REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 19 de Febrero de Dos Mil Veinticinco
214º y 164º

ASUNTO: VP01-L-2024-000492P


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito transaccional presentado el día 17 de Febrero de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre las entidades de trabajo General de Alimentos Nisa C.A y el ciudadano Nicolás Gerardo D´Alessandro Bello, representadas por su apoderado judicial Abogado en ejercicio Joanders José Hernández Velásquez , inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.56.872, y por la otra parte, la ciudadana Mariann Betzabeth Peña Velásquez, plenamente identificada en actas procesales, asistido por el Abogado en ejercicio Aníbal Chacín , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.783 quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 17 de Febrero de 2025, que consta de Cuatro (04) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancelarán la partes demandadas entidad de trabajo General de Alimentos Nisa C.A, y el ciudadano Nicolás Gerardo D´Alessandro Bello, a la parte actora ciudadano MARIANN BETZABETH PEñA VELÁSQUEZ, la cantidad de Un Mil Dólares americanos (1.000$), que a la tasa del Banco Central de Venezuela, al día de hoy de 62,07 por dólares, asciende a la cantidad de Sesenta y Dos Mil Setenta Bolívares (Bs.62.070), cantidad esta que es cancelada mediante transferencia bancaria cuenta Nro. 01340404614041039466, Banco Banesco, modalidad Online, referencia Nro. 00001234, cuya titular es la ciudadana Marianni Betzabeth Peña Velásquez,, cuyo comprobante se encuentra consignado en las actas procesales, declarando la parte actora, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en la presente transacción. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente escrito transaccional, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo de la presente causa . Así se decide.


EL JUEZ

MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT





LA SECRETARIA