REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 2053-24
Admisión de Recurso Contencioso Tributario

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JOSÉ FEREIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.849.217 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SINERGIA E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA C.A.” (TERGYCA), constituida a tenor de documento inserto ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), bajo el No. 07, Tomo 38-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-317341970; en contra de la Resolución signada bajo letras y números No. SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2024/IVA-ISLR/00433/16/500008, de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), emanada por el Jefe de la División de Sumario Administrativo, Gerencia General de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintidós (22) de Julio de dos mil veinticuatro (2024) se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar al Procurador General de la República, Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esta misma fecha se libraron los oficios de las notificaciones.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado judicial JOSÉ FEREIRA GONZÁLEZ, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente, a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República...”
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, hizo constar que se entregaron las boletas de notificación Nros. 150-24 y 151-24 dirigidas al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado Superior mediante resolución interlocutoria N° 065-2024, declaró la admisión provisional del presente recurso y a su vez se declaró improcedente la acción de amparo cautelar. Asimismo se ordenó notificar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República de dicha decisión.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil natural de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libró boleta de notificación Nro. 149-24 dirigido al Procurador Generalde la República, ordenada conforme auto de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de la Resolución signada con letras y números, No. SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2024/IVA-ISLR/00433/16/500008 de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), emanada por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia General de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 339 y 338 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de auto, la notificación del acto administrativo impugnado se efectuó en fecha siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024), en la persona del Apoderado de la Sociedad Mercantil en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificada el acto impugnado (07 de junio de 2024) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributaria, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho; 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 25, 26 y 27 de junio, 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18 y 22 de julio (total: 22 días de despacho) por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo segundo día para interponerlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se decide.

2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2024/IVA-ISLR/00433/16/500008, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito recursivo, el ciudadano JOSE FEREIRA GONZALEZ anteriormente identificado, manifiesta que actúa como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SINERGIA E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA C.A.” (TERGYCA) al efecto consigna copia certificada del instrumento Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Decima Primera de Maracaibo estado Zulia, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), quedando anotado bajo el Nro. 2, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al referido apoderado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicha abogada este Tribunal estima que el abogado JOSÉ FEREIRA GONZÁLEZ tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara respectivamente.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de interpuesto por la sociedad mercantil “SINERGIA E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA C.A.” (TERGYCA), antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2043-24, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso interpuesto por la sociedad mercantil “SINERGIA E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA C.A.” (TERGYCA), antes identificada contra de la Consulta signada con letras y números No. SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2024/IVA-ISLR/00433/16/500008, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria,

Abg. Keren Freites.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2025.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2025, dirigido al Procurador General de la República
La Secretaria,

Abg. Keren Freites.