REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de febrero de 2025
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 10.02.2025 suscrita por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil solicita que se proceda al embargo del bien inmueble objeto de la presente solicitud. Este Tribunal la acuerda y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble constituido por un lote de terreno identificado como Lote “B”, en el parcerlamiento Desarrollo Cotoperi Country Club, Primera Etapa, ubicado en el Caserío Espinoza, sector Guacuco, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta y un metros con diecinueve centímetros (31,19 mts) con la parcela N° 19, que es o fue propiedad de Inversiones Family C.A; SUR: en treinta y cinco metros con siete centímetros (35,07 mts) con terreno propiedad de la Organización Comunitaria de Vivienda y Habitad Virgen del Valle Ocean Blue; ESTE: en treinta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros (34,82 mts) con terreno propiedad de construcciones Venezolanas C.A; y OESTE: en treinta y cinco metros con catorce centímetros (35,14 mts) con la calle uno (1) del parcelamiento; y que le pertenece, según documento protocolizado en fecha 23.12.2013, en la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, bajo el N° 2013.1208, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.3717, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, a la parte demandada, Sociedad Mercantil PETROZONA ORIENTE 2007, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 09.05.2012, bajo el N° 72, Tomo 25-A, expediente N° 400.3743, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40081147-3, representada por su director General, ciudadano JOSE DAVID BASTARDO AYALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.834.475.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia territorial en los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que de cabal cumplimiento a la misma e igualmente, se le faculta para designar Depositaria Judicial y Perito. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDEZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
Nota: En esta misma fecha se libró el oficio y la comisión correspondiente y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
ILD/RPL/mfv.-
Exp. Nº T-2-INST-12.837-23.