REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º

ASUNTO : L-2024-000065

Parte Actora: NORA JOSEFINA BOADA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.175.506, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia

Abogado Asistente
de la parte actora.- LEGNA MILAGRO CORDERO COLINA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 195741.

Parte Demandada: INSTITUTO PRIVADO COQUIVACOA, con domicilio en el, Municipio CABIMAS del estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: MILEXIS KARINA MAS Y RUBI MIQUILENA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 132982 .

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:30 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadana NORA JOSEFINA BOADA CHIRINOS asistida por su apoderada la procuradora de trabajadores y abogada en ejercicio LEGNA MILAGRO CORDERO COLINA; así como también la abogada en ejercicio MILEXIS KARINA MAS Y RUBI MIQUILENA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO PRIVADO COQUIVACOA . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un convenimiento. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTICINCINCO DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ( $ 1.725,00 ), EQUIVALENTES A BOLIVARES ACTUALES, A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, LA CUAL SERA PAGADA EN DOS (2) PARTES ASI: 1°) El dia de hoy Setecientos Veinticinco Dólares Americanos Con Cero Centavos ($ 750,oo) equivalentes a CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES DIGITALES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOAS (Bs.D 45.000,75) mediante trasferencia por pago-móvil al número de celular 041226753271, por banco Banesco referencia bancaria numero 000982659413 que se consigna y ;2°) La segunda y ultima parte de Mil Dolares americanos con Cero Centavos ($. 1.000,00 ) el dia 21-02-25, a la tasa vigente del banco Central de Venezuela, mediante trasferencia por pago-móvil al número de celular 041226753271, por banco Banesco, de lo cual se consignara copia de la referencia bancaria respectiva en prueba de haber dado cumplimiento al pago mencionado, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el convenimiento a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 07 días hábiles contados a partir del día 22-02-25, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa. Finalmente se hace constar que les fue devuelto a las partes los medios de prueba consignados en apertura de la audiencia preliminar .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





Abg ISANDRA PEREZ
SECRETARIA

JSR/jsr