REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de febrero de 2025
214º y 165°
Vista la diligencia de fecha 06-02-2025, suscrita por el abogado FERNANDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.385.398, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.669, a través de la cual manifiesta que visto el acta de fecha 20-01-2025 del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Juzgado en comisión para ejecutar la medida de embargo; solicita la homologación del presente convencimiento entre las partes y visto asimismo, el acuerdo transaccional contenido en el acta levantada en fecha 20-01-2025 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, celebrado por el abogado FERNANDO VELASQUEZ e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.669, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad de Mercantil “DISTRIBUIDORA EL CEDRO 2016 C.A” y el ciudadano RUI MIGUEL DE JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.011.862, en su condición de accionista y administrador de la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA PARAGUACHI PLAZA, C.A”, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por los abogados SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA y JORGE RAFAEL CHACON ALVAREZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.073 y 115.864, mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Que la parte demandada Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA PARAGUACHI PLAZA, C.A”, ofreció a la ejecutante la cantidad de tres mil dólares (USD 3000,00) y de esta manera dar por terminada la causa principal.
SEGUNDO: Que el abogado FERNANDO VELASQUEZ, identificado en autos en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad de Mercantil “DISTRIBUIDORA EL CEDRO 2016 C.A”, acepta la transacción en los términos indicados y procede a cancelar la cantidad ofrecida por el monto de ciento sesenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 165.000,00) los cuales equivalen a tres mil dólares americanos a la tasa de hoy establecida por el Banco Central de Venezuela, realizada de la cuenta del demandado del Banco Banesco a la cuenta del banco Banesco de la parte actora, quien lo recibió conforme.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que la abogada PATRICIA CARRERA inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 45.621, actúa como apoderada judicial de la parte actora, Sociedad de Comercio “CONSULTORES T & F C.A”, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 04.08.10 por ante la Notaria Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 19, Tomo 82, quien fue debidamente facultad para transigir en la presente causa por los ciudadanos LEONEL ERNESTO FARFAN AMADO y JOSÉ TANCREDI UNDA, en su carácter de Directores de la mencionada empresa;
- que el mencionado abogado fue facultado para recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 19.11.2024;
- que el ciudadano RUI MIGUEL DE JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.011.862, en su condición de accionista y administrador de la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA PARAGUACHI PLAZA, C.A”, parte demandada en el presente juicio, actuar debidamente asistido de abogado;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en 20-01-2025 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez quede definitivamente firme se ordenará el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, en virtud de las referencias que sobre éste particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en éste proceso.
TERCERO: Se ordena suspender las Medidas de Embargo preventivo decretada por éste Juzgado en fechas 14.08.2024. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA.
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/flc.-
Exp. N° T-2-INST-12.921-24.