linda con propiedad de Jesús Bracho, desde este punto se mide una distancia de cero metros con catorce centímetros (0,14Mts) con rumbo al N59°44´37”E hasta llegar al vértice “C” desde este punto se me dio una distancia de doce metros con ochenta centímetros (12,80Mts) con rumbo al N25°48´15”W hasta llegar al vértice “D” y linda con propiedad de Yuxi Torres, desde este punto se midió una distancia de doce metros con setenta y nueve centímetros (12,79Mts) rumbo al N61°52´20 hasta llegar al vértice “E” y linda con propiedades José Martínez y María Acosta desde este punto se mide una distancia de veintinueve metros con ochenta y nueve centímetros (29,89Mts) con rumbo S25°11´24”E, hasta llegar al vértice “F” y linda con propiedades Maritza Cuica y Carmen Yedra desde este punto se midió una distancia de trece metros con cero ocho centímetros (13,08Mts) con rumbo al S63°31´58”W, hasta llegar al vértice “A” linda con Calle Sucre, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios de Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha el 7 de mayo del 2007 bajo el número: 26 protocolo primero tomo: sexto del segundo trimestre del 2007, tal como consta de la copia certificada del documento de propiedad constante de ocho (08) folios útiles que consignamos al presente escrito marcada con la letra “C” a la ciudadana ANITZA CLARET CHOURIO QUINTERO y para tal fin el ciudadano: FREDERICK FIDRYCK GARCIA MARCANO renuncia a todos y cada uno de los derechos que le puedan corresponder sobre dicho bien.


TERCERO: Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los Bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto.-

Solicitamos al Tribunal admita el presente escrito de partición y liquidación de comunidad conyugal, la cual se hace amigablemente de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y solicitamos al Tribunal imparta su homologación mediante sentencia y nos expida dos (02) copias certificadas de la misma, y devuelva los originales.

Ahora bien, este Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil Venezolano, señala que:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo.”

En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en lo gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica lo siguiente:
“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.”
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que ambos ex- cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. A tal efecto, establece el artículo 255 ejusdem lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada , por los ciudadanos FREDERICK FIDRYCK GARCIA MARCANO Y ANITZA CLARET CHOURIO QUINTERO. DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1999 todo lo cual se evidencia del acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 60, expedida por la misma…” y se puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.

En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la solicitud formulada por los ciudadanos FREDERICK FIDRYCK GARCIA MARCANO Y ANITZA CLARET CHOURIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 14.723.988 y 11.450.598, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO: Los ciudadanos FREDERICK FIDRYCK GARCIA MARCANO Y ANITZA CLARET CHOURIO QUINTERO, declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble constituido por: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda principal, ubicada en la Calle Sucre, Barrio 19 de Abril en jurisdicción de la Parroquia Germán Río Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, Catastro número: 02-08-13-29, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (380,15 Mts2) costa de las siguientes dependencia tres (3) habitaciones con sus clósets, dos (2) salas sanitarias, sala, comedor, y cocina se encuentra comprendida de los siguientes linderos: se toma como un punto de partida el vértice “A” desde el punto se mide una distancia de dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros (16,65Mts) con rumbo al N°24°08´52W”, hasta llegar al vértice “B” y linda con propiedad de Jesús Bracho, desde este punto se mide una distancia de cero metros con catorce centímetros (0,14Mts) con rumbo al N59°44´37”E hasta llegar al vértice “C” desde este punto se midió una distancia de doce metros con ochenta centímetros (12,80Mts) con rumbo al N25°48´15”W hasta llegar al vértice “D” y linda con propiedad de Yuxi Torres, desde este punto se midió una distancia de doce metros con setenta y nueve centímetros (12,79Mts) rumbo al N61°52´20 hasta llegar al vértice “E” y linda con propiedades José Martínez y María Acosta desde este punto se mide una distancia de veintinueve metros con ochenta y nueve centímetros (29,89Mts) con rumbo S25°11´24”E, hasta llegar al vértice “F” y linda con propiedades Maritza Cuica y Carmen Yedra desde este punto se midió una distancia de trece metros con cero ocho centímetros (13,08Mts) con rumbo al S63°31´58”W, hasta llegar al vértice “A” linda con Calle Sucre, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios de Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha el 7 de mayo del 2007 bajo el número: 26 protocolo primero tomo: sexto del segundo trimestre del 2007, tal como consta de la copia certificada del documento de propiedad constante de ocho (08) folios útiles que consignamos al presente escrito marcada con la letra “C” a la ciudadana ANITZA CLARET CHOURIO QUINTERO y para tal fin el ciudadano: FREDERICK FIDRYCK GARCIA MARCANO renuncia a todos y cada uno de los derechos que le puedan corresponder sobre dicho bien.
SEGUNDO: Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los Bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto.-.

Quedando así liquidadas y partidos todos los bienes adquiridos dentro de la Unión Matrimonial, haciéndose reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro por este concepto ni por ningún otro concepto.
Asimismo, una vez firme la presente decisión, se acuerda librar los oficios respectivos a a la oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas Y Simón Bolívar del Estado Zulia. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas y expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
No hay condenatoria en razón de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO,

RAFAEL PARRA O.