REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 2043-24
Admisión de Recurso Contencioso Tributario

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por el ciudadano VICTOR MANUEL GALBAN CEDEÑO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.832.008 actuando en carácter de Presidente y accionista de la Sociedad Mercantil ‘‘FERRETERIA EL MILAGRO, C.A ’’, e inscrita en el Registro Mercantil primero del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1982, bajo el No. 8, Tomo 62A, e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07022583-1; debidamente asistido por la abogada PATRICIA CAROLINA SANCHEZ FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo la matricula Nro. 57.291, contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2022/00226/13/500020, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada al presente Recurso, se formó expediente y se ordenó notificar de la recepción a la contribuyente, al Procurador General de la República y al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano VICTOR MANUEL GALBAN CEDEÑO, antes identificado, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “FERRETERIA EL MILAGRO, C.A”, otorgó poder apud acta a la abogada MARIA GABRIELA FARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 188.756, para que representen en juicio a la mencionada empresa.

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil natural de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libró boleta de notificación Nro. 2043-2024 dirigidos a la contribuyente, ordenada conforme auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

En fecha tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la apoderada judicial MARIA GABRIELA FARIAS, antes mencionada, mediante diligencia judicial expuso: “…solicito ante usted muy respetuosamente se libere la notificación en la persona del ciudadano Procurador General de la República, y al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico…”
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaria Temporal de este Juzgado, hizo constar que se libraron los oficios de notificaciones correspondientes ordenados conforme auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024) al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil natural de este Despacho Judicial, dejó constancia que se entregaron las boletas de notificación Nros. 136-24 y 137-24 dirigidos al Procurador General de la República, y al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de la Consulta signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2022/00226/13/500020, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 339 y 338 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Consulta signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2022/00226/13/500020, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Fue remitida copia certificada del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria con el recurso jerárquico a este Despacho Judicial según oficio SNAT/INTI/GRTI/RZ/DJT/CAJ/2024-0462 de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter subsidiario.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra de la Consulta signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2022/00226/13/500020, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el Código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano VICTOR MANUEL GALBAN CEDEÑO, anteriormente identificado, manifiesta que actúa como Presidente de la sociedad mercantil ‘‘FERRETERIA EL MILAGRO, C.A ’’, consignó Acta de Asamblea General Extraordinaria, donde se observa la facultad para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, este Tribunal estima que el ciudadano VICTOR MANUEL GALBAN CEDEÑO tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara respectivamente.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de interpuesto por la sociedad mercantil ‘‘FERRETERIA EL MILAGRO, C.A ’’, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2043-24, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso interpuesto por Víctor Manuel Galbán Cedeño, actuando con carácter de Presidente de la sociedad mercantil ‘‘FERRETERIA EL MILAGRO, C.A. ’’, antes identificada contra de la Consulta signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2022/00226/13/500020 de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria,

Abg. Keren Freites.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2025.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2025, dirigido al Procurador General de la Republica
La Secretaria,

Abg. Keren Freites.