REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: L-2025-000017
Parte Actora:
PAUL JOSE PEDROZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.747.153, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente.
ANYELINA BEATRIZ MUJICA RAMIREZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 239.338
Parte Demandada:
Entidad de Trabajo SERVICIOS Y OBRAS SURAMERICANA, C.A (SOSCA) con Registro de Información Fiscal Nro J-401784909 con domiciliada en Avenid 43, entre Carretera N y O Sector los Samanes Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo demandada:
HENDRICK JOSE ZABALA BELLORIN y LAINNI HELLEN BOCANEGRA MIQUILENA, abogados en ejercicios e inscritos en inpreabogado bajo los Nros 279.242 y 186.917, respectivamente
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos de carácter Laboral.
En el día de hoy jueves veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), siendo las 11:30 am; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano PAUL JOSE PEDROZA REYES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V-19.747.153 , actuando en su condición de único y heredero del causante de quien en vida se llamara PAULINO SEGUNDO PEDROZA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión capitán, titular de la cedula de identidad Nro. V - 5.725.176, según consta en Declaración de únicos y universales herederos la cual riela en actas, debidamente asistido por la profesional del derecho ANYELINA BEATRIZ MUJICA RAMIREZ, inscrita en inpreabogado bajo los Nro. 239.338, así como los apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo SERVICIOS Y OBRAS SURAMERICANA, C.A (SOSCA) HENDRICK JOSE ZABALA BELLORIN y LAINNI HELLEN BOCANEGRA MIQUILENA, abogados en ejercicios e inscritos en inpreabogado bajo los Nros 279.242 y 186.917, respectivamente, según consta en documento poder el cual riela en actas en copias fotostáticas del mismo, quienes solicitaron previamente la celebración de la presente audiencia relimar y renunciando a los lapsos procesales, siendo el mismo proveído. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado los representantes legales de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a la parte reclamante ciudadano PAUL JOSE PEDROZA REYES,suficientemente identificado en actas, la cantidad de: CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 125.000,00) los cuales serán cancelados mediante depositado en su cuenta corriente numero 01020216760001933024 de la entidad bancaria Banco de Venezuela los cuales se deja constancia a través del recibo bancario de fecha 20/02/2.025, el cual se anexa a la presente acta. Cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, a través de acta transaccional constante de cuatro (04) folios y un (01) anexo. En este estado interviene la parte actora, el ciudadano PAUL JOSE PEDROZA REYES, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada, leída el acta transaccional con la debida asistencia legal y estando de acuerdo con la misma, aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa en los términos establecidos, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamadas por prestaciones sociales y otros conceptos, que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros, recibiendo las correspondientes cantidades a través de transferencia bancaria proveniente del Banco Nacional de Crédito, con número de referencia 00081989 de fecha 20/02/2.025. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE
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APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
DEMANDADA .
Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
LA SECRETARIA JUDICIAL