REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
214° Y 165°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: ANDREINA DEL VALLE PULINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.692.
ABOGADO ASISTENTE: SARA PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.711
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PULINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.692, de este domicilio, asistida por la abogada Sara Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.711, en fecha 25/02/2025.
Narra la solicitante lo siguiente:
“Son los hechos que el día 20 de OCTUBRE DEL ANO 1953, fui presentada por ante la Prefectura del Municipio MARINO del estado Nueva Esparta, tal y como se evidencia de Copia Certificada del Acta de NACIMIENTO Nro. 695, la cual consigno en copia certificada marcada con la letra "A".
Es el caso, que al momento de levantarse el Acta de Nacimiento, antes identificada, se cometió un error involuntario al trascribir la identificación del nombre de mi padre y del apellido de mi madre.
En este sentido, en el Acta de NACIMIENTO a rectificar, se señaló que mi padre se llamaba "MIGUEL" siendo lo correcto que el nombre de mi padre es: "MICHELE", lo que se puede evidenciar en la certificación de Datos Filiatorios expedida en fecha 03 de julio del 1972, la cual se consiga marcada con la letra "B" Y el apellido de mi madre aparece como MARCANO y debe decir LOPEZ como se evidencia de Acta de Nacimiento Nro. 695, de fecha 22 de octubre del año 1953, la cual consigno en marcada con la letra "C", Donde aparece que la Sra. CARMEN ASCANIA FUE RECONOCIDA POR SU PADRE JESUS LOPEZ HIDALGO, mediante decreto dictado por el extinto Tribunal Superior en lo civil, Mercantil y Penal de este estado, en fecha 03 de agosto de 1.966
Como se observa entonces, hay un evidente error involuntario cometido por el funcionario que levantó mi Acta de NACIMIENTO, colocando el nombre de mi padre como: "MIGUEL PULINI PINTO", siendo lo correcto: "MICHELE PULINI PINTO". Y EL apellido de mi madre CARMEN ASCANIA MARCANO, siendo lo correcto CARMEN ASCANIA LOPEZ.”
Por auto de fecha 26/02/2025, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1451/25, y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada en fecha 25/02/2025 por la ANDREINA DEL VALLE PULINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.692, asistida de abogado.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PULINI LOPEZ, ya identificada, expedida por el Registro Principal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, inserta bajo el N° 695, correspondiente al año 1953, del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PULINI LOPEZ, datos filiatorios del ciudadano Michele Pulini Pinto.
Este Tribunal, considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente se incurrió en los siguientes errores involuntarios, al colocar: "MIGUEL PULINI PINTO”, siendo lo correcto “MICHELE PULINI PINTO”, y “CARMEN ASCANIA MARCANO”, siendo lo correcto “CARMEN ASCANIA LOPEZ”
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PULINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.692, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, inserta bajo el N° 695, correspondiente al año 1953.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de la siguiente manera: Que donde aparezca: "MIGUEL PULINI PINTO”, debe decir: “MICHELE PULINI PINTO”, y donde aparezca: “CARMEN ASCANIA MARCANO”, debe decir: “CARMEN ASCANIA LOPEZ” , que es lo correcto.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Mariño y al Registro Principal, ambos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO
Abg. LEBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1451/25
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