REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º

Vista la diligencia de fecha 20-02-2025, presentada por la ciudadana ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.192.823, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 86.500, quien actúa en su propio nombre y representación y asiste al ciudadano CARLOS JOSÉ REYES PARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.005.362, mediante la cual desisten de la demanda de Divorcio (Desafecto), presentada por la ciudadana ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, antes identificada; éste Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación del desistimiento efectuado, observa lo siguiente:
-Que en fecha 06-02-2025 (f.11), se le dio entrada al presente asunto por Divorcio Desafecto, que previa distribución correspondió a este tribunal y se le asignó la nomenclatura alfanumérica correspondiente T-1-M-MÑO-2025-3580.
-Que en fecha 12-02-2025 (f.12 al 13), se admitió la demanda de Divorcio y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la Fiscalía del Ministerio Público, una vez sean suministradas las copias simples para su debida certificación.
-Que en fecha 19-02-2025 (f.14), compareció el ciudadano CARLOS JOSÉ REYES PARACO, titular de la cédula de identidad N° V-15.005.362, debidamente asistido por el abogado JUSTO JOSÉ MONCADA RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 149.255, y consignó diligencia mediante la cual aceptó todos y cada uno de los términos señalados en el libelo de la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, antes identificada.
-Que en fecha 19-02-2025 (f.15), el alguacil de este Tribunal ciudadano JOSÉ ENRIQUE GÓMEZ GONZÁLEZ, dejó constancia que en esta misma fecha la parte actora le proveyó de los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias fotostáticas y asimismo se comprometió en trasladarlo a la respectiva notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico (de turno) en el presente expediente.
-Que en fecha 20-02-2025 (f.16), compareció la ciudadana ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.192.823, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 86.500, quien actúa en su propio nombre y representación del ciudadano CARLOS JOSÉ REYES PARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.005.362, y consignó diligencia mediante la cual desisten de la demanda de Divorcio (Desafecto), presentada por la ciudadana ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, antes identificada.
Ahora bien de lo anteriormente transcrito, se evidencia que los ciudadanos ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.823 y el ciudadano CARLOS JOSÉ REYES PARACO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.005.362, desistieron de la demanda de Divorcio (Desafecto), asímismo, en razón de que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: le imparte HOMOLOGACIÒN al desistimiento de la demanda de Divorcio en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver por secretaría los originales que cursen en autos, dejándose copias certificadas de las mismas, las cuales se certificaran de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL VÁSQUEZ CHACÍN



EEP/MVC
Exp. T-1-M-MÑO-2025-3580.-